El apartado comunitario FIDES: aproximación a una experiencia participativa en el municipio Mara del estado Zulia*

AutorMiriam Álvarez Briceño
CargoInstituto de Estudios Políticos y Derecho Público “Dr. Humberto J. La Roche”. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia. miriamalvarez07@yahoo.com

Este trabajo constituye un avance del Proyecto de Investigación intitulado “La Participación Vecinal en la Formulación de Proyectos Sociales como una vía para el desarrollo local: Caso Mara-Zulia”, financiado por el Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico (CONDES) de la Universidad del Zulia (Venezuela).

Introducción

Los cambios que el país ha experimentado en los últimos años, apuntan fundamentalmente a la profundización de la democracia y a la transformación del Estado venezolano; ambos propósitos involucran a los municipios como entidades político-territoriales que junto a los estados, lo conforman bajo un esquema descentralizado.

Una nueva plataforma jurídica representada: en primer lugar, por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 y, en segundo término, por los desarrollos legislativos correspondientes, propenden, como motivos declarados, al establecimiento de una nueva institucionalidad democrática en la cual, la forma de concebir al Estado y a sus entidades políticas son caracterizadas en su acción de gobierno como democráticas, participativas y descentralizadas (Artículo 6, ejusdem), con el fin de constituir una sociedad participativa y protagónica, como se declara en el preámbulo constitucional. Estos postulados constitucionales se reafirman al incorporarse en su texto disposiciones que constituyen garantías para su desarrollo al prescribir que las actuaciones de los municipios se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados en forma efectiva, suficiente y oportuna (Artículo 168, primer aparte ejusdem).

En el mismo sentido, el constituyente impone la creación, mediante ley, de mecanismos que descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionan; promoviendo su participación a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades municipales y estadales, así como en la ejecución, evaluación y control de las obras, programas sociales, servicios públicos en su jurisdicción (Artículo 184, numeral 2, ejusdem).

De igual manera, se le atribuye al municipio como competencia (deber-facultad) la promoción de la participación (Artículo 178, ejusdem). Ésta se entiende, por una parte, como una condición para el mejor desempeño en la administración de sus intereses y la gestión de las materias relativas a la vida local; y, por la otra, como perspectiva de desarrollo del mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad.

Subyace en estas disposiciones constitucionales un enfoque orientado al establecimiento de un modelo de gestión pública concertada; el cual, incluso, es útil reconocer, tiene su antecedente en la Constitución de 1961 y en la Ley Orgánica de Régimen Municipal de 1978, como en la recién derogada Ley Orgánica Régimen Municipal de 1989 (Álvarez y Morales, 1993) así como también en su desarrollo post-constitucional contenido en la novísima Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En este contexto institucional, todo intento de análisis de la gestión municipal supone la adopción, como referente teórico, de por lo menos, dos (2) premisas básicas:

* La descentralización como política de gobierno.

* La generación de procesos de participación, como una derivación positiva de esta política, orientada entre otros aspectos, a la democratización de las políticas públicas.

Uno de los principales instrumentos legislativos que ha desarrollado vías para materializar estas dos premisas en la gestión local, ha sido la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización del 2000 1, en la cual se destaca el mecanismo de elaboración de proyectos, por parte de las asociaciones de vecinos, comunidades organizadas y organizaciones no gubernamentales2, financiados con un apartado mínimo obligatorio de 20% del total asignado anualmente a los municipios, por concepto de esta transferencia (Artículo 22, numeral 16, en concordancia con el artículo 24, ejusdem). Es de destacar, entonces, que el acceso a este apartado comunitario, requiere del cumplimiento de dos (2) condiciones mínimas:

* La organización comunitaria, en tanto que los vecinos-ciudadanos deben estar agrupados bajo una modalidad asociativa de base territorial, constituida y registrada conforme a las previsiones legales correspondientes; por lo cual se puede afirmar que se trata de un modelo de participación ciudadana de base corporativa, en donde no debe prevalecer la decisión de la individualidad sino una visión compartida del colectivo comunitario.

* La presentación de un proyecto elaborado por las Asociaciones Vecinales, Comunidades Organizadas, en forma individual o mancomunada, y/u Organizaciones no Gubernamentales.

