Compilación jurisprudencial en materia de Accidentes de Trabajo y enfermedades ocupacionales en Venezuela

AutorBlanca Rojas
CargoSecretaria de la Revista Derecho del Trabajo
Páginas427-448
427
Jurisprudencia venezolana en materi a de «Accidentes de tr abajo y .. .»
Compilación jurisprudencial de
Casación en materia de «Accidentes de
Trabajo» y «Enfermedades
Ocupacionales» en Venezuela
Sumario:
1. Régimen de responsabilidad en materia de Accidentes de Trabajo Sentencia n° 116:
y Enfermedades Profesionales en la legislación laboral venezolana.
17 de mayo de 2000
* La aplicación de la teoría del «riesgo profesional» o tesis de
la responsabilidad objetiva
2. Clasificación de los Accidentes de Trabajo Sentencia n° 396:
13 de mayo de 2004
* Lo que implica las voces Accidente «en el Trabajo»,
Accidentes «con ocasión al trabajo» y Accidentes «in
itinere»
3. Indemnizaciones en los Accidentes de Trabajo Sentencia nº 236:
16 de marzo de 2004
* El régimen de indemnizaciones en los Accidentes de
Trabajo según el sistema jurídico venezolano. Excepciones
al pago de indemnizaciones
4. Elementos de mensuración del juez para calificar «Daño Moral»: Sentencia nº 1373:
3 de noviembre de 2004
* Aspectos fundamentales que debe analizar el juez
laboral para la cuantificación de la indemnización del
daño moral
5. Qué implica indemnizar el llamado «Daño Moral»: Sentencia nº 0008:
12 de febrero de 2005
* Criterios de la Sala de Casación Social referidos a las
indemnizaciones de los llamados «Daños Morales con
ocasión a los Accidentes de Trabajo
6. Carga probatoria del actor en materia de enfermedades Sentencia nº 1001:
profesionales:
12 de agosto de 2004
* Determinación del causante del hecho ilícito ocasionante de la
enfermedad profesional. Carga de la prueba.
Por:
Blanca Rojas
Secretaria de la Revista Derecho del Trabajo
428
Derecho del Trabajo n° 2 (enero/ diciembre 2006)
Sentencia n° 116
Expediente n° 99-591
Partes: José Francisco Tesorero Vs. Hilados Flexilón S.A.
Fecha: 17 de mayo de 2000
Magistrado Ponente: Doctor Omar Alfredo Mora Díaz
Tema: Los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales en la
legislación laboral venezolana
La aplicación de la teoría del «riesgo profesional» o
tesis de la responsabilidad objetiva
«(...) Ahora bien, ha sido criterio
reiterado de la Sala de Casación
Civil, que con relación a las distintas
acciones que por indemnización de
daños provenientes de accidente o
enfermedad profesional, son
competentes los Tribunales del
Trabajo “para acordar la reparación,
por mandato de los artículos 1.185 y
1.196 del Código Civil, de todo daño
material o moral causado por el
hecho ilícito del patrono” (SCC, 3-6-
87), es por ello que esta Sala de
Casación Social, debe señalar que
los juicios laborales difieren de los
civiles por su naturaleza social, es
decir, sus fines sociales hacen que
la jurisdicción se ejerza sin la rigidez
que impera en los demás procesos
y de allí la especificidad de sus
principios, con una función niveladora
debido a la diferente condición
económica y social de los litigantes,
que genera desiguales condiciones
para la defensa y el ataque, lo cual,
el derecho especial debió equilibrar.
Es por lo expuesto en el párrafo
anterior que esta Sala observa, que
los Tribunales del Trabajo aplicando
la normativa procesal del Trabajo,
buscan hacer efectivo el Derecho
Sustantivo del Trabajo, el cual en
materia de infortunios laborales
(accidentes o enfermedades
profesionales), posee una normativa
específica, establecida tanto en la
Ley Orgánica del Trabajo como en
Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente del
Trabajo, las cuales prevén
indemnizaciones correspondientes
al trabajador accidentado.
Ahora bien, esta Sala observa que
la acción de indemnización por
hecho ilícito del patrono, causante
de un accidente o enfermedad
profesional del trabajador, debe
tramitarse por ante el Tribunal del
Trabajo conjuntamente con las
acciones previstas en las leyes
especiales en la materia, por cuanto
el Tribunal del Trabajo es el
competente para conocer de esta
materia tan especial como son los
infortunios laborales. Así se declara.
Por lo tanto como ya se señaló
supra, son los Tribunales del Trabajo,
los que deben conocer las acciones
por indemnización de daños producto
de un infortunio laboral, todo en
protección de los intereses del
trabajador accidentado, por ello, él
podrá demandar la indemnización

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