Consideraciones teóricas sobre el Régimen de Pensiones: Solidaridad Vs. Autofinanciamiento

AutorNelson Enrique Camba Trujillo
CargoProfesor de Derecho del Trabajo de la Universidad del Zulia y Universidad Rafael Belloso Chacín
Páginas111-141
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Consideraciones teóricas sobre el
gimen de Pensiones: Solidaridad
Vs. Autofinanciamiento
Nelson Enrique Camba Trujillo
Profesor de Derecho del Trabajo de la
Universidad del Zulia y
Universidad Rafael Belloso Chacín
III Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 7/2009 (extraordinario) 111-141
I. Introducción.
Como bien lo ha señalado la Asociación Internacional de la Seguridad
Social (AISS) los regímenes de Seguridad Social se hallan ante nuevos
desafíos, los cuales varían en gran medida de aquellos enfrentados en
décadas pasadas y tienen muchas repercusiones especialmente en su
financiación, pues en la actualidad el envejecimiento demográfico, los costos
de la atención médica, la influencia de la mundialización, la existencia de
un mercado laboral cada vez más precario y la crisis de la ideología neoliberal
de la economía, entre otros aspectos, llevan a reflexionar sobre la
sostenibilidad económica del sistema, independientemente de su naturaleza,
pública o privada.
Partiendo de la definición que la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) ha establecido sobre la Seguridad Social al considerarla como «… la
protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie
de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de
Sumario:
I. Introducción.
II. Principio de la solidaridad: fundamento de la Seguridad
Social.
III. La capitalización individual: Una experiencia que nació en
América Latina
IV. Chile: el modelo privatizador del Sistema de Jubilaciones y
Pensiones.
V. Argentina: de la privatización a la reestatización de las
jubilaciones y pensiones.
VI. Venezuela. Un caso especial.
VII. Conclusiones.
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otra manera derivarían de la desaparición o de una fuerte reducción de sus
ingresos como consecuencia de enfermedad, maternidad, accidente del
trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte y
también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias
con sus hijos» (OIT, 1984), no cabe duda que dicho sistema necesariamente
opera mediante un conjunto de recursos económicos, financieros, políticos,
administrativos, sociales, jurídicos, entre otros, que hacen viable el alcance
de su fin, a saber, el amparo del individuo contra todas las contingencias a
que se expone no sólo en el trabajo sino en la vida diaria también.
No cabe la menor duda que la Seguridad Social es un derecho humano,
universal, fundamental que debe ser disfrutado por todos y todas, en todos
los sectores, independientemente de su capacidad contributiva y así lo
(1948), el artículo XVI de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre (1948), el artículo 9 del Protocolo de San Salvador
(1988), una serie de Convenios emanados de la OIT, dentro de los cuales
destaca el No. 102 sobre Norma Mínima de Seguridad Social (1952) y por
supuesto el «Informe Beveridge» (1941), instrumento que le otorgó a la
Seguridad Social la amplitud que en la actualidad le identifica y caracteriza.
La definición clásica de la Seguridad Social la ha llevado a constituirse en
uno de los rasgos más sobresalientes de las sociedades actuales y el patrón
de referencia para considerar el nivel de desarrollo de un país. Partiendo de
esta definición, la Seguridad Social debe cubrir al individuo contra situaciones
adversas capaces de generar desequilibrios socioeconómicos a los que se
expone no sólo en el ámbito del trabajo sino en cualquier etapa de la vida,
pues se parte de la premisa el ser humano es el ser vivo con mayor período
de inmadurez biológica, la cual alcanza entre una tercera y una cuarta
parte de su vida total. Pero, por sobre todas las cosas, el concepto clásico,
basado en la solidaridad, universalidad, igualdad, suficiencia y participación,
ha hecho que la Seguridad Social se convierta en un verdadero instrumento
para lograr la materialización de los principios de la Justicia Social.
(LOSSS) ha considerado a la Seguridad Social como un derecho humano y
social, fundamental e irrenunciable, otorgado por el Estado a todos los
venezolanos residentes en el territorio de la República y a los extranjeros
residenciados legalmente en el país (artículo 4 LOSSS), garantizando de
esta forma la protección adecuada frente a un conjunto de necesidades
sociales y en las situaciones que se contemplan en la Ley (artículo 3 LOSSS),
para lo cual se crea un conjunto integrado de sistemas y regímenes
prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes destinados a
atender las contingencias de dicho Sistema (artículo 5 LOSSS).
Es importante destacar, tal y como lo señala el Uzcátegui (2000), la
existencia de una perfecta correspondencia entre los objetivos del sistema
Nelson Enrique Camba Truj il lo

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