Algunas consideraciones sobre la labor del mediador penal

AutorMaría Petzold Rodríguez
CargoInstituto de Filosofía del Derecho. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela. mariapetzoldrodriguez@gmail.com
Páginas105-118

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1. Introducción Enfoques de la Administración de Justicia en Venezuela

Generalmente el sistema de administración de justicia, representado por el Estado, que castiga aquellas conductas que se consideran punibles en el sistema penal, está enmarcado en un orden complejo, severo y estricto en donde la determinación de la existencia de un delito se fundamenta en formulas rígidas, que conducen al juez a la comprobación de la acusación presentada contra el imputado, todo lo cual hace surgir la siguiente pregunta: ¿Es posible y razonable otra alternativa para la solución de los delitos o actos punibles que se presentan? La respuesta, a mi juicio, es sí. Claro que esto presupone el cambio del paradigma del enfoque tradicional de una justicia retribucionista o retributiva y su Page 106 sustitución por un modelo inspirado en una justicia transformativa o restitutiva.

En la Constitución de la República de 1999, se establecieron principios fundamentales dirigidos a impartirle un nuevo rumbo a la administración de justicia en general, enfocando su innovación en un cambio del paradigma arriba indicado, cuando consagra en el artículo 253 "los medios alternativos de justicia" y en el artículo 258 a la letra dice: "La ley proverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos". Claro que ya antes, en el Código Orgánico Procesal Penal se encuentran los artículos 409 y 411 que establecen la Audiencia del Conciliación y las Facultades y Cargas de las partes y más específicamente en el numeral 3, se prevé: "Proponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos;...", concretándose aún más en el Título Preliminar de los Principios y Garantías Procesales, en el Capítulo III de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, de la Sección Segunda intitulada de los Acuerdos Reparatorios (artículos 40 y 41).

Veamos ahora que significan los términos justicia retributiva y justicia transformativa o restitutiva.

2. Justicia
a Definición
2.1. Justicia retributiva
2.2. Justicia transformativa o restitutiva
  1. justicia

La palabra justicia proviene etimológicamente del "cultismo jurídico, muy antiguo, procedente directamente del latín iustitia, -iae, de igual significado, derivado de iustus, "a um, conforme a derecho (ius),por lo tanto justo" (Couture, 1997: 373). Page 107

Para aChim Perelman la justicia formal o abstracta puede ser definida como: "un principio de acción de acuerdo con el cual los seres de una misma categoría esencial deben ser tratados de la misma manera" (Perelman, 1964: 28). Guillermo Cabanellas también hace referencia a la justicia como el "recto proceder conforme a derecho y razón" (Cabanellas, 1998: 222).

Así, pues, para nosotros la justicia sería dar a cada cual lo que le corresponde, pero, siempre de conformidad con las normas jurídicas generales que regulan las diferentes posibles conductas intersubjetivas. Por supuesto, que lo previsto en esas normas esté de acuerdo con la idea del derecho. En este sentido, Heinrich Henkel expresa: "el Derecho debe realizar ciertos valores que sobrepasan el mero momento ordenador... La idea de Derecho, como idea de valor, contiene, además, una obligación nacida del ethos del Derecho, a la que se halla vinculado aquel que tiene que establecer y aplicar el Derecho" (Henkel, 1968: 489-490). Igualmente, Helmut Coing sostiene que la idea de derecho "exige que se preserve la dignidad de la persona humana también frente al grupo, el estado o a la nación; y exige que el valor propio de la persona sea reconocido por el grupo. El grupo no es el valor supremo; el individuo no puede ser rebajado a instrumento del grupo. El individuo puede sacrificarse voluntariamente y puede incluso hallar en ese sacrificio la plenitud de su vida personal. Pero el orden jurídico de la comunidad no puede imponer ese sacrificio" (Coing, 1961: 150-151). Es decir, que el contenido de las normas jurídicas sea razonable y no simplemente estar conforme sólo con procedimientos formales sin tomar en cuenta el carácter axiológico de los sistemas jurídicos.

2.3. Justicia retributiva

La justicia retributiva responde al modelo clásico y neoclásico de respuesta frente al delito.

La norma jurídico-penal está formada por un supuesto de hecho que tipifica como ilícita un tipo de conducta, que al momento de ser realizada por una o más personas, con su comportamiento Page 108 atraen sobre él o ellos, la sanción prevista en la norma, la cual en general, debe ser interpretada restrictivamente.

Jorge Pesqueira Leal expone algunos puntos importante sobre el enfoque de la justicia retributiva y son los siguientes:

  1. El interés central del sistema penal es la retribución por medio de la pena que se impone al sentenciado por haber violentado valores protegidos por la legislación penal.

  2. Produce en el delincuente el arrepentimiento por la conducta cometida:

  1. La imposición de la pena genera expiación de la culpa.

  2. Y la reflexión sobre el sufrimiento que producirá volver a cometer el delito.

  3. Centra su interés en el delincuente (Cfr. Pesqueira, 2005: 117-1.18)

Muchos autores consideran que este modelo de justicia retributiva ha colapsado y no ha cumplido su objetivo primordial, el restablecimiento de la paz social, y, en sentido más preciso, la paz interior de la víctima conjuntamente con la posibilidad del cambio de conducta del victimario y su futura reinserción en la sociedad.

Trebisacce plantea que ni el retribucionismo ni la prevención han logrado demostrar que alcanzan su finalidad teórica. Frecuentemente sobrepasa, ampliamente, el daño causado por el autor tornándose injusto, degradante y en consecuencia ilegítimo (Cfr. Trebisacce, citado por Pesquiera, 2005: 118).

"La pena y el castigo tradicional se funda básicamente en una idea retributiva o de venganza" (Highton citado por D. Dayenoff: 2), dejando a un lado el papel de la victima, como ya se ha indicado, como parte principal o protagonista dentro...

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