Consideraciones biojurídicas sobre la vida en el embrión humano.

AutorParra Tapia, Ivonne

Resumen

El presente trabajo recoge algunas consideraciones sobre el valor de la vida en el embrión humano, en un intento por motivar la reflexión sobre la carrera que tanto científicos como humanistas han comenzado a desarrollar para tomar en cuenta las consecuencias de los avances que en materia biotecnológica parecen comprometer directamente el respeto a la dignidad humana y la defensa de la vida desde sus inicios, todo esto desde la perspectiva de la nueva disciplina científica conocida como la Bioética. Para ello se parte de la identificación de naturaleza humana como patrimonio genético, pasando por las consideraciones sobre el Cigoto como ser distinto a sus progenitores y finalmente tocar algunos aspectos sobre la manipulación genética y la figura > del pre-embrión. Todo lo cual lleva a concluir que el Cigoto es un ser humano cuya existencia no depende del número de células ni del grado de diferenciación celular sino que en sí mismo el embrión es ya un individuo de una especie precisa (en este caso la humana) destinado a vivir.

Palabras clave: Bioética. Vida. Dignidad humana. Embrión humano. Pre-embrión. Cigoto. Persona.

BIOJURIDICAL CONSIDERATIONS ON LIFE OF THE HUMAN EMBRYO

Abstract

This paper puts together some of the considerations of the value of life in the human embryo, this is an attempt to reflect the importance of the effort made by scientific and humanists to make people aware of the consequences of progress that in the biotechnological area seem to compromise directly the respect for the human dignity, and the defense of life since its beginnings, all of this from the perspective of a recent science known as bioethics. We start from the identification of the human nature as genetic patrimony, and then go trough considerations of the > as a being different from its progenitors, and finally we study some of the aspects on the genetic manipulation and the figure of the pre-embryo. Ir is concluded that the > is a human being, and his existence does not depend on the number of cellules or the cellular differentiation, because ir is an individual of the human species destined to live.

Key Words: Life, human embryo, bioethics, human dignity, > and pre-embryo.

  1. Introducción

    Un tema preponderante en el desarrollo de la Biología y de la Genética --áreas estas del conocimiento las cuales han puesto al alcance del hombre una gama muy diversa de posibilidades con las cuales soñó, creyó lejanas y que sin embargo hoy son una realidad tangible-- es la determinación de cuándo comienza la vida humana. Es decir, que la persona humana se convierte en el punto focal en el cual confluyen y del cual derivan las consideraciones que se suscitan en el ámbito de la reflexión bioética, al pretender y exigirse la protección de su dignidad como esencia de su naturaleza y como el elemento de inestimable valor que el hombre adquiere desde antes de su nacimiento y que conserva hasta su muerte.

    En el campo del Bioderecho, los principios y conceptos jurídicos tradicionales están siendo objeto de estudios para su reconstrucción al ser trastocados por la Revolución Biotecnológica, de manera de poder garantizar el respeto a los derechos fundamentales, y en este caso, a la categoría de los Derechos Humanos denominados derechos biológicos, que son > (Matozzo, 1996), entre los cuales se encuentran el derecho a la integralidad, el derecho a conocer su propio origen biológico, a la existencia, a la intimidad genética, derecho a saber, a no saber, a la individualidad biológica, derecho a ser fecundado y gestado de manera natural, a la investigación de la paternidad, derechos reproductivos, derecho a sobrevivir y el derecho a la indentidad indiscutible.

    Como es de apreciar, la doctrina de los derechos biológicos exige del Derecho y los profesionales del Derecho que afronten estas nuevas y complejas realidades, dado que su actuar comprometido debe conducir necesariamente a considerar los datos sociales para comprender la construcción de normas jurídicas que implícitamente denotan un alto grado de apreciaciones y valores tanto colectivos como individuales. (Velasco, 2002). y delas generaciones futuras.dad en su conjunto y de las generaciones futuras.timidad, ala mercializado, materia de tal manera que el acercamiento del jurista a la biología molecular y la embriología incluye, por ejemplo, los estudios de la forma, composición, función de las biomoléculas y el origen evolutivo de los seres vivos; del genoma, como conjunto de ADN de una célula o de un organismo vivo, como información sobre cada individuo, sobre su familia biológica y la especie a la cual pertenece; el estudio del ácido desoxirribonucleico (ADN) como molécula o conjunto de moléculas que contienen la información genética del ser vivo; de los genes como la unidad física y funcional de la herencia, y por ende, la unidad de información. Son algunos de los datos que la realidad científica ofrece en tomo al ingreso del bios al ámbito de las ciencias sociales. Todo lo cual permitirá exponer las consideraciones aquí planteadas sobre el Embrión como persona humana, el comienzo de la vida y las implicaciones que derivan de los estudios genéticos de la persona por nacer, o la probabilidad de que en un futuro se insista en aplicar la ingeniería genética para la corrección de cualquier defecto heredado, la clonación terapéutica y reproductiva, entre otros.

