Apuntes sobre el derecho a la negociación colectiva transnacional en la Unión Europea

AutorJacqueline Richter
CargoProfesora e Investigadora del Instituto de Derecho Privado de la Universidad Central de Venezuela
Páginas176-201
Revista Gaceta Laboral
Vol. 13, No. 2 (2007): 176 - 201
Universidad del Zulia (LUZ) ·ISSN 1315-8597
Apuntes sobre el derecho a la negociación
colectiva transnacional en la Unión Europea
Jacqueline Richter
Profesora e Investigadora del Instituto de Derecho Privado
de la Universidad Central de Venezuela.
Resumen
La consagración del derecho a la negociación colectiva supranacional posee
lagunas que dificultan sostener su real existencia en la actualidad. En este
trabajo se analizan sus principales características a la luz de la versión conso-
lidada del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europa y del proyecto de
Constitución Europea, que aún no ha sido ratificado por todos los Estados-
miembros. El derecho a la negociación colectiva es un derecho humano funda-
mental que debe ser promovido por la Unión y es una herramienta privilegia-
da para la armonización de los sistemas de relaciones laborales y sobre todo
para avanzar en la consolidación del modelo social europeo.
Palabras clave: Negociación colectiva transnacional, Unión Europea, tratado
constitucional europeo, convenios internacionales de OIT, polí-
tica social, política de empleo, modelo social europeo.
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Recibido: 17-11-2006 . Aceptado: 10-05-2007
Notes on the Right to Transnational Collective
Negotiation in the European Union
Abstract
Establishment of the right to supranational collective negotiation has
some lacunas that make it difficult to sustain its real existence in the present
day. This work analyzes the right’s principle characteristics in the light of the
consolidated version of the Constitutional Treaty of the European Union and
the project for the European Constitution, which has not yet been ratified by
all member-States. The right to collective negotiation is a fundamental hu-
man right that ought to be promoted by the Union and is a privileged tool for
harmonizing systems of labor relations and above all, for advancing consoli-
dation of the European social model.
Key words: Collective transnational negotiation, European Union, European
Constitutional Treaty, international ILO agreements, social
policies, employment policies, European social model.
1. Presentación
La doctrina jurídica europea coinci-
de en señalar que el principal obstáculo
al desarrollo de la negociación colectiva
transnacional es la ausencia de un mar-
co jurídico pleno que la fundamente y
desarrolle (Molina García, 2002; Serra-
no García, 2005; Ojeda Avilés, 1998).
Las dificultades reportadas son va-
riadas. Desde la diversidad de los siste-
mas jurídicos nacionales, los problemas
de titularidad del derecho, la eficacia ju-
rídica limitada de los acuerdos colecti-
vos europeos hasta los criterios de arti-
culación son algunas de las tantas lagu-
nas que posee la regulación actual del
derecho a la negociación colectiva
transnacional en la Unión Europea.
Desde al Acuerdo de Política Social
(APS), anexo al Tratado de Maas-
tricht de 1992, la situación se ha com-
plicado un poco más, pues algunos
sostienen que el derecho de negocia-
ción colectiva transnacional se ha
convertido en fuente de derecho co-
munitario, con vida propia y separada
del diálogo social (Serrano García,
2005; Casas Baamonde, 1998).
El APS consagró el derecho al diálo-
go social, a la negociación colectiva y
dos procedimientos para el ejercicio de
esos derechos. Desde ese momento, la
discusión ha girado sobre qué caracte-
rísticas tienen esos derechos, el carác-
ter derivado o autónomo de la negocia-
ción colectiva del diálogo social y qué
efectos produce dicha consagración so-
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_________________________________________ Revista Gaceta Laboral, Vol. 13, No. 2. 2007

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