Régimen de subcontratación laboral en Chile: casos de responsabilidad solidaria de la empresa contratante en materia de accidentes y enfermedades

AutorAndrés Franchi Muñoz
CargoMagíster en Derecho de la Empresa, Universidad del Desarrollo
Páginas425-440
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Régimen de subcontratación laboral en Chile: casos
de responsabilidad solidaria de la empresa contratante
en materia de accidentes y enfermedades
Andrés FRANCHI-MUÑOZ
Magíster en Derecho de la Empresa, Universidad del Desarrollo
Sumario
1. Introducción. 2. La Ley N° 20.123 y su regulación del
trabajo en régimen de subcontratación laboral. 3.
Responsabilidad de la empresa principal por accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores
subcontratados. 3.1. Panorama actual y planteamiento del
problema. 3.2. Situación bajo la vigencia de los derogados
artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo. 3.3. Actual
sistema de responsabilidad por accidentes del trabajo y
enfermedades profesiones de la empresa principal respecto
de los trabajadores de sus contratistas. 3.3.1. Marco
regulatorio. 3.3.2. Determinación de la naturaleza jurídica
de la responsabilidad de la empresa principal por los
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los
trabajadores subcontratados. a) Si quien acciona es el
trabajador. b. Si quienes accionan son los herederos. 4.
Conclusiones. Bibliografía.
7º Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones
Derecho del Trabajo Nº 15/2013 (Extraordinaria) Issn: 1856-3449 425-440
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Resumen
En Chile, el 16 de octubre del año 2006 se promulga la Ley N° 20.123 que
“Regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las
empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios
transitorios”, cuya finalidad era venir a llenar un sensible vacío normativo existente
en la materia por años en el país.
Se establece en ella un régimen alternativo de responsabilidad solidaria o
subsidiaria de la empresa principal por las obligaciones de dar de que sean
deudores los contratistas a favor de su trabajadores, y limitados al tiempo en
que ellos efectivamente hayan prestados servicios en régimen de subcontratación
laboral.
Sin embargo, en materia de responsabilidad de la empresa principal por
accidentes del trabajo y enfermedades profesiones en régimen de
subcontratación laboral, el legislador se apartó del sistema dual de
responsabilidad solidaria o subsidiaria, y en el artículo 183-E del Código del
Trabajo impuso a la empresa principal la obligación de adoptar respecto de los
trabajadores subcontratados todas las medidas tendientes a resguardar
eficazmente su vida y salud, confiriéndole procesalmente al trabajador objeto
de subcontratación una acción directa en contra de la empresa principal tendiente
hacer efectiva dicha responsabilidad en caso de que éste sufra un accidente
del trabajo padezca una enfermedad profesional.
En la actualidad el trabajador subcontratado y sus herederos, en el caso de
que éste hubiese fallecido, carecen de una acción que persiga una
responsabilidad solidaria o subsidiaria de la empresa principal con ocasión de
un accidente del trabajo o enfermedad profesional, y que sea de conocimiento
de los tribunales laborales.
La acción contemplada en el artículo 183-E del Código del Trabajo faculta al
trabajador tan solo para demandar directamente a la empresa principal ante los
Juzgados Civiles y persiguiendo a su respecto una responsabilidad de naturaleza
extracontractual.
En consecuencia, el actual sistema es más perjudicial para el trabajador
subcontratado que el existente antes de la dictación de la Ley N° 20.123.
Palabras claves: Subcontratación - empresa principal - accidente del trabajo -
enfermedad profesional - responsabilidad solidaria - responsabilidad subsidiaria
- acción directa.
Andrés Franchi Muñoz

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