  2. El comienzo de la vida humana como valor

    La pregunta central de la presente reflexión es: ¿Cuándo comienza la vida humana?, la cual involucra a su vez otra cuestión: ¿Es el embrión humano una vida, una persona? Y los estadios anteriores al desarrollo biológico del embrión humano, ¿se pueden considerar como una vida humana en si misma o en potencia?

    Se pregunta en principio qué es vida humana y cuál es su relación con la vida personal, con la persona. Al mismo tiempo, desde el punto de vista axiológico, la vida humana tiene valor según sea correspondiente con la persona humana.

    Para Cachón-Cuello (2002), algunos investigadores identifican naturaleza humana con patrimonio genético humano, y sostienen que la vida de un ser humano es necesariamente la vida de una persona. Otros han elaborado una serie de criterios para determinar la cualidad de persona, a saber: la conciencia de sí mismo, la libertad de acción, las motivaciones para las acciones, la habilidad para comunicarse utilizando el lenguaje, la capacidad para realizar juicios morales, la racionalidad. Ante esto cabe preguntarse dónde quedan los fetos, los recién nacidos, las personas con daño cerebral, los minusválidos, etc. Es evidente que esta postura atenta contra los Derechos Humanos ya que no reconoce al ser humano valioso per se sino en función de sus cualidades o atributos.

    Pero entonces, ¿qué es persona? Normalmente, en la actualidad, se la identifica con un ser humano, pero ¿qué hay con los esclavos hace un tiempo atrás, y con las mujeres aún hoy en día, en ciertos países en los cuales no se les reconocen todos sus derechos y que según la misma ley no son consideradas personas? Parece más bien que el uso del término persona en este estatus de la discusión sobre vida humana, viene a interferir con su explicación y determinación en lugar de contribuir a su esclarecimiento.

    Ahora bien, partiendo del punto de vista según el cual la naturaleza humana y por tanto la vida humana, merecedora de respeto y protección, se identifica con el patrimonio genético podemos comenzar por referirnos al genoma humano.

    2.1 El genoma humano

    >. Santiago Grisolía (Genetista) El cuerpo humano cuenta con aproximadamente un billón de células, cada una de las cuales (salvo los glóbulos rojos) contiene un núcleo que encierra 46 cromosomas. Estos contienen filamentos enrollados que forman el ADN, que a su vez cuenta con segmentos denominados genes. Cada gen tiene una posición determinada (locus) y aparte de dominar el crecimiento, controlar las características físicas que heredamos y regir la supervivencia del organismo, lleva consigo la información que marca el paso y ritmo de nuestra vida (Varsi, 2001). A la totalidad de los genes que componen el organismo humano o de otro ser vivo se le denomina como genoma (dotación genética integral del individuo).

    Por ello la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO de 1.997, en su nota explicativa No 6 indica que la noción de genoma humano remite a la vez al conjunto de genes de cada individuo, entendido en su doble aspecto de material genético (moléculas de ADN y de información genética), y al conjunto de genes que constituye la especie humana (Boletín, 2001).

    Asimismo, en su artículo No 1 expresa: > (Ídem).

    Se reconoce de esta manera, a nivel internacional, que las investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaciones abren un gran abanico de posibilidades y perspectivas de mejoramiento de la salud de las personas, de toda la humanidad. Sin embargo, con esta Declaración también se destaca el respeto pleno a la dignidad, la libertad y los derechos de la persona humana, así como la prohibición de toda forma de discriminación fundada en las características genéticas.

    Ahora bien, se ha dicho que genoma es el conjunto de los genes que caracterizan a una especie; es el responsable de que un ser humano sea distinto de una mosca o de una bacteria; igualmente dirige el desarrollo humano desde la fase de óvulo fecundado hasta la vida adulta, y cada célula del cuerpo contiene un genoma completo. Por genoma también conocemos al conjunto de todos los cromosomas que se encuentran en cada núcleo celular de una especie...

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