Balance de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo a dos años de su reforma

AutorNapoleón Goizueta H.
CargoProfesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Carabobo
Páginas187-205
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Balance de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente del Trabajo
(LOPCYMAT)
a dos años de su reforma
Sumario:
I. Introducción.
II. Los interlocutores sociales y el nuevo texto legal.
III. ¿Qué contiene la nueva ley?
IV. El cómo enfocaremos el balance.
V. Conclusiones.
VI. Bibliografía.
Napoleón Goizueta H.
Profesor de Derecho del Trabajo de la
Universidad de Carabobo
Congreso Internacional de Derecho del Trabajo. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 3/2007 (extraordinario) 187-205
I. Introducción.
Hablar de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), nos conduce a trascender de la
concepción de la actividad trabajo y de la utilización del mismo, como actividad
económica, en donde está presente la rentabilidad mercantil, a la concepción
del trabajo como hecho social, en virtud de que este texto legal está
inspirado en el importante principio de la protección integral de la fuerza de
trabajo.
Ya a casi dos años de entrada en vigencia (26 de Julio 2005) la nueva
(LOPCYMAT), que derogó a la del año 86, nos permite hacer algunas
reflexiones y hasta comparaciones en torno a este nuevo instrumento legal;
así podríamos iniciar nuestra exposición afirmando que la nueva normativa
fue promulgada a fin de enmarcarla dentro del marco de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) del año 1999 y con ello
desarrollar lo previsto en el párrafo segundo del artículo 87, en donde se
estableció que «Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y
trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo
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adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan
el control y la promoción de estas condiciones»; en igual forma podríamos
adicionar, que la reforma tuvo por objeto reactualizar y recoger toda las
experiencias y vivencias en todos sus aspectos tanto positivos como
negativos, de la aplicación de la ley derogada del año 86, sobre todo con la
creación, implementación y desarrollo de ese importante ente de gestión
como lo es el Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales
(INPSASEL) contemplado en el artículo 12 de la Ley derogada y en el
artículo 15 numeral 1 de la vigente LOPCYMAT y con ello, el cumplimiento
de la normativa a fin de lograr su objetivo contemplado en su artículo 1° , que
de conformidad a lo pautado en el artículo 2, ellas son disposiciones de
orden público.
Conviene tener presente que la ley del 2005 se promulga en un
contexto en que emergen en el escenario internacional, nuevas formas de
empresas y formas de producción, de organización del trabajo, de
fragmentación de los procesos productivos, de diversas formas de
contratación, de aumento de la precarizad laboral, de la flexibilización y de
la desregulación laboral, así como también, de la realización de un gran
esfuerzo por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en la
consecución de un trabajo decente y digno.
II. Los interlocutores sociales y el nuevo texto legal.
Con la reforma de la Ley el Ejecutivo Nacional, ratificó el apoyo y
la continuación al proceso de reactivación de la salud ocupacional en
Venezuela, ya iniciado en Mayo de 2002 (Véase www.inpsasel.gov.ve/quienes
somos.htm) y con ello, la promoción de condiciones de trabajo seguras y
saludable; por su parte el sector trabajador y sus organizaciones
profesionales, a pesar del interés en la materia, que no ha sido sin embargo,
lo prioritario en la agenda laboral, reimpulsan su preocupación por un tema
tan fundamental, como es el atinente a la prevención de los riesgos laborales
y su participación directa e indirecta a través de sus representantes sindicales
quienes a tenor de lo pautado en la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo
408 literal «e», les corresponde «Vigilar el cumplimiento de las normas
destinadas a proteger a los trabajadores, especialmente las de previsión,
higiene y seguridad social …», (la Confederación de Trabajadores de
Venezuela CTV creó entre sus Departamentos uno relativo a Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Véase wwwctv@ctv.org.ve ), y
con los delegados de prevención que son la figura estrella de esta ley, como
órgano específico de participación, que son electos en todo centro de trabajo,
establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de
instituciones públicas o privadas, en donde en la LOPCYMAT se le atribuyen
importantes atribuciones (artículo 42), así como también, facultades (art.
43); y para el sector empleador, que si bien reconoce la importancia de la

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