Conceptualización universal y construcciones locales sobre la idea del Derecho del Trabajo

AutorAdrián Goldín
CargoCatedrático de la Universidad de San Andrés, Buenos Aires. Ex-presidente de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo. Co-editor de la Revista Internacional del Trabajo (OIT/Ginebra)
Páginas71-106
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Conceptualización Universal y Construcciones
Locales sobre la idea del Derecho del Trabajo*
Adrián Goldin
Catedrático de la Universidad de San Andrés, Buenos Aires. Ex-presidente de la Asociación
Argentina de Derecho del Trabajo. Co-editor de la Revista Internacional del Trabajo
(OIT/Ginebra)
Sumario
I.LA IDEA DEL DERECHO DEL TRABAJO; UNA O
DIVERSAS. 1. Formular una idea del derecho del trabajo.
2. Las “ideas particulares” del Derecho del Trabajo. II.
SOBRE LA EVOLUCIÓN DE LAS “IDEAS PARTICULARES”
DEL DERECHO DEL TRABAJO. 1. Una muestra imperfecta.
2. Examinar las ideas particulares. i. Flexibilidad laboral. ii.
Las fuentes del derecho del trabajo. iii. Alteración en los
modos de definición de los sujetos y segmentación de los
estatutos de tutela. iv. Otras cuestiones: derechos
fundamentales, capacidades (capabilities?), nueva relación
con la seguridad social. vii. Evaluación provisoria. 3. En
países de tradición anglosajona. i. Sobres su sistema de
fuentes. ii. El contrato de empleo y la subordinación. iii.
Sobre la construcción teórica de las “capabilities”. iv. Law
and economics. 4. En América Latina. i. Algunos rasgos
comunes. ii. Las reformas laborales en América Latina; la
contrarreforma. iii. El devenir de la idea del Derecho del
Trabajo en América Latina. iv. América Latina ante los
debates más recientes. v. América Latina y la
internacionalización de los mercados. vi. Evaluación
provisoria. 5. Las ideas particulares en tratamiento
comparado. a. Sobre las demandas de la economía. b. En
relación con el sistema de fuentes. c. Sobre el concepto de
dependencia o subordinación laboral. d. Las construcciones
teóricas de las capabilities o de las capacidades. e. Nuevos
espacios para la Seguridad Social. III. PARA TERMINAR...
______________
* El autor ha preparado este documento como parte de sus actividades como investigador residente en el
Institut d’études avancées de Nantes dirigido por el profesor Alain Supiot. Su versión en inglés ha sido
presentada para su consideración en el taller sobre “The idea of labour law” 8 al 10 de abril de 2010 en el
St. Catharine’s College de la Universidad de Cambridge (UK). http://isllss.huji.ac.il/
idea_workshop_home.htm
Derecho del Trabajo Nº 10/2010 (enero-diciembre) Issn: 1856-3449 71-106
Recibido: 20-07-2010 Aceptado: 02-08-2010 “Universitas” Fundación
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Resumen:
A lo largo de los tiempos muchas son las ideas que se han planteado hacia
la conceptualización del derecho del trabajo, sin embargo, hoy en día las
tendencias mundiales buscan dar universalidad y unificación sobre esta
especialidad, en el desarrollo de esta investigación el autor, formulará ciertas
teorías o ideas que permiten responder a las miras de universalidad y unificación.
Se hace un análisis de su evolución, conforme van cambiando los tiempos, van
apareciendo nuevas figuras, como la flexibilidad laboral, entre otras, producto
de los acontecimientos sociales que han influenciado en la construcción de su
conceptualización.
Abstract:
Over time many are the ideas that have been raised to the conceptualization
of labor law, however, today the global trend to seek universality and unification
in this specialty, the development of this research the author, make certain
theories or ideas that may respond to the views of universality and unification.
An analysis of its evolution, as the times are changing, new faces are appearing,
such as job flexibility, among others, the product of social events that have
influenced the construction of its conceptualization.
Palabras claves: Trabajador, Derecho del trabajo, Ideas, Universalidad
key words: Workers, labor law, Ideas, Universality
Adrián Goldin
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I. LA IDEA DEL DERECHO DEL TRABAJO: UNA O DIVERSAS
1. Formular una idea del derecho del trabajo
Desde un enfoque comparado, el abordaje del tema nos impone plantear
unos interrogantes preliminares: ¿es posible formular una idea del derecho del
trabajo de alcance (más o menos) universal?; ¿la hubo, al menos, si es que
hoy, tras experimentar hipotéticas alteraciones, no existe ya?
Darles respuesta no es, por cierto, una tarea fácil, y su evidente dimensión
comparativa sugiere que ni siquiera es posible sino como producto de la reflexión
concertada de juristas provenientes de las más diversas experiencias jurídicas.
Como se ha dicho hace no mucho con apabullante franqueza, pocos de nosotros
conocen bien muchos ordenamientos además del propio (Blanc-Jouvan; 2007)
y menos aún son los que pueden evitar que la consideración de los
ordenamientos) ajenos transiten por el tamiz de las concepciones que denotan
al propio (Arthurs; 2007).
En todo caso, parece obvio que toda pretensión de (relativa) universalidad
obliga a procurar reconocer esa idea del Derecho del Trabajo en la más
esquemática y estilizada dimensión conceptual, pues sólo una aproximación
como ésa puede hacerla apta para expresar tan vasto alcance transnacional e
intertemporal como el que se pretende para ella.
Consciente de tan severas restricciones, tal vez sea posible, no obstante,
ensayar una caracterización de la idea del Derecho del Trabajo, a sabiendas de
que sólo tiene valor hipotético. Y que tal vez se justifique como mero punto de
partida para una tarea de construcción colectiva y comparada que permita
aproximarse a ella de modo más riguroso o, por el contrario, que lleve a concluir
que ella no existe y no ha existido antes, o bien que tiene una configuración tan
limitada y elemental que priva de sentido a toda reflexión sobre su hipotética
evolución. En cualquier caso, la llamaré “idea básica y original” por distinguirla
de otras ideas que, aún en el marco de aquélla, llevan no obstante las señas
distintivas de los particulares sistemas jurídicos que las albergan y carecen,
por tanto, de aquella pretendida cuasiuniversalidad.
Desde esa modesta perspectiva, el Derecho del Trabajo sería el sector del
ordenamiento jurídico que:
Se ocupa de la prestación o provisión de trabajo humano en el marco de
procesos de producción y de servicio organizados por otro (el dador de
trabajo), en interés de este último.
En ese vínculo, el dador de trabajo es el titular de un factor escaso (el
capital) que es indispensable para el funcionamiento de esos procesos,
a los que el prestador necesita incorporarse para obtener una
contraprestación que le permita subvenir a sus necesidades.
La preocupación que inspira al Derecho del Trabajo responde al hecho
de que esa prestación, a diferencias de otras que se intercambian en
los mercados de productos, es inseparable de la persona que lo presta
y, por añadidura, a la connatural impostergabilidad de las necesidades
Conceptual ización Universal y Construcciones Locales sobre la i dea del Derecho del Trabajo

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