Alcance de los literales b) y c) del artículo 4° de la Ley Orgánica de Crédito Público (Memorándum N° 04-02-124 del 29 de mayo de 2000)

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DICTÁMENES AÑO 2000 – N° XVI
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puedan realizar operaciones de crédito público internas (una ley especial de la Asamblea
Nacional, institución que la nueva Constitución crea en sustitución de Congreso), se des-
prende del artículo 38 ejusdem que la expresión “entes por ellos creados”, prevista en el
mencionado artículo 35, debe interpretarse restrictivamente, es decir, que está referida úni-
camente a las sociedades mercantiles creadas por la República, los Estados y Municipios.
En virtud de lo expuesto, debe concluirse que las Fundaciones Municipales no pue-
den legalmente realizar operaciones de crédito público, entre éstas, la apertura de créditos
de cualquier naturaleza y la constitución de garantías en favor de terceros conforme se
hace referencia en la consulta, y que la contravención de esta prohibición, contenida en el
artículo 38 de la Ley Orgánica de Crédito Público, es causal de responsabilidad adminis-
trativa de conformidad con el artículo 113, numeral 14 de la Ley Orgánica de la Contralo-
ría General de la República (Gaceta Oficial N° 5.017 Extraordinario del 13 de diciembre
de 1995).
Memorándum N° 04-02-62 del 29 de marzo de 2000.
Alcance de los literales b) y c) del artículo 4° de la Ley Orgánica de Crédito
Público.
En el caso de que las fundaciones del Estado accedan a líneas de cré-
dito o préstamos, habrán realizado operaciones que generan deuda
pública, tal y como lo dispone el artículo 4°, literal b) de la Ley Orgá-
nica de Crédito Público. De igual manera, si alguna Fundación del
Estado celebra un contrato cuyo objeto sea la adquisición de un in-
mueble bajo la modalidad de pago del precio al contratista en uno o
más ejercicios fiscales posteriores al vigente, se genera deuda públi-
ca, pero en este caso conforme al literal c) del mismo artículo 4° de la
Ley. Ahora bien, en la Ley Orgánica de Crédito Público -artículo 38-
existe una prohibición para las fundaciones del Estado de realizar
operaciones de crédito público, de haberse incurrido en ello, tal si-
tuación constituiría un hecho generador de responsabilidad adminis-
trativa conforme al artículo 113, numeral 14 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República.
Memorándum N° 04-02-124 del 29 de mayo de 2000.
Sobre los particulares consultados la Dirección a su cargo emitió opinión sobre la
base del caso concreto a que se contrae la consulta, y concluyó que “...los préstamos suscri-
tos entre dicha Fundación (léase: Fundación Fondo Andrés Bello para el Desarrollo Cientí-
fico de la Universidad Central de Venezuela) y el Banco de Inversiones (...), constituyen
presuntamente una operación de crédito público de acuerdo a lo establecido en los literales
b) y c) del artículo 4° de la Ley Orgánica de Crédito Público, realizada en contravención a

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