La prescripción es un lapso de carácter sustantivo y por ende no susceptible de suspensión debido a las vacaciones judiciales. A propósito de la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

AutorLuis Alfredo Hernández Merlanti
Cargo del AutorSocio fundador de Grau García Hernández & Mónaco
Páginas39-60
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La prescripción es un lapso de carácter
sustantivo y por ende no susceptible de
suspensión debido a las vacaciones judiciales.
A propósito de la doctrina de la
Sala de Casación Social
del Tribunal Supremo de Justicia
Luis Alfredo Hernández Merlanti1
SUMARIO
I. In tro ducció n.
II. Natu rale za de la pres cripció n.
III. La pr escrip ción pa ra el eje rcicio de las accion es de rivada s de la r elación
de tr aba jo.
3.1 Las ca usas de int erru pción de la p rescr ipción labor al.
IV. La doct rin a de la Sala d e Casa ción So cial de l Tribu na l Supr em o de J ust icia
en r elación a la sus pens ión de l lapso d e pres cripció n labo ral con motivo
de las vacacion es ju diciale s.
V. Fund amen tos q ue cons tituye n nu estra crítica a la doct rina d e la Sala de
Casació n Socia l.
_____________
1 Socio fundador de GRAU GARCÍA HERNÁNDEZ & MÓNACO. Socio de la Unidad de Litigios y Derecho del Trabajo.
Abogado UCAB 1989. Especialista en Derecho Procesal UCAB 1995. Profesor de Teoría General de la Prueba
UCAB y Técnica Probatoria Avanzada Post-Grado UCAB.
I. INTR OD UCCIÓ N
Hemos decidido com enzar nuestras líneas agradeciend o infinitam ente la
invit ación que nos han realizado los or ganiza dores de la obra ded icada a l
Dr. Rafael Caldera. Del Dr. Caldera no solo tenemos gratos recu erdos de
carácter político, sob re los cu ales no es el mom ento de a nalizar o exa ltar,
con sus acier tos o desaciertos, sino d esd e la óptima estrictament e
académ ica.
Si bien por razon es eta rias ja más tuvim os opo rtun idad de ser escuch as de
sus leccion es u niver sita ria s o bie n de conve rsa r con él sob re t ema s de in te rés
jurídico deb ido a su muy congestiona da agen da, lo cier to es qu e el Dr.
Calde ra dejó en mu chos d e nues tros jurista s del Der echo d el Traba jo una
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profun da en señan za, no solo por lo que ora lmente exp resó en aulas , sino
también en su propia obr a escrit a la cual es, sin lugar a dudas, pu nt o de
refe renc ia par a cua lquier invest igación .
Es p or ello que – en h omen aje al Dr . Caldera- p onem os a disposición est a
breve investigación qu e con stituye, más que ello, un a opinión sobr e una
ins titu ción bá sica de l Derech o del Tr abajo , como lo e s la pr escrip ción.
En efecto, en esta opor tun idad nos h emos p ropu esto realiza r un a revis ión
de la doct rin a de la Sala de Cas ación Social d el Trib un al Sup rem o d e Ju stic ia
en relaci ón a l inst itut o de la pr escr ipción y, má s con cret ame nte , en r elació n
a la p osición q ue ha asum ido esa respet able Sala a pr opósito de la
suspen sión de las actividad es ju diciales, mejor conocida como el receso
judicial que abarca el períod o compren dido entre el 15 de agosto al 15 de
sep tiem br e de ca da a ño, a sí com o tam bié n las consa bid as y acos tum br ada s
vaca cione s jud iciales que s e pro duce n du ra nte el mes de d iciemb re d e cad a
añ o y prin cipio d e ener o.
Conforme al cr iterio d e la Sa la, que m ás adelan te t ratarem os, el receso
jud icial tien e una esp ecial influen cia en el laps o de pr escrip ción lab oral a
qu e hac e refer en cia el a rtícu lo 61 y sigu ient es d e la Ley Or gán ica de l Trab ajo,
a ta l pun to q ue – en co nsid eraci ón de la Sala- ese re ceso ju dicial provo ca la
suspen sión de la prescripción laboral. De acuer do a nu est ra opin ión , el
rec eso ju dicial o vacacio nes judici ales n o es u na ca usa capa z de in ter ru mpi r
el lap so de pre scrip ción, t oda vez que la pre scrip ción, como t al, es un la pso
de ca ráct er ne tame nte s usta ntivo y n o de ca rácte r pro cesal, si endo qu e en
est e caso si es p osibl e conc luir q ue e l reces o jud icial p rod uce n ecesa ria men te
la su spen sión de los lapsos estr ictam ent e procesales q ue se e ncuen tr en en
cur so du rant e el tér min o de esa s vacacio nes.
Es d e acla rar , en t odo caso, que n ues tro estu dio no p ret end e en mod o algu no
rea lizar un análisis extenso sob re el institución de la prescripción en
tér min os ge ner ales, s ino m ás b ien d edic arlo co n exclu sivid ad a l tem a sob re
el cua l nos hem os p ropu est o dise ñar nu estr a in vestiga ción y limit ánd ono s,
para u na mejor comprensión y lectura, a él. Es pu es de dicha form a y sin
pretender ofrecer de manera anticipa da los fundamentos d e nuestras
con clusion es, qu e dam os ini cio a nu estr a inves tigación .
II. NA TUR ALEZA D E LA P RES CRIP CIÓN
Quizá s una de las gran des in terroga ntes que ha surgi do en la doctr ina d el
Derecho, es precisam ente la de la naturaleza juríd ica de la prescrip ción .
Nor ma lmen te u n ab ogad o siem pr e se for mu la en su m ent e, an tes d e en tra r
en el análisis de algún tema, bien sea cua nd o esté en el desarrollo de un
escr ito o la reda cción d e un p ropio artí culo de i nvest igación , la nat ura leza
jur ídica so bre la cu al se en cuentra trat ando. Parecie ra qu e, incluso, es un
Luis Alfr edo Hernández Merlant i

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