Casual malice in the Supreme Tribunal of Justice: analysis of sentence no. 554 from the Criminal Appeals Chamber and sentence no. 490 from the Constitutional Chamber/El dolo eventual en el Tribunal Supremo de Justicia: analisis de las sentencias 554 de la sala de casacion penal y 490 de la sala constitucional/Le dol eventuel au Tribunal Supreme de Justice: une analyse des arrets 554 de la chambre penale de la cour de cassation et 490 de la ...

AutorSalazar, Gustavo Curiel

Introduccion

Lajurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en lo que respecta al delito de homicidio a titulo de dolo eventual ha sufrido multiples alteraciones jurisprudenciales, que han impedido el mantenimiento de un criterio uniforme y pacifico capaz de generar seguridadjuridica a losjusticiables, situacion que se ha potenciado en lo que respecta a los accidentes de transito con resultados de muertes y lesiones, donde se propicio un auge de la institucion del dolo eventual a partir de la sentencia 1703 de fecha 21 de diciembre de 2000.

En este sentido, la Sala de Casacion Penal determino mediante la sentencia 554 de fecha 29 de octubre de 2009, que el delito de homicidio intencional a titulo de dolo eventual no se encontraba consagrado en la legislacion penal venezolana, afirmando que losjueces que condenaban mediante la invocacion de tal figura, violentaban el principio de legalidad y realizaban una interpretacion perjudicial para los justiciables. Este ultimo criterio jurisprudencial de la Sala de Casacion Penal, contrario a la doctrina penal venezolana y los antecedentes jurisprudenciales emitidos por la propia Sala, tiene su sustento en una interpretacion literal del articulo 61 del Codigo Penal, donde se establecen los cimientos de la responsabilidad penal subjetiva, al disponer que nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intencion de realizar el hecho que lo constituye. Ademas, el fallo 554 transmitio un llamado de atencion tanto a los operadores de justicia como a los doctrinarios y estudiosos del Derecho penal, que a la postre incidio para que el delito de homicidio a titulo de dolo eventual se dejara de aplicar en la practica forense.

Sin embargo, al conocer un recurso de revision constitucional presentado por el Ministerio Publico, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anulo la sentencia 554 de la Sala de Casacion Penal y reivindico el dolo eventual como figura dogmatica umversalmente reconocida por la ciencia del Derecho penal, analizando las principales corrientes teoricas sobre la base de una interpretacion normativa del articulo 61 del Codigo Penal. Ademas, al ser el fallo aludido de caracter vinculante, establece las bases definitivas para una correcta comprension, conocimiento y aplicacion del dolo eventual en Venezuela, alejando las discusiones que al respecto existieron durante anos y que mantuvo dividida a lajurisprudencia de los tribunales de instancia, generando gran inseguridad juridica para los justiciables, ya que en casos analogos algunos tribunales condenaban por homicidio a titulo de dolo eventual, mientras que otros por homicidio imprudente, siendo contrastante la diferencia de penas entre ambos tipos penales.

Asi pues, el analisis de ambas sentencias cobra inusitada importancia, debido a que se conocera el estado actual de la discusion sobre el dolo eventual en la maxima instancia judicial del pais y la correcta interpretacion acerca del articulo 61 del Codigo Penal, indispensable en lo atinente a los hechos relacionados con el trafico viario que tanto interesa en Venezuela, por el alarmante numero de fallecidos y lesionados que generan constantemente los accidentes viarios.

  1. -Sentencia 554 del 29/10/2009, de la Sala de Casacion Penal del Tribunal Supremo de Justicia

    En fecha 05 de diciembre de 2008, la Corte deApelaciones del Circuito Judicial Penal del EstadoAragua, declaro sin lugar el recurso de apelacion interpuesto por la defensa del justiciable contra la sentencia emitida por un tribunal de juicio de esa Circunscripcion Judicial, que habia dictado una sentencia condenatoria por el delito de homicidio simple (a titulo de dolo eventual), aplicando el articulo 405 del Codigo Penal. (1)

    Los hechos objeto del proceso se refieren a que en fecha 13 de abril de 2004, aproximadamente a las 7:00 pm, en la avenida "A" del sector San Vicente del Estado Aragua, el acusado arrollo a una ciudadana produciendole la muerte por politraumatismos generalizados. Se demostro que el conductor se trasladaba en una unidad de transporte publico (autobus) a exceso de velocidad, sin que dicho vehiculo llevara las luces frontales encendidas, lo que fue advertido antes de producirse el arrollamiento, tanto por un pasajero como por un funcionario de la Policia del Estado Aragua, quienes habian llamado la atencion del conductor por conducir en tales condiciones. Finalmente, los pasajeros declararon que una vez producido el arrollamiento el conductor continuo la marcha del vehiculo y solo lo detuvo por el clamor publico, quedando el cuerpo inerte de la victima a 27 metros de la unidad de transporte, sin que se verificaran marcas de frenado antes o despues del lugar de impacto.

