Aplicación de la legislación venezolana sobre el refugio. Situación en el Estado Zulia

AutorLinda Gisela Yicón Rincón
CargoCentro Experimental de Estudios Latinoamericanos (CEELA) de la Universidad del Zulia. Maracaibo, Venezuela lindayicon@hotmail.com
Introducción

La naturaleza voluntaria o forzada del movimiento migratorio, a través de la frontera colombo-venezolana, depende de los factores económicos, políticos y de seguridad que motivan el desplazamiento, entre otros. Tales determinantes inciden en la intensidad del movimiento migratorio hacia Maracaibo y convierten el análisis de la migración en un tema complejo por los planteamientos que se pueden generar, resultando efectos positivos o negativos del inmigrante tanto en la estructura social en la cual se insertan como en lo que significa dicho desplazamiento para Colombia.

Ya sea forzada o voluntaria la salida del país, para el inmigrante su situación es difícil debido a que el cambio de ubicación geográfica es una realidad con desarraigo de su medio social nativo.

En vista de lo anterior, reviste importancia en materia de política interior de Estado la regulación de los aspectos atinentes al contingente migratorio o de refugiados, mediante directrices orientadas a la definición de su situación legal dentro del territorio, pudiendo resultar en una integración y en trato igualitario con respecto a los nacionales, especialmente en aquellos temas inherentes a la condición humana.

Esta expectativa de integración social en Venezuela se contempla en la Ley Orgánica de Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas (en lo adelante LORA) (Gaceta Oficial No. 37.296 del 3 de octubre de 2001) y su reglamento (Reglamento de Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas, Decreto No. 2.491 del 4 de julio de 2003). De acuerdo con la mencionada Ley Orgánica, toda persona puede solicitar refugio en los términos señalados en el artículo 2, numeral 1 y en el artículo 5. Y la posibilidad de integración surge de la interpretación conjunta de los artículos 2, 9 y 13 del citado reglamento, relativos a la permanencia de las personas dentro del territorio y otorgamiento del permiso; así como el Art. 19 de la LORA consagra el ejercicio de actividades lucrativas. Sin embargo, es de reconocer la mención escueta de derechos inherentes a los refugiados, especialmente aquéllos que garantizan un amparo efectivo y la posibilidad de integración, más allá de los propios en cuanto a facilitar la tramitación de la naturalización (Art. 26 de la LORA).

El propósito del presente análisis es el estudio del movimiento transfronterizo de colombianos hacia Maracaibo como espacio urbano receptor de refugiados, como consecuencia de la conjunción del marco jurídico contenido en la normativa venezolana sobre refugio y la inseguridad personal en la zona de frontera Zulia-Colombia. Si se cuenta con una eficiente y eficaz aplicación de la normativa sobre la materia se genera un clima de confianza contrario a la clandestinidad, así como la obtención de protección jurídica, gracias al reconocimiento de los derechos consagrados en instrumentos legales interamericanos, relativos al asilo y refugio, así como de otros derechos que garantizan el libre ejercicio de la personalidad, por interpretación extensiva del artículo 4 de la LORA. El elemento de la inseguridad se circunscribe al ámbito fronterizo, cuya militarización genera situaciones de tensión debido a posibles enfrentamientos; ello suscita el desplazamiento de nacionales colombianos hacia el Estado Zulia. La inseguridad se ha extendido a toda la frontera venezolana en esta zona, como consecuencia de la misma conflictividad armada en Colombia y el auge del narcotráfico 1.

1. Migración y refugio

La noción de refugio se distingue de otras categorías de movimientos migratorios. En términos generales, el diccionario de la Real Academia Española define la migración como la acción y efecto de pasar de un país a otro para establecerse en él. Se precisa como el desplazamiento geográfico de individuos o grupos, generalmente, por causas económicas o sociales. Es “el movimiento de la población entre países o regiones del mismo país, para cambiar de lugar de residencia. Puede tener doble vía: si se produce de adentro hacia fuera se llama emigración y de afuera para adentro, inmigración” (Borja, 1997: 646). Traspasar una frontera y la circunstancia de la residencia constituyen los dos elementos esenciales de donde emergen precisiones conceptuales: migración interna o externa, y según la residencia, la migración tiene carácter definitivo o temporal.