En este orden de ideas, el proyecto se concibe como el producto de un proceso participativo, de concertación sobre la orientación de los recursos para la solución de los problemas comunitarios; y como instrumento de control y gestión.

Habida consideración de los elementos esbozados, el trabajo presenta una visión panorámica de la operatividad práctica de este mecanismo de participación ciudadana, a partir de una aproximación a la experiencia participativa desarrollada en el Municipio Mara del Estado Zulia, analizándola desde una perspectiva cuantitativa y cualitativa; lo cual se traduce, por un lado, en determinar la cantidad de proyectos presentados, por los legitimados para ello, durante el período 2001-2005, así cómo analizar el procedimiento seguido antes de la presentación formal de la propuesta y su aprobación por el FIDES.

1. Situación socio-económica y financiera del municipio Mara

Antes de tratar el aspecto específico sobre el ejercicio práctico del mecanismo de elaboración de proyectos, por parte de las asociaciones comunitarias, es importante resaltar algunas características socioeconómicas y financieras del municipio Mara-estado Zulia, seleccionado como caso de estudio del presente trabajo. Pues bien, observada la realidad del municipio Mara, éste se presenta como una entidad caracterizada por una:

* Situación financiera insuficiente para atender las obligaciones que su estatus poblacional le impone; representadas por la prestación de los servicios públicos mínimos obligatorios que, cotejada en el Mapa de Necesidades del FIDES, se presenta con un alto nivel de demandas insatisfechas evidenciado en la existencia de un 89,27% de hogares en viviendas sin los servicios básicos (INE, 2003: 17) y además en el orden de prioridad de inversión 1 y 2 (mayor prioridad) que asigna este fondo a sectores, tales como: aguas servidas, deporte y recreación, desechos sólidos, educación, seguridad ciudadana, vialidad, vivienda, cultura, agua potable, entre otros 3.

* Baja capacidad fiscal propia, con una estructura presupuestaria dependiente, principalmente, de los ingresos provenientes de las transferencias intergubernamentales (Situado Municipal – FIDES – Ley de Asignaciones Económicas Especiales). Éstas representan entre un 65% y un 67% promedio de los presupuestos correspondientes al período 2000-2005; constituyendo el FIDES, por sí solo, alrededor de un 11% y un 15% del total presupuestario (Ver ordenanzas de presupuestos respectivas).

Se pregunta entonces cómo, ante una capacidad financiera limitada y un alto índice de necesidades insatisfechas, se verifica la existencia de fondos disponibles no comprometidos en la partida presupuestaria del 20% Comunitario FIDES. Esta interrogante condujo al estudio de la participación de los vecinos organizados a través de la determinación del uso que éstos habían hecho del mecanismo, como legitimados originarios para su ejercicio. Habida consideración que el financiamiento establecido en el dispositivo innovador, incorporado en la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización-2000, correspondiente a un mínimo del 20% del producto del Impuesto al Valor Agregado “…sólo está disponible para los proyectos de desarrollo y organización propios de la comunidad…” (FIDES, 2005: 10) y subsidiariamente, por las entidades gubernamentales (Alcaldías y Gobernaciones).

Ello en razón, que esta nueva forma de distribución de los recursos busca superar su enfoque tradicionalmente instrumental, propendiendo a la incorporación activa de la comunidad organizada en la orientación del gasto, precisamente a mediante el proceso de elaboración de un proyecto.

2. Déficit Participativo: la detección de un problema

El seguimiento realizado al ejercicio de este mecanismo en el municipio Mara, durante el período 2001-2005, mediante los datos obtenidos de las fuentes documentales disponibles, tales como: estadísticas del organismo financiador fuentes hemerográficas, donde constan las declaraciones de los representantes del Fondo informaciones recogidas directamente de los actores principales involucrados en la situación-problema (asociaciones comunitarias y staff institucional de la Alcaldía de Mara), utilizando la técnica de encuesta por entrevista, arrojaron ciertas manifestaciones, las cuales permitieron la identificación de un problema: Débil participación vecinal en el uso del 20% Comunitario-FIDES del municipio Mara del estado Zulia (2001-2005), entendiendo esta debilidad o déficit en un doble sentido: uno cuantitativo, esto es, cantidad de proyectos presentados...

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