Breves consideraciones a la prestación social o de antigüedad en la LOTTT

AutorFrancisco Marín
CargoAbogado. Doctor en Derecho
Páginas159-161
Revista Gaceta Laboral
Vol. 20, No. 2 (2014): 159 - 161
Universidad del Zulia (LUZ) ·ISSN 1315-8597
Breves consideraciones a la prestación
social o de antigüedad en la LOTTT
Francisco Javier Marín Boscán
Abogado. Doctor en Derecho. Profesor de Derecho del Trabajo y
de Derecho Procesal del Trabajo. Investigador adscrito al Centro
de Investigaciones y Estudios Laborales y Disciplinas Afines
(CIELDA) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Uni-
versidad del Zulia. E-mail: fjmarinb@ yahoo.es
Prestaciones Sociales como denomi-
na la Constitución de 1999 y acoge el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabaja-
dores y las Trabajadoras (LOTTT), es
un término equívoco, ya que los benefi-
cios que reporta la seguridad social, son
prestaciones de este tipo. De ahí que ra-
zones técnicas, en atención al propósito
de compensar la antigüedad en el servi-
cio, nos llevan a considerar más ade-
cuada la terminología “prestación de
antigüedad”, asumida por la doctrina y
la legislación laboral a partir de 1990,
más no “indemnización por antigüe-
dad” como contempló antes de aquello,
la Ley del Trabajo de 1936.
Las características de este derecho
individual de los trabajadores, que asu-
mimos como “prestación de antigüe-
dad”, nos permiten identificar su alcan-
ce, y establecerlo como: 1) ahorro diferi-
do; 2) derecho adquirido (al menos en
Venezuela); 3) cálculo retroactivo tam-
bién llamado “recálculo” (no constante
en nuestra legislación); y 4) con pres-
cripción especial en la LOTTT.
A manera de describir tales carac-
terísticas, establecemos:
1. Ahorro diferido: el monto corres-
pondiente a estas prestaciones, en
principio es disponible al término
de la relación de trabajo, aunque el
trabajador puede recibir anticipos
(esto bajo la modalidad del Artículo
144) hasta un límite del setenta y
cinco por ciento (75%), por lo que en
la práctica el monto mínimo de este
ahorro diferido, debe ser de un
veinticinco por ciento (25%).
2. Derecho adquirido: a partir de
1974, un gran logro para los tra-
bajadores venezolanos, constitu-
yó la circunstancia de establecer
normativamente que cualquiera
que sea la causa por la que la rela-
ción de trabajo llega a término,
este derecho que compensa la an-
tigüedad en el servicio, debe ser
reconocido. Así, circunstancias
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