    Contra la sentencia de la Corte deApelaciones la defensa interpuso recurso de casacion, alegando que erroneamente se habia aplicado el articulo 405 del Codigo Penal, (2) figura delictiva solo reservada para aquellos que actuan representandose como seguro un resultado tipicamente antijuridico, senalando que el arrollamiento y posterior muerte de la victima habia sido causado por imprudencia del conductor. Sobre este punto el recurrente expreso:

    La Corte de Apelaciones, de manera infundada, pareciera decir que mi defendido trabajaba ese dia con el conocimiento que iba a matar a alguien, pero no sabia a quien, lo cual es totalmente falso. La simple realidad (...) es que el ciudadano (...) es un chofer de autobus a quien la fatalidad sorprendio. (3) En este sentido, al conocer de dicho recurso de casacion, en fecha 29 de octubre de 2009, la Sala de Casacion Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dicto el fallo No. 554, en el que caso la sentencia de la Corte de Apelaciones al considerar que se habia producido una violacion al principio de legalidad contenido en el articulo 49, numeral 6, de la Constitucion Nacional (4) y el articulo 1 del Codigo Penal, (5) toda vez que el tipo penal por el que se habia condenado al acusado--Homicidio Simple a titulo de dolo eventual--no se encontraba descrito como delito en el Codigo Penal venezolano. Expresamente se indico:

    visto el analisis anterior, tenemos que en el presente caso el ciudadano (...) fue condenado por la comision del delito de homicidio intencional a titulo de dolo eventual, el cual, como se senalo al inicio, no aparece contemplado en nuestro ordenamiento juridico penal, aplicandole el juzgador, por analogia, la pena correspondiente al delito de homicidio intencional simple. Todo lo cual evidencia una violacion al Principio de Legalidad, acogido ampliamente en nuestro ordenamiento juridico, de tal manera que no podia inventarse el juzgador un tipo penal y encuadrar en el la conducta desplegada por el mencionado ciudadano. Debe el hecho o conducta a sancionar estar descrito previamente en la ley penal; tal como se ha venido insistiendo. (6) Asi las cosas, una vez referida la inexistencia del delito de Homicidio Simple a titulo de dolo eventual en la legislacion venezolana, la Sala de Casacion Penal procedio a dictar una decision propia, conforme al articulo 467 del Codigo Organico Procesal Penal (7), considerando que no se requeria celebrar un nuevo debate y condeno al acusado a cumplir la pena de cinco anos de prision por ser autor responsable en la comision del delito de Homicidio Culposo, previsto en el articulo 409 del Codigo Penal, (8) senalando que el obrar del acusado habia sido imprudente al manejar con exceso de velocidad y de noche sin el funcionamiento de las luces del autobus. Por otra parte, cabe resaltar que la Sala de Casacion Penal realizo un llamado de atencion a los jueces y demas estudiosos del Derecho penal, en el sentido que las situaciones no precisadas por la ley y que pudieran generar cierta incertidumbre (refiriendose al homicidio a titulo de dolo eventual), no debian interpretarse en perjuicio del imputado, con lo que claramente proscribio la posibilidad de subsumir futuras conductas en el tipo penal previsto en el articulo 405 del Codigo Penal, cuando los autores hayan cometido el homicidio a titulo de dolo eventual. Esta postura, daba cuenta que la nueva doctrina que se pretendia establecer debia ser acatada por los aplicadores dejusticia penal (9).

    Esta sentencia genero en el foro penal y en la doctrina patria profundos debates, pues al emanar de la maxima instanciajurisdiccional del pais, se entendio que el homicidio a titulo de dolo eventual habia quedado proscrito de la legislacion venezolana, a pesar que en multiples oportunidades previas al fallo 554, la Sala de Casacion Penal habia avalado la posibilidad de condenar por esta calificacionjuridica. Por ende, este cambiojurisprudencia basado en una nueva interpretacion del articulo 61 del Codigo Penal, sin duda genero mucha confusion en los tribunales penales de instancia, quienes ademas habian sido reprendidos en el fallo con la advertencia que el homicidio a titulo de dolo eventual constituia una interpretacion al margen de la ley.

    Contra esta sentencia y la interpretacion que se establecia en torno a la inexistencia del dolo eventual, se presento un recurso de revision constitucional por parte del Ministerio Publico, que dio lugar a a la sentencia 490 del 12/04/ 2011, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se anulo el fallo 554 y se establecieron las bases para una correcta interpretacion del articulo 61 del Codigo Penal y del dolo eventual. Fallo que se establecio con caracter vinculante, conforme al articulo 335 de la Constitucion Nacional. (10)

  2. -Sentencia 490 del 12/04/2011, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (11)

    En este contexto, el Ministerio Publico presento un recurso de revision constitucional (12) contra la sentencia 554 de la Sala de Casacion Penal, al considerar--grosso modo--que tal fallo vulneraba los principios y garantias de legalidad penal, deber de motivar las decisiones, igualdad ante la ley, seguridad juridica y tutela judicial efectiva, consagrados en el texto...

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