Aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República por no presentar la declaración jurada de patrimonio. Ejecución forzosa de un acto de ejecución personal, como es la presentación de la declaración jurada de patrimonio. Aplicabilidad de medidas innominadas por el incumplimiento de esa obligación (Memorándum N° 04-02-132 del 8 de junio de 2000)

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República por no presentar la declaración jurada de patrimonio.
Ejecución forzosa de un acto de ejecución personal, como es la presentación de la
declaración jurada de patrimonio. Aplicabilidad de medidas innominadas por el
incumplimiento de esa obligación.
No resulta viable jurídicamente aplicar a quienes incumplen con la
obligación de presentar las declaraciones juradas de patrimonio, las
sanciones previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República. No hay lugar a la aplicación del artículo 80, numeral 2
cer la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, de natu-
raleza especial y de aplicación preferente, los mecanismos que per-
miten forzar a los obligados a que cumplan con presentar las
declaraciones juradas de patrimonio. No está contemplada en el marco
legal vigente previsión alguna que faculte a este Organismo Contra-
lor para aplicar medidas innominadas, por lo que deberá esperarse a
que se dicte la Ley correspondiente que desarrolle el precepto conte-
Memorándum N° 04-02-132 del 8 de junio de 2000.
(...) se solicita opinión sobre los particulares siguientes:
(...) “la viabilidad jurídica de aplicar las sanciones establecidas en
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en vir-
tud de la violación a la obligación de presentar declaración jurada
de patrimonio actualizada, ello en aplicación de los artículos 1 y 80
siendo importante destacar que, en el supuesto que sea procedente,
aún fundamentado en otro sustento legal, tenga a bien señalar esa
posibilidad.”
“Por otra parte, esta Dirección estima importante así como necesa-
rio la aplicación de medidas innominadas en el ejercicio de sus com-
petencias, es imprescindible que a través de la presente consulta, nos
ilustre sobre la vía dentro del marco de legalidad que haga posible la
aplicación de tales medidas.”
Los planteamientos formulados por la Dirección consultante, ponen de relieve, el
análisis de los aspectos siguientes:
I) La posibilidad de aplicar las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de la Contralo-
ría General de la República por el incumplimiento de la obligación de presentar la
declaración jurada de patrimonio;

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