Justicia penal alternativa (reparatoria) breve analisis de algunos sistemas latinoamericanos.

AutorMalaguera, Jos

Resumen

La justicia es uno de los pilares fundamentales de la democracia y quienes están encargados de aplicada deben hacerlo apegados al Derecho y observando el respeto por la dignidad humana. Hoy, con las instituciones en crisis, se han propuesto vías alternativas que allanen los dos parámetros señalados. El presente artículo plantea la descripción crítica de una de esas alternativas en materia penal: la justicia reparatoria. Palabras clave: justicia reparadora, derechos humanos, derecho penal, sistema penal, Latinoamérica.

Abstract

Justice is one of the fundamental pillars of democracy and those who are charged with its administration must act according to the law and with respect for human dignity. Today, with institutions in crisis, alternative means have been proposed which fulfill these requirements. The present article offers a critical description of one of those alternatives for criminal law: restorative justice.

Key words: justice, restoration, human rights, criminal justice system, Latin America.

Résumé

La justice est un des piliers fondamentaux de la démocratie et ceux qui ont la charge de l'appliquer doivent le faire en se pliant au droit et en observant le respect pour la dignité humaine. Aujourd'hui, avec la crise des institutions, des voies alternatives ont été proposées pour combler les deux paramètres indiqués. L'article ci-dessous aborde la problématique relative à la description critique de l'une de ces alternatives en matière pénale : la justice réparatrice.

Mots clefs: justice, réparation, droits de l'homme, système pénal, Amérique Latine.

Resumo

Ajustiça é um dos pilares fundamentais da democracia, e aqueles encarregados de aplicá-la, devem fazê-lo de acordo com o direito e observando o respeito pela dignidade humana. Hoje, com as instituições em crise, tem se proposto vias alternativas que preencham os dois parámetros assinalados. O presente artigo propôe a descrição crítica de uma dessas alternativas em matéria penal: Ajustiça reparatória.

Palavras chave: justiça, reparando, direitos humanos, sistema penal, Latino América.

Alternative (Restorative) Criminal Justice. Brief analysis of some Latin American systems.

Justice pénale alternative (réparatrice). Une breve analyse de quelques systèmes latino-américains.

Justiça penal alternativa (reparatória). Breve análise de alguns sistemas latino americanos.

Introducción *.

Señala Bobbio (1996) que la justicia es uno de los pilares y fundamentos que permiten la construcción y el ejercicio de una verdadera democracia. Este valor así señalado es sumamente amplio por lo que, antes de avanzar deben hacerse algunas precisiones para establecer cuál es el elemento central que sobre la justicia acoge este trabajo. La idea de justicia está relacionada con la aplicación igualitaria de normas, sean cual fueren ellas, y éstas, a su vez, deben tener la capacidad de regular las relación entre las personas o las instituciones. El fundamento de este principio va en dos direcciones discutibles: una, natural porque se piensa que hay un consenso sobre lo bueno y lo malo y, la segunda, formal porque cuando alguien aplica las normas debe hacerlo, teóricamente, bajo tina óptica imparcial.

Esta postura no es la única que existe sobre la justicia por lo que podrían mencionarse diferentes enfoques sobre el tema. En este sentido podrían citarse los aportes hechos por algunos representantes de la filosofía griega o los pensadores del siglo XVII, así como por la corriente utilitarista o el movimiento de la ilustración. Pero estos pensadores no son los únicos que han opinado sobre la justicia pues existen otros autores que han discernido sobre ella. Basta con mencionar algunos trabajos del siglo XX, ya con la figura del Estado constituida en casi todo el mundo. Así Bobbio (1996) indica que la justicia es un valor y un fin, más que una virtud subjetiva, para cuyo logro los individuos recurren a una técnica que permite la convivencia y que suele denominarse en muchos espacios "Derecho".

Otros elementos dentro de esta discusión son los problemas de aplicación de la norma y realización de la justicia. Para esto último las políticas públicas utilizan diferentes factores dentro de los que se encuentra la política criminal. Esta última se vale, entre otras cosas, de subsistemas entre los cuales encontramos a la administración de justicia penal.

La administración de justicia penal a su vez se encuentra conformada por arietes que le dan vida y que permiten el ejercicio formal y el control del ius puniendi. Según Carranza (1992) ésta se ocupa de la aplicación regulada de la legislación penal y todas las implicaciones (juicios, tribunales) en relación al funcionamiento del sistema penitenciario así como del seguimiento post penitenciario. La política criminal ocupa también la justicia penal de niños y adolescentes, así como algunas formas de resolución de conflictos contemplados en el proceso y en la ejecución penal, incluyendo aquellas denominadas alternativas a la pena privativa de libertad.

