Comentarios sobre el Anteproyecto de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social

AutorLuis Eduardo Díaz
CargoProfesor de La Universidad del Zulia
Páginas401-438
Comentarios sobre el Anteproyecto
de la Ley Orgánica del Sistema
de Seguridad Social
Luis Eduardo Díaz
Profesor de La Universidad del Zulia
(LUZ). E-mail: luisediaz@telcel.net.ve
Los comentarios que siguen, a modo de exégesis, sobre el articulado del antepro-
yecto de ley marco, realizado en agosto de 2001, por el comité asesor de la Comisión
de Desarrollo Social de la Asamblea Nacional, plantea varias interrogantes. Un
mes después se presentaría una nueva versión (N.V), por lo que indicaremos cual-
quier modificación sustancial. Los comentarios y notas fueron remitidos al ente le-
gislativo.
Título I
Disposiciones Fundamentales
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad So-
cial, así como establecer las bases y principios fundamentales que han de regir su
organización, funcionamiento, regulación, rectoría, financiamiento y la gestión
de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social y derecho de las
personas, como servicio público de carácter no lucrativo de conformidad con lo dis-
venios, Tratados y Acuerdos Internacionales sobre Seguridad Social suscritos y
ratificados por Venezuela.
COMENTARIO: El Sistema de Seguridad Social no está creado sino en la
Constitución. Jurídicamente esta ley no lo crea.
Finalidad del Sistema de Seguridad Social
Artículo 2. La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con oca-
sión de la protección social del Estado, a través del Sistema de Seguridad Social, a
los fines promover el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su bie-
nestar como elemento fundamental de política social.
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______________________________________ Revista Gaceta Laboral, Vol. 7, No. 3. 2001
COMENTARIO: El mejoramiento de la calidad de vida es una responsabili-
dad del Estado y de los Ciudadanos a través de la solidaridad y la corresponsabili-
dad (ver comentario artículo 7). La N.V, incluyó a las “personas” y no solamente al
Estado.
Por otra parte, la política social debe garantizar un mecanismo de protección
que los proyectistas consideran definido desde 1 salario mínimo urbano para pres-
taciones dinerarias. Para que esta concepción no sea sólo para un sector de la po-
blación activa, debe prohibirse la creación de regímenes distintos, lo que más ade-
lante se explica.
Ámbito de aplicación
Artículo 3. La seguridad social, como derecho humano fundamental, es irre-
nunciable para toda persona en el territorio nacional, que cumpla con los requisi-
tos y formalidades establecidos en las diferentes leyes que la regulen.
COMENTARIO: En realidad nadie renuncia al bienestar. La irrenunciabili-
dad es una institución propia del derecho del trabajo. Los proyectistas laboralizan
el texto normativo cuando en rigor constitucional se declara universal. Una cosa
parece ser la irrenunciabilidad y otra muy distinta, el derecho universal a la segu-
ridad social.
Naturaleza del Sistema
Artículo 4. A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema de Seguridad Social,
el Servicio Público no lucrativo, integrado por el conjunto orgánico, coherente, inte-
rrelacionado e interdependiente de políticas y programas de los distintos regíme-
nes prestacionales y los entes a los cuales se adscriben. Y, por regímenes prestacio-
nales, el conjunto de normas jurídicas, resoluciones y procedimientos establecidos
por los órganos legislativos y administrativos, que contemplan, ordenan y determi-
nan las modalidades institucionales y programáticas de protección social, así como
los requisitos, cuantía y duración de las prestaciones que se concedan.
COMENTARIO: La naturaleza del sistema no es producto de programas y ope-
radores, ello confunde a sus destinatarios y emerge mas bien un sistema disperso,
fraccionado y reducido. La naturaleza parece llegar hasta la expresión constitu-
cional “... Servicio Público no lucrativo...”. La N.V, sustituyó la “naturaleza” por
definiciones de sistema y régimen prestacional.
Principios
Artículo 5. El Sistema de Seguridad Social, estará regido por los principios de
universalidad, solidaridad, integralidad, unicidad y equidad. Este Sistema ten-
drá las siguientes características: eficiencia, eficacia, participación, con equilibrio
financiero y actuarial, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de ca-
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Anteproyecto de la LOSSSI / Luis Eduardo Díaz ___________________________________
pacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de la protección
de la seguridad social.
COMENTARIO: No incluye el principio de uniformidad ni tampoco el de sub-
sidiaridad. La ausencia del primero no hace equitativo socialmente al sistema y la
falta del segundo, es sólo una omisión, porque después se menciona repetidamente.
Carácter público del Sistema
Artículo 6. Las actividades correspondientes al Sistema de Seguridad Social
son de interés general, reguladas por normas y principios de Derecho Público,
cuya dirección, coordinación y control sujeto a la tutela del Poder Publico Nacio-
nal, en los términos que fije la presente ley, así como las leyes que regulan los dife-
rentes regímenes prestacionales.
Participación de los actores sociales en el Sistema
Artículo 7. El Sistema de Seguridad Social garantizará de conformidad con la
corresponsabilidad social, la participación de las personas en la formulación de
las políticas, normas y planes de seguridad social, así como en la ejecución, segui-
miento, evaluación y control de sus prestaciones.
Las leyes orgánicas de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad
Social fijarán las modalidades, instancias y condiciones para la participación
efectiva de las personas.
COMENTARIO: Debieran existir mecanismos y facultades expresas en esta ley
para el diseño de políticas.
Registro e Identificación en el Sistema
Artículo 8. Toda persona tiene la obligación de registrarse y obtener la identi-
ficación otorgada por el sistema de seguridad social.
El Estado garantizará el derecho a registro en el Sistema de Seguridad Social
para toda persona en el territorio nacional.
Protección de los Derechos
Artículo 9. Las leyes que regulen los distintos regímenes prestacionales debe-
rán establecer los procedimientos administrativos y judiciales para ser efectivos
los derechos de las personas registradas en el sistema de seguridad social.
Contingencias amparadas por el Sistema
Artículo 10. El Sistema de Seguridad Social garantizará el derecho social a la
salud y la protección ante las contingencias de enfermedad y accidente cualquiera
sea su origen, maternidad, paternidad, invalidez, enfermedades catastróficas,
discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, de-
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