Inaplicabilidad de la Ley Orgánica que Regula la Enajenación de Bienes del Sector Público no afectos a las Industrias Básicas, para la enajenación de bienes adscritos a la Contraloría General de la República. (Memorándum Nº 04-00-686 del 21 de noviembre de 2006)

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: Inaplicabilidad de la
Ley Orgánica que Regula la Enajenación de Bienes del Sector Público
no afectos a las Industrias Básicas, para la enajenación de bienes
adscritos a la Contraloría General de la República.
El Contralor General de la República, en ejercicio de la facultad
conferida en el numeral 5 del artículo 14 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal puede dictar la normativa que regule el pro-
cedimiento aplicable para la enajenación de bienes Nacionales
adscritos a la Contraloría que hayan sido desincorporados, y de
considerarlo pertinente puede aplicar por analogía los procedi-
mientos previstos en Ley Orgánica que Regula la Enajenación de
Bienes del Sector Público no Afectos a las Industrias Básicas.
Memorándum Nº 04-00-686 del 21 de noviembre de 2006.
Se solicita opinión de esta Dirección en cuanto a la posibilidad o
no de aplicar la Ley Orgánica que Regula la Enajenación de Bienes del
Sector Público no Afectos a las Industrias Básicas, en la enajenación,
a través del procedimiento de Subasta Pública, de los bienes desin-
corporados de la Contraloría General de la República.
Analizada la normativa que regula la materia en cuestión, esta
Dirección General emite su parecer en los términos siguientes:
La Ley Orgánica que regula la Enajenación de Bienes del Sector
Público no Afectos a las Industrias Básicas,1 que en lo sucesivo a los
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establece en su artículo 1 que tiene por objeto “(…) todo lo relativo a
la enajenación de bienes propiedad de la República, de los Institutos
Autónomos, de las Empresas del Estado, de las demás personas en las
que los entes antes mencionados, tengan una participación superior al
50% del Capital Social y de las Fundaciones que conforme al Decreto N°
677 del 21 de junio de 1985 se consideran fundaciones del Estado, que
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los que hubiesen sido desincorporados o se encontraren en estado de
obsolescencia o deterioro. El Presidente de la República, en Consejo
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