Carácter de 'función pública' de la actividad desempeñada por los 'interventores' de instituciones financieras. Ratificación del Dictamen N° 04-02-124 del 2-6-2000 (Dictamen N° 04-02-173 del 25 de octubre de 2000)

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DERECHO ADMINISTRATIVO
Carácter de “función pública” de la actividad desempeñada por los “intervento-
res” de instituciones financieras. Ratificación del Dictamen N° 04-02-124 del
2-6-2000.
La intervención de los bancos reviste el carácter de “función públi-
ca” por cuanto: a) Está prevista en un instrumento jurídico de Dere-
cho Público contentivo de normas de Derecho Público, específicamente
de “policía financiera”; b) Es una actividad realizada por la Admi-
nistración condiciones de “supremacía” frente a los particulares; c)
Se lleva a cabo a través de formas organizativas de Derecho Público;
d) Tiene el carácter de procedimiento administrativo y acto adminis-
trativo recurrible por ante la jurisdicción contencioso-administrati-
va; e) Puede implicar la realización de actos sujetos al Derecho Pri-
vado, sin desnaturalizar su carácter público y f) Es excluyente de los
procedimientos concursales de quiebra y atraso.
Dictamen N° 04-02-173 del 25 de octubre de 2000.
Como bien se señala en la “Enciclopedia Jurídica Básica”,1 “El término Función Pú-
blica se define a partir de tres elementos: el conjunto de hombres a disposición del Estado
que tienen a su cargo las funciones y servicios públicos, el régimen jurídico al cual están
sometidos y la organización que les encuadra”. Nos corresponde entonces definir cuáles
son las notas que definen el carácter de “función pública” de la intervención de los bancos:
1) La previsión de la “intervención” de los bancos en instrumentos jurídicos de
Derecho Público, y además contentivos de normas de Derecho Público:
La función administrativa de “intervención” de bancos e instituciones financieras
está prevista en instrumentos jurídicos de Derecho Público, en Leyes, y concretamente, en
la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Gaceta Oficial N° 4.649 Ex-
traordinario del 19 de noviembre de 1993) y la Ley de Regulación Financiera (Gaceta
Oficial N° 36.868 del 12 de enero de 2000). No se trata de actividades reguladas por instru-
mentos jurídicos de Derecho Privado, en Estatutos.
Pero además, estas Leyes constituyen normas de Derecho Público, referidas a la activi-
dad de “policía financiera”, consistente en la regulación de los recursos financieros, mediante
la autorización para el funcionamiento de los bancos, la fiscalización de la liquidez, solven-
cia, contabilidad y balances de estas instituciones y la competencia sancionatoria o con-
travencional.2 Por su parte, la Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa
1Voz “Función Pública” (D.° Administrativo), definida por L. Ortega Álvarez, V. II, COR-IND, Madrid,
Civitas (Enciclopedias Jurídicas Civitas), 1995, p. 3.182.
2DROMI, José Roberto: “Manual de Derecho Administrativo”, Buenos Aires, Astrea, 1987, pp. 154-155.

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