Confusión y fraude en la relación de trabajo. La Recomendación 198 de la OIT

AutorEnrique Marín Quijada
CargoProfesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Central de Venezuela
Páginas215-228
215
Confusión y fraude en
la relacn de trabajo.
La recomendacn 198 de la OIT
Enrique Marín Quijada
Profesor de Derecho del Trabajo en la
Universidad Central de Venezuela
III Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 7/2009 (extraordinario) 215-228
I. Introducción.
Del Derecho del Trabajo es posible hablar en positivo y en negativo.
Lo hacemos en positivo cuando describimos sus instituciones. Cuando
decimos lo que es el salario, o como se calculan las horas extraordinarias,
o bien cuando tratamos de explicar lo que es la suspensión del contrato, o
la libertad sindical. Hablamos en negativo cuando nos referimos a las
deformaciones o a las violaciones de las instituciones del Derecho del Trabajo,
o a su ineficacia. Por ejemplo, el pago de un salario inferior al mínimo legal,
o el no pago del salario, o la discriminación en el empleo y la ocupación, o
el irrespeto del fuero materno, o la violación de la negociación colectiva, o la
intervención del Estado en los sindicatos.
También de la relación de trabajo es posible hablar en positivo y en
negativo. Hablamos en positivo cuando describimos la relación de trabajo
como el vínculo jurídico entre el empleador y el trabajador, mediante el cual
éste le presta un servicio, en determinadas condiciones, mediante el pago
de un salario. O cuando explicamos la regulación de la relación de trabajo.
En cambio hablamos en sentido negativo cuando el tema que nos ocupa
Sumario:
I. Introducción.
II. Tema viejo y conocido.
III. Los antecedentes de la Recomendación.
IV. Lineamientos de la Recomendación sobre la relación de
trabajo.
V. La política nacional de la relación de trabajo.
VI. La determinación de la existencia de una relación de trabajo.
VII. Conclusión.

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