La contratación colectiva en el Sector Público según la LOTTT

AutorFreddy Caridad Mosquera
CargoProfesor de postgrado de las Universidades Católica Andrés Bello, Central de Venezuela y del Zulia
Páginas141-215
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La Convención Colectiva de Trabajo
de los Funcionarios Públicos, según La Ley
Orgánica Del Trabajo, los Trabajadores
y Trabajadoras
Freddy Orlando CARIDAD MOSQUERA
Profesor de postgrado de las Universidades
Católica Andrés Bello, Central de Venezuela y del Zulia
Sumario
Capítulo I: Introducción. Capítulo II: Los criterios técnicos y
financieros. Consideraciones jurídicas. Capítulo III:
Disposiciones generales sobre la convención colectiva, y
disposiciones particulares sobre la convención colectiva en
el sector privado, aplicables ambas al régimen de las del
sector público. Capítulo IV: el procedimiento administrativo
de las negociaciones de la convención colectiva de trabajo
en el sector público. Capítulo V: El procedimiento
administrativo de oposición a la procedencia de la
negociación de la convención colectiva de trabajo.
Recibido: 24-09-2012 Aceptado: 17-10-2012 “Universitas” Fundación
Derecho del Trabajo Nº 14/2012 (enero-diciembre) Issn: 1856-3449 141-215
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Resumen
1. A diferencia de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras vigente establece que la titularidad del
derecho a la convención colectiva de trabajo, es de los trabajadores individualmente
considerados, aunque su ejercicio se ejecute en forma colectiva. 2. Los únicos
exceptuados de aplicación de la convención colectiva de trabajo, son los
representantes del patrono a quienes les corresponde autorizar y participar en
la discusión de la convención colectiva, salvo que las partes acuerden lo contrario.
3. Si la entidad de trabajo tiene departamentos o sucursales, la convención
colectiva «…se aplicará…» en esos departamentos o sucursales. 4. Las
cláusulas que se estipulen con carácter retroactivo, sólo se aplicarán a los
trabajadores activos para el momento de la homologación, salvo que las partes
acuerden lo contrario. 5. La convención colectiva de trabajo se puede modificar
durante su vigencia, siempre que sea en beneficio de los trabajadores. ¿Quiere
decir que desaparece del sistema jurídico venezolano la reformatio in peius de
la convención colectiva de trabajo? 6. El mensaje implícito previsto in fine del
artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
La contradicción respecto al sindicato más representativo, para obligar a negociar
y suscribir una convención colectiva, de acuerdo con el artículo 437 de la Ley
Laboral, pues contrario a esta disposición (que es de carácter ecuménico), el
artículo 438 instituye a la organización sindical única como la más representativa,
aun cuando efectivamente, no tenga la mayor representatividad.
Palabras claves: Convención Colectiva, Funcionario público, Función pública.
Abstract
1 Unlike the organic labour law repealed, the current organic labour law, workers
and women workers, sets that the ownership of the right of the collective labour
agreement, rests on the workers individually considered although it is collectively
practice. 2. The only exempted from the application of the collective agreement,
are representatives of the employer whom are able to authorize and to be involve
in the discussions of the collective agreement, unless the parties agree otherwise.
3. If the working entity has departments or branches, the collective agreement
«.. .will be apply...» for those departments or branches. 4. The items stated with
retroactive effects, shall only apply to the active workers to the time of type-
approval, unless the parties agree otherwise. 5. The collective agreement can
be modify during its term, provided that it is for the benefit of the workers. Does
it mean that the reformatio in peius in the collective agreement disappears in
the Venezuelan legal system?. 6. The implicit message provided in fine of article
435 in the Organic Labour Law, workers and women workers. The contradiction
about the most representative trade union, in order to force to negotiate and
enter into a collective agreement, in accordance with article 437 of the labour
law, because in opposition to this rule (which is ecumenical in nature), article
438 establish the Unique Trade Union as the most representative, even when
indeed does not have the greater representation.
Key words: Collective agreement, government employee, Public service.
Freddy Orlando Caridad Mosquera
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INTRODUCCIÓN
1.1. LA COMPLEJIDAD DEL TEMA, Y UN ASPECTO PUNTUAL: EL DERECHO A LA CONVENCIÓN
COLECTIVA DEL FUNCIONARIADO PÚBLICO, ¿ES EQUIPARABLE IN TOTUM AL DE LOS
TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO?
Una vez que el derecho a la negociación colectiva voluntaria y el derecho a
celebrar convenciones colectivas de trabajo(1), sin más requisitos que los
establecidos en la ley, han sido consagrados en el artículo 96 de la Constitución
fundamentales tanto de los trabajadores del sector privado como del sector
público, es obvio que atrás quedó cualquier asomo de duda respecto a que la
titularidad y el ejercicio de estos derechos corresponde a los funcionarios públicos
se tienen como de carrera y además, desempeñen cargos de carrera, siempre
y cuando el ejercicio de este derecho sea compatible con la índole de los
servicios que prestan y con las exigencias de la Administración Pública, lo cual
requiere –como más adelante lo haremos– un análisis comparativo con el artículo
6° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, pues no
obstante las similitudes que sobre este tema tienen ambas Normas, de todas
maneras existen diferencias importantes que requieren comentarios al respecto.
Por otro lado, según lo dispuesto por ese mismo artículo 32 de la Ley Funcionarial,
el ejercicio de estos derechos colectivos se realizará de acuerdo con lo
preordenado por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras,
y el Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, en tanto y en cuanto
el disfrute y ejercicio de estos derechos colectivos funcionariales sea compatible
con la índole de los servicios que prestan los funcionarios públicos interesados
en la convención que fuere, y con las exigencias de la Administración Pública(2),
entendido, como bien lo expresa Caballero Ortiz, que esta última limitante debe
interpretarse con carácter restrictivo, en virtud de que tales derechos fueron
consagrados para los trabajadores sin distinción alguna y para todos los
trabajadores de los sectores público y privado(3).
La Convención Colectiva de Trabajo de los Funcionarios Públicos,
según la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras
1) Por la concreción de este trabajo a la temática de la contratación colectiva en el ámbito del sector público,
no es posible detenernos en algunos aspectos que atinentes a la titularidad y ejercicio de estos derechos,
forman parte de la teoría general de la contratación colectiva.
Por caso, penetrar en el sentido y alcance respecto a esta distinción formulada por el artículo 96 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre el “derecho a la negociación colectiva
voluntaria” y el derecho “a celebrar convenciones colectivas de trabajo”, es un plano temático que por lo
dicho ni siquiera comentamos.
Incluso, como se notará, en temas de naturaleza constitucional e íntimamente ligados a esto de la
contratación colectiva en el sector público, serán considerados con bastante concreción.
2) El Capítulo III del Título III de la Ley del Estatuto de la Función Pública se refiere a los derechos
exclusivos de los funcionarios públicos de carrera, y en lo específico, el artículo 32 ejúsdem precisa que
la titularidad y el ejercicio de los derechos colectivos funcionariales, incluyendo, aunque así no lo exprese
directamente, el derecho a incoar conflictos colectivos, le corresponde a los funcionarios públicos de
carrera que, además, desempeñen cargos de carrera, y como se explicará, este artículo 32 retiene en la
memoria el tristemente célebre artículo 8° de la LOT, recordado por su igualmente confusa redacción y
desordenada conceptualización de episodios atinentes a la función pública y los derechos colectivos.
3) Caballero Ortiz, Jesús. El Derecho del Trabajo en el Régimen Jurídico del Funcionario Público. Caracas.
Ediciones Paredes. 2006. Página 108.

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