Impuesto al Débito Bancario. Debe este Organismo Contralor asumir este impuesto por concepto de cheques que se emitan a favor de los funcionarios de esta Contraloría que reciben viáticos durante la vigencia del Impuesto al Débito Bancario - IDB (Memorándum N° 04-02-73 del 19 de marzo de 2002)

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DERECHO TRIBUTARIO
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Renta publicada en la Gaceta Oficial N° 5.340 Extraordinario de fecha
22 de octubre de 1999, hoy se encuentra acogida en el recién dictado
Código Orgánico Tributario (G.O. N° 37.305 del 17-10-2001), el cual
además de derogar en forma expresa esa disposición, en su artículo
342, prevé en el Parágrafo Primero de su artículo 27 lo siguiente:
Se considerarán como no efec tuados los egresos y gas-
tos objeto de retención, cuando el pagador de los mismos
no haya retenido y enterado el impuesto correspondien-
te conforme a los plazos que establezca la ley o su regla-
mento, salvo que dem uest re h aber e fe ct uado ef ecti -
vam ent e dic ho egr eso o g asto ” (resaltado nuestro).
Memorándum N° 04-02-310 del 12 de diciembre de 2001.
Impuesto al Débito Bancario. Debe este Organismo Contralor asumir este
impuesto por concepto de cheques que se emitan a favor de los funciona-
rios de esta Contraloa que reciben viáticos durante la vigencia del Im-
puesto al Débito Bancario (IDB).
La Cont ralo ría Gen eral d e la R epúbli ca e stá, de mane ra
expre sa, ex ent a del pago d e di cho impue sto .
Memorándum N° 04-02-73 del 19 de marzo de 2002.
(…) Al respecto, cabe señalar que la Ley que establece el Impuesto
al Débito Bancario dispone en el artículo 14, numeral 1 lo siguiente:
Artículo 14.- Están exentos del pago de este impuesto:
1. La R epública , los Estados, los Municipios, los Ins-
titutos Autónomos, el Banco Central de Venezuela, las
Instituciones Educacionales del Estado y los Institutos
de Educación Superior Nacionales del sector público” (re-
saltado nuestro).
En concordancia con lo anterior, el artículo 15, numeral 1 ejus-
dem dispone:
Artículo 15.- A los efectos de lo previsto en el numeral 1
del artículo 14 de la presente Ley, los entes, organismos
e instituciones exentos son:

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