La Cesión de trabajadores: Quiebres en el contrato de trabajo

AutorMagdalena Echeverría - Mónica Vergara
CargoDirección Nacional del Trabajo. Santiago de Chile - Dirección Nacional del Trabajo. Santiago de Chile
Páginas18-45
La Cesión de Tr abaj adores:
Qu ieb res e n e l Contr at o de Tra bajo*
Ma gda lena Echever ría
Mónica Verga ra
Dir ección Nacional del Trab ajo. Agustinas 1253 . 4to. Piso . San tiago de Chile
E-mail: m echev e @ d t. gob. cl. Teléf ono: 56/2 674-959 5.
Resumen
Las relaciones de em pleo asalariadas t ienden a convert ir se en relaciones t ransitorias e
inter med iarias. Dura nte los últimos años se han form alizado com pañías const ituidas con la
fin alidad de proveer per sonal a otr as, en las empresas de tr abajo t em poral, ETT así; el
Der echo del Trabajo pasa a comp artir su car ácter tutelar con otro em ergente; el ser vir de
in stru me nto de política de empleo.
Más acorde a la r acionalidad econ ómica de los suj etos vin culados en la prestaci ón de los
servicios a t ravés de u na ETT; el trabaj ador es u n client e qu e com pra el ser vicio de puesta
a d ispo sición.
La r elación jur ídica que se conf igura ent re el t rabajador y la ETT es de carácter civil y no
laboral, no obstant e; la leg alización d e l a cesión de t rabaj adores conv irti ó a las ETT en
em pleador, p ara ocultar la t ransa cción sobr e el tra bajo hum ano que con lleva.
Se exi gen solu ciones que perm ita n el recon ocim ient o de los derechos de los trabaj ador es
y se exponen en el tr abajo las dificultades y m odos de afr ontarlas en la lógica del cont rato
bilateral.
Pala br as cl av e: Cesi ón de Trabaj ad ores, Empresas de Trabaj o Tem poral, Agen cias de
Colocación , Con tr ato de Tr abaj o.
W ork er La y-Of fs: The Brea kdow n of W or k Cont racts
Abstra ct
Salaried employee relat ions tend to becom e tran sit or y and int ermediary. Over the last
few y ear s com pan ies have been legally constituted and form alized with the obj ect ive of
providing per son nel for ot hers, in tem porary w ork relation ships (ETT) , and b ecau se of
th is, t he Labor Law has to share it s protective natu re with another em er ging figur e; that
of ser ving as a labor policy in strument . In accor dance with t he economic rationality of
th e three subj ect s u nited in the offer of ser vices through an ETT; the worker is a clien t
who b uys the serv ice of work placement . The j udicial relation w hich is d eveloped betw een
th e wor ker and t he ETT is of a civil character, not a lab or character. However , the
legalization of w orker lay-off convert s th e ETTs in em ployees, in order to cover up th e
human labor character that it implies. Solutions are required t hat allow the recogn it ion of
th e right s of work ers, an d in this paper we explain th e dif ficulties and the ways to confr ont
th em u sing the logic of bi-lateral contracts, and thus advancin g in a syst em that on ly
recogn izes the indep endent right s of bu sinesses.
Key wor ds: Worker lay-offs, tempor ary work placem ent companies (ETT) , em ploym ent
agencies, work cont ract s.
Recib ido: 1 2-10 -0 0. Aceptado: 05-02 -01
1. El Em pleo j ust o a tiempo
Entre los múlt iples cam bios que ha ex perim entado el em pleo, en p articular el empleo
depend ien te, en las últim as décadas, dos nos parecen de esp ecial impor tancia p ara
ent en der el desar rollo de las r elacion es tr iangu lar es de tr abajo y de las empresas de
em pleo t emporario.
El primer cambio se refiere a la proyección y estabilidad real en el tiempo. La relación de
las person as con una misma f uente de empleo de larga p ermanen cia o incluso para t oda
la vida, prop ia de los pr ocesos de ind ust rialización, ha cedido p aso a relaciones
espo rádicas, de más cort a duración y proyectadas como transit orias. El em pleo tempor al,
sea por un p eríodo d eter minado, sea par a una acti vidad d eter minada, es u na condi ción del
tr abajo h oy en el m un do, cada vez más frecuen te. Ello es así al m enos par a las per sonas
que no se inser tan en los crecient emente m ás estr echos núcleos dur os de las empresas,
sino en actividades com plement arias al cor azón del giro pr incipal o, por distintos motivos,
más perifér icas y prescindib les. Paraf rasean do el concept o de producción j usto a tiempo,
que se con stituy ó en un a suer te de paradigma d e la org anización empresarial en los
países desar rollados en la década d e los 80, en la década de los 90, el concepto se ha
tr asladado y se aplica, cada vez m ás, al emp leo j ust o a tiem po .
El segun do cambio im portan te ocur re en la nat uraleza del v ínculo en tre el em pleado y su
em pleador. La relación nítida de uno como cont racara d el otro, de uno para el ot ro,
también cede paso a relaciones más indir ect as o a relaciones ent re am bos mediatizadas
por otr o( s) . Al empleo t em poral y , en ocasion es al empleo a secas, la em pr esa que h ará

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