En este punto es importante destacar que un Estado respetuoso del Derecho debe contar con un proceso penal acorde con las corrientes jurídico penales actuales. Es así que hoy, en el siglo XXI, el Estado social, democrático y de Derecho debe fungir como un guardián celoso y respetuoso de los Derechos fundamentales de las personas, aún de aquellas a las que se les sigue un proceso penal. El proceso penal, en un Estado social, democrático y de Derecho se presenta con diversas funciones y/o características entre las que pueden mencionarse las siguientes: la protección del derecho a la libertad de los sospechosos, respeto de los derechos de las víctimas, rehabilitación del imputado a través de medidas alternativas a la prisión, entre otros, Varona (1998).

De aquí se desprende, en parte, la importancia que reviste el proceso penal en una sociedad democrática abierta al diálogo, la discusión de las ideas y la resolución pacífica de sus conflictos. Varona (1998), confirma que es en el proceso penal donde se puede brindar la reparación del daño a la víctima, lo que resulta lógico a la luz de los intereses tanto del victimario (para evitar la cárcel) como de la víctima (procurar que el daño que le han generado sea resarcido). Hoy en día pudiera señalarse que la justicia penal vive una crisis y que ello se ha percibido desde hace cierto tiempo en muchas partes del mundo. Por ejemplo, Carranza (1992) al hacer un estudio en Latinoamérica en los años "80, señala que existe tal notable desequilibrio entre los recursos asignados a los subsistemas policial, judicial y penitenciario, que prioriza los recursos fundamentalmente al sector policial.

Otro ejemplo de esta crisis latinoamericana se evidenció en Bolivia, donde los comunicados de prensa de 2004 de Amnistía Internacional, advierten claramente la angustia que sufrían miles de bolivianos a causa de la falta de diligencia de los tribunales en este país. El comunicado de prensa de 2006 de esta misma instancia, aplicado al caso de México, advierte la necesidad de que en ese país se aplicara una justicia penal apegada a Derecho y que respetara los Tratados, Pactos y Convenciones de protección a los Derechos Humanos, debido a la gran cantidad de denuncias en las cuales se constató la vulneración de tales Instrumentos Internacionales por parte de agentes del Estado.

Otros fenómenos observables en el contexto latinoamericano son la poca credibilidad que existe, por parte de la población, en las instancias encargadas de solventar los problemas sociales y conflictos, entre otras. En Venezuela pueden mencionarse algunas características de esta crisis de justicia a la cual se ha hecho alusión en líneas anteriores. Según PROVEA (2007) el tema carcelario en Venezuela suele ser llamativo en el país. Esta organización señala que en los centro de reclusión venezolanos se cometen 36 veces más homicidios que en los centros penitenciarios de Brasil, Argentina, México y Colombia juntas, de hecho en Venezuela por cada mil presos se cometen 20 homicidios.

Esta situación hace que los autores señalen la necesidad de implementar medidas legislativas y judiciales que resulten verdaderamente efectivas ante la pena privativa de libertad. Zaffaroni (1989) señala que la crisis que enfrenta el sistema penal, -en especial el latinoamericano-, puede ser aliviada mediante la implementación real y certera de medidas alternativas a la pena privativa de libertad, entre otras y que apunten a utilizar cada vez menos la pena privativa de libertad como sanción para todos los tipos de delitos. Estas medidas alternativas pretenden evitar que un sujeto evada su responsabilidad con la sociedad por la comisión de un delito, pero a su vez le proporcionan una alternativa para que no pague con su libertad el daño ocasionado, Garrido (2006). Además de ello se busca que la víctima sea resarcida satisfactoriamente, amén de evitar la reincidencia al concientizar al sujeto sobre lo acontecido.

En Venezuela el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano (COPP: 2002) ha ingresado dentro de su engranaje la figura de los acuerdos reparatorios (arts. 40y 41). Tal dispositivo admite dos fórmulas, la primera de ellas señalada en el art. 40, que indica que el acuerdo reparatorio, celebrado en la etapa preliminar, evita al sujeto mantener contacto posterior con el sistema de justicia penal, es decir, permite el sobreseimiento y archivo de la causa. Esto sucede cuando el victimario resarce el daño sufrido por la víctima y tal circunstancia es aprobada por un juez.

Ya en la segunda fórmula, del art. 41, según el COPP (2002) si el caso se encuentra en fase de juicio la persona puede resarcir a la víctima, de allí que pueda mantener su libertad. No obstante el hecho de haber entrado ajuicio hace que el sujeto se mantenga en contacto con el sistema de justicia penal a través de la vigilancia y supervisión de la conducta de la persona durante un lapso prudencial establecido legalmente. Esto nos coloca a su...

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