Consecuencias derivadas del artículo 264 del Código de Comercio de Venezuela

AutorSamantha Sánchez Miralles
Páginas431-442

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Introducción

Se plantea el análisis del artículo 264 del Código de Comercio de Venezuela a los fines de determinar sus consecuencias, en particular si los socios no toman las acciones previstas en la propia disposición, visto que el artículo no prevé sanciones específicas ni para la sociedad, ni para los accionistas, en caso de inactividad de estos últimos.

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1. El artículo 264 del Código de Comercio

Reza1 la disposición indicada:

Cuando los administradores reconozcan que el capital social, según el inventario y balance, ha disminuido un tercio, deben convocar a los socios para interrogarlos si optan por reintegrar el capital, o limitarlo a la suma que queda, o poner la sociedad en liquidación.

Cuando la disminución alcance a los dos tercios del capital, la sociedad se pondrá necesariamente en liquidación, si los accionistas no prefieren reintegrarlo o limitar el fondo social al capital existente.

Es decir, que la disposición en comento plantea dos supuestos, cada uno con sus consecuencias correspondientes que serán analizadas de manera más detallada infra. Sin embargo, ambos casos parten de la disminución de capital que debe constar en el inventario y en el balance.

El balance es la presentación sintética del estado patrimonial de la sociedad, con la indicación de los elementos de que se compone, agrupados según su naturaleza, y con expresión de sus respectivos valores. Se trata de un documento contable que debe hacerse de modo que indique de forma clara e inequívoca el capital realmente existente, es decir, debe evidenciar con exactitud los beneficios realmente obtenidos y las pérdidas experimentadas, fijando las partidas del acervo social por el valor que tienen.

Además, el balance debe estar precedido del inventario, conforme al cual el comerciante debe hacer una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles, y de todos sus créditos, activos y pasivos. Asimismo, en el balance debe hacerse mención de las garantías otorgadas, así como de cualquier otra obligación contraída bajo condición suspensiva.

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Es decir, que a los efectos del artículo 264, para determinar el patrimonio neto deben tomarse todos los valores patrimoniales que conformen el acervo social.

1.1. Primer supuesto: pérdida de un tercio del capital social

“Cuando los administradores reconozcan que el capital social, según el inventario y balance, ha disminuido en un tercio, deben convocar a los socios para interrogarlos sobre si optan por reintegrar el capital, limitarlo a la suma que queda, o poner la sociedad en liquidación”.

Vemos que la principal obligación de este supuesto recae sobre los administradores de la sociedad, quienes deben convocar a los accionistas y hacer de su conocimiento la situación relativa a la pérdida del capital, para que estos últimos tomen una decisión, según lo contemplado en el propio artículo.

En este punto resulta de interés la posición de la Sala de Casación Civil, cuando ha analizado quiénes pueden convocar a una asamblea de accionistas, indicando dentro de estos supuestos que “la ley impone a los administradores la obligación de convocar la asamblea, de un modo directo y expreso. Así ocurre en el caso del artículo 264 del Código de Comercio (pérdida del capital)” cuando “tengan conocimiento de que el capital social ha disminuido en un tercio”2.

Esta obligación, en cabeza de los administradores, debe leerse de modo concurrente con los artículos 266 y 310 del mismo Código, que contemplan la responsabilidad de dichos sujetos vis-a-vis los accionistas y los terceros, por el incumplimiento de los deberes que le impone la Ley.

Recordamos brevemente que los deberes de los administradores se encuentran contenidos en diversas disposiciones del Código de Comercio, siendo los principales:

i. Exigir a los promotores, en caso de constitución sucesiva, todos los documentos y la correspondencia referentes a la compañía y su constitución

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(artículo 259); ii. depositar en la caja social un número de acciones deter-minado por los estatutos para garantizar los actos de su gestión (artículo 244); iii. llevar los libros prescritos a todo comerciante, además del libro de accionistas, libro de actas de asamblea y libro de actas de la junta de administradores (artículo 260); iv. permitir a los accionistas la inspección de los libros de accionistas y de actas de asamblea (artículo 261); v. convocar a los socios para interrogarlos sobre si optan por reintegrar el capital, limitarlo a la suma que queda o poner la sociedad en liquidación, cuando el capital haya disminuido en uno o dos tercios (artículo 264); vi. formar, cada seis meses, un estado sumario de la situación activa y pasiva de la compañía y ponerlo a disposición de los comisarios (artículo 265);
vii. abstenerse de intervenir en las deliberaciones sobre la materia en la cual tengan un interés contrario al de la compañía (artículo 269); viii. formar el balance de la compañía y presentarlo a los comisarios con un mes de antelación, por lo menos, al día fijado para la asamblea que ha de discutirlo (artículo 304); ix. presentar cuentas de su administración a la asamblea ordinaria (artículo 287); x. presentar al juez de comercio o al registrador copia del balance y del informe del comisario, dentro de los 10 días siguientes a su aprobación (artículo 308); xi. convocar la asamblea, cuando sea solicitado por un número de socios que represente al menos el 20 % del capital social (artículo 278); y xii. dar opinión al tribunal, en casos de oposición o denuncia presentados conforme a los artículos 290 y 291, cuando el juez así lo solicite.

Destacamos, pues, para el número “v”, en virtud del cual, al tener los administradores conocimiento de la pérdida de capital, deberá convocar a la asamblea para que los socios tomen la decisión que consideren prudente. Es decir, el momento para realizar la convocatoria, es el momento mismo en el cual los administradores se han percatado de la pérdida del capital de la sociedad que están administrando.

Ahora bien, la obligación de los administradores se satisface, entonces, con la simple convocatoria de la asamblea, con independencia de la decisión que luego tomen los accionistas en la...

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