Improcedencia de la creación de una Caja de Ahorro exclusiva para los Legisladores activos (principales y suplentes) del Consejo Legislativo de un Estado. (Memorándum Nº 04-00-281 del 29 de agosto de 2005)

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ESTADOS Y MUNICIPIOS
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ESTADOS Y MUNICIPIOS: Improcedencia de la creación de una Caja
de Ahorro exclusiva para los Legisladores activos (principales y su-
plentes) del Consejo Legislativo de un Estado.
Los legisladores principales podrán adherirse de forma voluntaria a
la Caja de Ahorros del personal administrativo, obrero y jubilado del
Consejo Legislativo de un Estado, previa realización de los ajustes
en los instrumentos que regulan internamente la organización y
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ción dado el carácter temporal con que actúan pues estos asumen
funciones legislativas únicamente cuando se produce la ausencia
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Memorándum Nº 04-00-281 del 29 de agosto de 2005.
Se solicita opinión con respecto a la posibilidad de que los legisladores
principales y suplentes de un Estado, puedan crear una Caja de Ahorros
exclusivamente para dichos funcionarios y que el referido órgano efectúe
los aportes patronales correspondientes.
Analizada la solicitud es necesario señalar la naturaleza del cargo de
los Legisladores de los Consejos Legislativos de los Estados.
Al respecto cabe indicar que de conformidad con el artículo 7 de la
Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados1, los legisladores
están a , en este sentido,
no podrán aceptar cargos sin perder su investidura, salvo en actividades
docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no me-
noscaben el cumplimiento de los deberes inherentes a éste.
Por su parte, el artículo 11 ejusdem, señala que los legisladores son
representantes del pueblo y de los Municipios.
Por ello se debe aseverar que los legisladores de los Estados son
funcionarios públicos, pero no bajo la categoría clásica de funcionarios de
carrera y de libre nombramiento y remoción contenida en las leyes esta-
tutarias, sino a una muy particular debido la forma de acceder al cargo,
mediante elección popular. En efecto, los legisladores se deben al pueblo
quienes los eligen para que les garanticen mediante una serie de activida-
des que deben cumplir, la participación de aquél en las decisiones que les
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