Consecuencias laborales de la transferencia de empresas entre el sector público y el sector privado. Especial referencia al caso venezolano

AutorOscar Hernández Álvarez
CargoProfesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Centrooccidental Lisandro Alvarado
Páginas163-196
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Consecuencias laborales de la transferencia
de empresas entre el sector público y el sector
privado. Especial referencia al caso venezolano
Oscar Hernández Alvarez
Profesor de Derecho del Trabajo de la
Universidad Centrooccidental Lisandro Alvarado
Sumario:
1. Privatización y estatización: los extremos de un péndulo.
2. Sector Público y Sector Privado: ámbitos de delimitación.
3. Régimen jurídico de los trabajadores públicos y de los
trabajadores privados: estatutarismo versus laboralización.
4. La Privatización: la panacea neoliberal.
5. El siglo XXI: la revancha del Estado.
6. La privatización en Venezuela.
7. Los sindicatos venezolanos y la experiencia privatizadora.
8. Modalidades jurídicas de la privatización.
9. Efectos laborales de la privatización.
10. La estatización en Venezuela.
11. Modalidades jurídicas de la estatización.
12. Efectos laborales de la estatización.
13. Conclusiones.
1. Privatización y estatización: los extremos de un péndulo.
Las políticas públicas suelen ir de un extremo a otro en un mismo país y
con relativamente poca diferencia en el tiempo. Parecería ser que, en oca-
siones, el Estado se mueve cual péndulo, oscilando entre opciones totalmente
contrapuestas. Tal ha sido el caso, en varios países, de la política estatal en
relación a la nacionalización y privatización de empresas. Ocurrió, por ejemplo,
en el Reino Unido y en Francia, en donde durante los gobiernos de laboristas
y socialistas, respectivamente, se realizaron importantes nacionalizaciones de
4to. Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones
Revista Derecho del Trabajo n° 9/2010 (extraordinario) 163-196
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empresas, especialmente en áreas como la financiera, la minería, la electricidad
y los transportes públicos. Muchas de estas empresas fueron posteriormente
afectadas por procesos de privatización emprendidos por gobiernos
conservadores. Pero no siempre la oscilación entre estatización y privatización
respondió a la alternancia en el poder de grupos políticos con orientaciones
diferentes. En Venezuela, en la década de los treinta y en República Dominicana,
en los años sesenta, gobiernos conservadores asumieron la estatización de
empresas propiedad de dictadores cuya muerte los había separado del ejerci-
cio del poder que los había enriquecido. En Venezuela, se dio la curiosa circun-
stancia de que un mismo jefe de Estado, el Presidente Carlos Andrés Pérez,
en un primer Gobierno (1974- 1979) hizo importantes nacionalizaciones y en un
segundo gobierno (1989- 1993) hizo de la privatización uno de los elementos
claves de su política. También resulta curioso que el Presidente Caldera (1994-
1999), que pretendió seguir, al menos en sus líneas generales, la política de
privatización iniciada por Pérez, se vio en la circunstancia de asumir la
estatización de varias empresas, como consecuencia de una crisis financiera
que afectó a muchos bancos importantes. En este mismo país, algunas de las
empresas privatizadas durante los gobiernos de Pérez y Caldera, fueron
nuevamente estatizadas por el gobierno del Presidente Chávez. En fin, esta
oscilación pendular entre estatización y privatización ha determinado que, en
muchos países, algunas empresas hayan pasado de formar parte de un sector
de la economía (público o privado) a otro, regresando luego, en ocasiones, al
mismo sector del cual eran originarias. Siendo diferentes los regímenes jurídicos
de uno y otro sector, estos cambios tienen consecuencias jurídicas importantes.
En el presente trabajo pretendo analizar los efectos laborales que se producen
con ocasión de la transferencia de empresas entre el sector público y el privado.
