A diez años de la entrada en vigencia de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999 una evaluación de la propuesta laboral. Hay normas, pero falta realidad

AutorOscar Hernández Álvarez - Napoleón Goizueta Herrera
Cargo del AutorAbogado, egresado de la Universidad Central de Venezuela - Abogado. Doctor en Derecho
Páginas321-325
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A diez años de la entrada en vigencia
de Venezuela de 1999. Una evaluación de la
propuesta laboral. Hay normas,
pero falta realidad.
IntroducciónIntroducción
IntroducciónIntroducción
Introducción
A diez año de la entrada en vigencia de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela del año 1999 (CRBV), es oportuno hacer un alto
para evaluar su operatividad en la realidad laboral de nuestro país, sobre
todo teniendo muy presente que en dicho texto se incorporaron un caudal
de ideas, principios, mandatos, así como un largo listado de normas referentes
a los derechos fundamentales, de profundo contenido social, como se estila
en las Constituciones modernas.
Es así como podemos observar que nuestra ley suprema le da a lo
laboral un importante rol, incorporando amplias referencias desde la misma
parte introductoria o Preámbulo, en donde se hace alusión al aseguramiento
del derecho a la vida, al trabajo, a la justicia social, pasando por la de los
derechos humanos y garantías, hasta su parte final en las Disposiciones
Transitorias en donde por ejemplo está la importante y controvertida
Disposición Cuarta 3, que ordena mediante reforma de la Ley Orgánica del
Trabajo (LOT), un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales,
habiéndose concentrado su núcleo central laboral, en los artículos 86 al 97
que contienen normas referentes, a la Seguridad Social; al derecho y a la
libertad de trabajo; a la consideración del trabajo como un hecho social y a
los Principios del Derecho del Trabajo; al tiempo de trabajo, al salario
suficiente y su protección; a las prestaciones sociales y la estabilidad en el
trabajo; a la tercerización e intermediación laboral, y al derecho de
Sindicalización, a la Negociación Colectiva voluntaria y al derecho de huelga
para todos los trabajadores; todo ello enmarcado en la concepción de un
Estado democrático y social de derecho y de justicia (Art. 2 CRBV), que
reconoce además, la libertad económica y la libertad de trabajo y promueve
la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza
(Art. 112 CRBV) , con un régimen socioeconómico fundado entre otros, en
principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, y de
economía mixta , en donde el Estado, conjuntamente con la iniciativa privada,
debe promover el desarrollo armónico de la economía nacional (Art. 299).

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