Aporte de la iglesia al derecho humano Amerindio.

AutorRodr

CONTRIBUTION OF THE CHURCH TO AMERICAN INDIAN HUMAN RIGHT

Introducción

Derechos humanos, Derecho de Gentes o Derecho internacional, llámese como se llame, una verdad incontrovertible y ubicable históricamente es que fueron los misioneros españoles en América los que, primero prácticamente y luego teóricamente, lo generaron en nuestras tierras.

La realidad novedosa de América, las necesidades de humanización de las condiciones de vida del indígena y las exigencias evangélicas son los factores que posibilitaron el surgimiento de un Derecho indiano. Y tan clara y profunda fue la praxis y visión de los misioneros que se generó en España toda una escuela de teólogos en Salamanca que, por generaciones, pensó a la América como lugar de un nuevo Derecho.

Las Casas, Montesinos, Vitoria, Soto, produjeron un conjunto jurídico, fruto de una praxis humanitaria-evangélica, que produjo el descentramiento del europeo y la apertura a una nueva realidad. Efectivamente, nos dice J.M. Ots Capdequí, aunque en principio se aplicó a América el viejo Derecho castellano, bien pronto la Metrópoli española se decidió a reglamentar un nuevo Derecho ajustado a las costumbres indianas.

Ese nuevo derecho indiano se caracterizó--nos dice el autor--por un casuismo acentuado; una tendencia uniformadora y uniformista que buscaba acercar la vida jurídica indiana a las concepciones peninsulares; una gran minuciosidad reglamentista; y, muy importante, un hondo sentido religioso y espiritual. Esta actitud se reflejó ampliamente en las llamadas Leyes de Indias. Estas Leyes, no hay que olvidarlo, fueron dictadas por moralistas y teólogos. Uno de ellos, el vasco Francisco de Vitoria (m.1543) genera un nuevo derecho que ve en la comunidad política una institución de derecho natural. Para él, toda agrupación humana requiere una autoridad que asegure el bien común.

Para Vitoria, como para Santo Tomás, el poder reside inmediatamente en la comunidad. La comunidad entendida como un orbe colocado bajo el signo de la solidaridad universal de los hombres y los pueblos, iguales en dignidad natural, y a la de una justicia social en las relaciones internacionales que busca la conciliación de las exigencias legítimas de cada pueblo con las del conjunto. La comunidad, que para él es el orbe entero, internacional, resulta, pues, de la sociabilidad natural del hombre. Así el derecho universal es el derecho de los pueblos, de Gentes.

Estas nociones filosófico-antropológicas aplicadas a América fundaron la necesidad estricta de considerar la libre voluntad del indígena en las relaciones recíprocas con el español. No podrá--es su doctrina--ocuparse a América por la fuerza ni someter a esclavitud a los indios. Lo más que puede hacerse es poner en condiciones al indio para "gobernarse--nos dice Truyol y Serra--con el mínimum de dignidad que la ley natural requiere" (1).

En consonancia, por Real Cédula del 20 de junio de 1500 se condenaron las actividades esclavistas desplegadas por Colón y se declaró que los indios deberían ser considerados, jurídicamente, como vasallos libres de la Corona de Castilla. Y el 2 de agosto de 1530 se decretó que ni aún en caso de Guerra justa pudieran ser hechos esclavos los indios que se cautivasen. Es más, aún bajo las figuras del repartimiento y las encomiendas, la libertad de los indios, que nunca en ningún lugar ha sido absoluta, no fue atropellada. Además, la encomienda, como realidad de hecho y de derecho, desaparece en la segunda mitad del siglo XVIII. Así que, el fondo sobre el que se proyecta el nuevo derecho, es la libertad, expresada bien pronto por el Papa Paulo III en términos de racionalidad del indio, y su dignidad como ser humano y nuevo cristiano.

Precisamente, bajo ese fondo humano-filosófico, se produce una realidad sorprendente, históricamente probada, entre otros, por Sánchez Bella, el indio en América no diezmó, por ser nuevo cristiano, y por la acción opositora de las órdenes misioneras y, en casos muy excepcionales, tributó. Tal es el caso de los indios yanaconas del Perú (2).

Es, efectivamente, esa noción filosófica de la libertad y dignidad del indio lo que sirve de evaluación negativa de las dos únicas campañas militares realizadas en América, y de la extensión de la evangelización pacífica en todo el resto del continente, como prueba Pedro Borges (3).

Iglesia y Estado en América

El mismo fondo filosófico emerge claro en una Real Cédula de 5 de febrero de 1515: "El Rey ... my voluntad es que las dichas yndias e yndios tengan entera libertad para se casar con quien quisieren, así con yndios como con naturales destas partes".

Constituido el matrimonio--institución de derecho privado--no podía el encomendero violentar la...

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