2. Sector Público y Sector Privado: ámbitos de delimitación.
Hablar de los efectos laborales de las transferencias de empresas entre el
sector público y el sector privado, supone establecer una conceptualización de
ambos sectores. Sin embargo, se puede observar que las legislaciones suelen
hablar de uno y otro sector sin preocuparse mucho de establecer las fronteras
entre ambos. La pertenencia a uno u otro sector de la economía tiene que ver
con la propiedad de los bienes afectados al desarrollo de una actividad. Así,
formarán parte del sector público aquellos entes que desarrollen actividades
con bienes de propiedad estatal y formaran parte del sector privado los que
desarrollen actividades con bienes de propiedad particular. Visto en estos
términos el tema parece muy sencillo. Sin embargo, en realidad no lo es tanto,
porque en algunos casos la propiedad de los bienes es mixta. En general, no
se presentan discusiones para ubicar dentro del sector público a todos los
entes que configuran al Estado, comprendiendo todos los órganos territoriales
del Poder Público (República, estados, municipios) la Administración Central y
la Administración Descentralizada. Las dificultades asoman cuando se trata
de ubicar sociedades mercantiles, fundaciones y asociaciones, constituidas
conforme al Derecho Privado, pero en cuya integración, dirección o financiamiento
tienen participación entes estatales. En esos casos las soluciones no siempre
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son unívocas. Por ejemplo, en Venezuela, el parágrafo tercero artículo 668 de
la Ley Orgánica del Trabajo estableció lo siguiente, a los fines de un pago
ocasionado por la reforma del régimen de la prestación de antigüedad, que se
denominó “compensación por transferencia” y cuyos montos eran diferentes
para el sector público y para el sector privado:
“PARÁGRAFO TERCERO.- A los fines de este artículo integran el sector público:
a) Las personas de Derecho Público de rango constitucional;
b) Los organismos incluidos en la Ley Orgánica de la Administración Central;
c) Los Institutos Autónomos;
d) Las Universidades Nacionales;
e) Las personas de Derecho Público descentralizadas territorialmente;
f) Las fundaciones y asociaciones civiles del Estado; y
g) Las demás personas organizadas bajo régimen de Derecho Público.
Integran el sector privado: Los demás empleadores”.
Como puede verse este artículo no incluye en el sector público a las
sociedades mercantiles propiedad del Estado y en relación a las fundaciones y
asociaciones civiles del Estado, que si están incluidas en el sector público, no
hace ninguna determinación en cuanto al porcentaje de participación estatal
que se requiere para que una fundación o asociación civil sean consideradas
como “del Estado”.
En relación a este último tema, la Ley Orgánica de la Administración Pública
aporta soluciones. Su artículo 102 dice: “Las Empresas del Estado son perso-
nas jurídicas de derecho público constituidas de acuerdo a las normas de derecho
privado, en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y
los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los
que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica,
solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento
del capital social”. El artículo 109 dice: “Son fundaciones del Estado aquellas
cuyo patrimonio está afectado a un objeto de utilidad general, artístico, científico,
literario, benéfico, o social, en cuyo acto de constitución participe la República,
los estados, los distritos metropolitanos, los municipios o alguno de los entes
descentralizados funcionalmente a los que se refiere el presente Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, siempre que su patrimonio inicial se
realice con aportes del Estado en un porcentaje mayor al cincuenta por ciento.
Igualmente, son fundaciones del Estado aquellas cuyo patrimonio pase a estar
integrado, en la misma proporción, por aportes de los referidos entes,
independientemente de quienes hubieren sido sus fundadores.” Y el artículo
115 dice: “Serán asociaciones y sociedades civiles del Estado aquellas en las
que la República o sus entes descentralizados funcionalmente posean más del
cincuenta por ciento de las cuotas de participación, y aquellas conformadas en
la misma proporción por aporte de los mencionados entes, siempre que tales
aportes hubiesen sido efectuados en calidad de socio o miembro”.
El artículo 2 de la ley de Privatización de 1997 dice:
“A los fines de esta Ley, se entiende por sector público:
1º. La República;
2º. Los institutos autónomos y demás personas de derecho público en las que
los entes antes mencionados tengan participación;
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