El derecho de acceso de la confesión evangélica en los medios públicos de comunicación españoles

AutorMarcos González
CargoDepartamento de Derecho Público y Filosofía Jurídica Facultad de Derecho Universidad Autónoma de Madrid Madrid-España. marcos.gonzalez@vam.es
I Introducción

La importancia de los medios de comunicación en la transmisión de postulados ideológicos o religiosos resulta indudable, e incluso podría decirse que dicha labor resulta más eficaz aún por dichos medios que la llevada a cabo a través de la enseñanza (De Echeverría, 1978: 154) 1. En el preámbulo del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, sobre enseñanza y asuntos culturales, de 3 de enero de 1979, se reconoce la función educativa de los medios de comunicación social 2, por lo que, a pesar de no existir un ámbito específico de regulación de los medios de comunicación en la normativa acordada con las confesiones religiosas, sí que debe entenderse que "el trasvase entre estos dos mundos está plenamente justificado en el plano teórico para cualquiera que reflexione en que el cambio de tribuna (cátedra, periódico, emisora) no modifica el hecho profundo de la comunicación humana, ya se transmitan ciencias exactas, programas recreativos o noticias recientes. El derecho a expresarse o el de ser correctamente informado no se modifican por la librería o el quiosco, el pupitre escolar o el transistor" (Montero, 1980: 557-558). De este modo, la interrelación entre la enseñanza y los medios de comunicación como vehículos transmisores de conocimiento queda reconocido por el Estado y sus principios deben ser identificados.

Por lo tanto, podemos decir que los medios de comunicación social hacen efectivo algunas de las facultades que integran el derecho de libertad religiosa como la de "recibir e impartir enseñanza información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento, [o] elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones"3. Asimismo, dichos medios hacen posible el derecho de las confesiones a propagar su propio credo 4. De este modo, las confesiones religiosas pueden llevar a cabo su labor pastoral mediante el ejercicio de la libertad de expresión a través de los medios de comunicación.

Esta posibilidad de que las confesiones religiosas puedan desarrollar la libertad de expresión, en espacios propios, en los medios públicos de comunicación se conoce como derecho de acceso (Moreno, 1997: 152) 5. El fundamento de tal derecho es consecuencia de la función promocional del Estado a los grupos religiosos 6 y encuentra garantía en el artículo 20.3 de la Constitución al establecerse que "la ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España".

Al no tener el Estado la obligación de crear o mantener periódicos propios 7 y, calificar el legislador a la radio y televisión como servicios públicos esenciales 8, analizaremos la programación religiosa evangélica en estos dos últimos medios centrándonos en el ente público Radiotelevisión Española [R.T.V.E.] y en la Radiotelevisión Autonómica.

II La programación religiosa

Como consecuencia del principio constitucional de la libertad religiosa y de culto, y de las obligadas relaciones de cooperación de los poderes públicos con las distintas confesiones, el Consejo de Administración de R.T.V.E., en su reunión de 28 de julio de 1981, aprobó el documento "Principios básicos y líneas generales de la programación de los medios dependientes del ente público R.T.V.E.", en el que se establecían las nuevas directrices que debía seguir la programación religiosa: "Se procurará acompasar la presencia religiosa en la programación de Televisión Española [T.V.E.] a la práctica habitual en otros países democráticos...asimismo deben establecerse programas de análisis del hecho religioso con una perspectiva pluralista. Por otra parte, la apertura de la programación de los medios a la libertad religiosa supone la presencia de otras confesiones diferentes de la católica en espacios diferenciados y asignando con base al peso social (número de fieles) de cada confesión la proporción de tiempo de antena" 9.

Este replanteamiento de la programación religiosa del ente público R.T.V.E. se concretó en el vigente acuerdo aprobado por el Consejo de Administración de R.T.V.E., en su reunión de 7 de septiembre de 1982, sobre programación religiosa 10. A pesar de que en el acuerdo no se menciona ningún espacio televisivo perteneciente a confesión distinta de la católica 11, a partir de 1985, después de un dictamen favorable emitido por la Comisión Asesora de Libertad Religiosa tras una consulta sobre la aplicación a las minorías religiosas del acuerdo sobre programación religiosa 12, se empieza a emitir el programa "Tiempo de creer" (en el que participan la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España y la Comisión Islámica de España) y así, se da cumplimiento al principio básico de abrir la programación religiosa a confesiones con notorio arraigo en España.

De cualquier modo, si analizamos detenidamente el citado acuerdo sobre programación religiosa en R.T.V.E. de 1982, observamos...

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