Se observa que la gran afinidad existente entre la noción simple de migración y las motivaciones asociadas con el término hacen de la definición migratoria una construcción más compleja. La migración es un fenómeno social, económico y político consistente en el movimiento voluntario de individuos para establecerse en otros Estados, con el objeto de, entre otros fines, mejorar sus condiciones de trabajo, oportunidad, tranquilidad social y, en resumen, alcanzar una mejor calidad de vida (González, 2003).

El concepto de refugio está dado por un reconocimiento jurídico de los condicionamientos que acompañan el desplazamiento de la persona y los cuales son precisados por convenciones internacionales, a partir de una situación real y concreta, las cuales están -igualmente- reconocidas en la LORA, en su artículo 2.

El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) considera el elemento de la falta de voluntariedad en el desplazamiento para dar cabida al refugio. Tanto la Convención de 1951 como el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, constituyen los dos instrumentos jurídicos adoptados en el ámbito de Naciones Unidas para regular este especial movimiento de personas. A tenor de esta normativa, se define el refugio como una condición jurídica temporal atribuida a ciertas personas. La condición jurídica procede para “…toda persona que, a causa de una agresión, una ocupación o una dominación extranjera, o acontecimientos que perturben gravemente el orden público en una parte o en la totalidad de su país de origen, o del país de su nacionalidad, está obligada a abandonar su residencia habitual para buscar refugio en otro lugar fuera de su país de origen o del país de su nacionalidad” (ACNUR, 1988: 7).

De acuerdo con el Informe de PROVEA (1999-2000), es refugiado toda persona que, en razón de fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, por causa de dichos temores, acogerse a la protección de tal país. También se refiere a quienes careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país en donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, por causa de dichos temores, no quiera regresar a él (negritas nuestras).

Por otro lado, la noción del asilo como la de refugio, procede como protección jurídica otorgada en determinadas circunstancias; referirse al asilo político o asilo territorial significa referirse a una idea común. “Históricamente, mientras en Europa el asilo tuvo un carácter religioso en su origen y evolucionó hacia el reconocimiento del asilo territorial y hacia el abandono de la importancia del asilo diplomático, en América Latina ambas instituciones evolucionaron conjunta y paralelamente, concibiéndose el asilo diplomático y territorial como dos aspectos con manifestaciones de un mismo instituto genérico: el asilo” (ACNUR, 1988: XVII).

En conclusión, la migración es un concepto en el cual, a pesar de su complejidad, siempre destaca el elemento de la movilidad geográfica con una motivación y un propósito donde el elemento volitivo abre la posibilidad de retorno. En tanto que las particularidades inherentes al refugiado plantean una nueva realidad para el ser humano, donde la posibilidad de retorno está condicionada y el orden internacional y nacional se maneja con el criterio del amparo, protección y garantía de los derechos humanos.

2. Marco Jurídico Interamericano sobre Refugio

La intensificación de la violencia determina que la concepción sobre el refugiado haya evolucionado para procurar la mejor defensa y garantía de sus derechos. La concepción manejada en la actualidad acerca del refugiado se ha ampliado más allá de la anteriormente citada.

La normativa sobre refugio surge a partir de la internacionalización de los derechos humanos, una vez que se crea la Organización de Naciones Unidas, en 1945, cuyo artículo 13 se refiere a la organización dirigida a lograr la cooperación internacional para resolver problemas de índole económica, social, cultural, humano, mediante la promoción de los derechos humanos y su ejercicio, sin distinción alguna.

Es así como los refugiados constituyen un concepto relacionado estrechamente con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; dentro de este último hacen parte el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976); esto constituye una muestra de la realidad de los instrumentos internacionales existentes, en los cuales el ser humano puede ser parte. Las convenciones internacionales sobre refugio surgen una vez que en 1948 se produce la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuyo artículo 14 se establece: “Cada persona tiene derecho a buscar y gozar de asilo en otros países si sufre de persecución”, es así como la Asamblea General designa con esta noble misión al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Los instrumentos principales sobre refugio en el orden internacional son: la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967. Sin embargo, es en el ámbito interamericano donde la evolución de la concepción sobre el...

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