Los abogados que desempeñen funciones en órganos o entes públicos no son considerados profesionales liberales, están sometidos al régimen estatutario que rige a los funcionarios públicos, por ende, el ejercicio de funciones inherentes a sus cargos, no genera honorarios profesionales, razón por la cual dichas funciones estarían exentas del pago de los mismos por ante los distintos Colegios de Abogados, aún cuando dicha exoneración no esté prevista en el Reglamento de Honorarios Mínimos aprobado en el XLIX Consejo de la Federación de Colegios de Abogados. (Memorándum Nº 04-02-157 del 11 de agosto de 2003)

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DICTÁMENES AÑOS 2003-2004 – N° XVIII
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sueldo mensual percibido por quienes ejerzan cargos de mayor nivel en
comisión de servicio, y en consecuencia sí deben ser tomadas en cuenta
para el cálculo de los señalados benef‌i cios. En f‌i n, la aplicación de una
de estas dos disposiciones (artículos 43, último aparte, y 23) excluye la
aplicación de la otra.
Esta contradicción -a nuestro juicio insalvable- entre los indicados
artículos 43, último aparte, y 23 del Estatuto de Personal debe resolverse
a favor de la aplicación del último de los artículos mencionados, con
fundamento en lo previsto en el artículo 89, numeral 3 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual: “Cuando hu-
biere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas,
o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más
favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará
en su integridad”.
Con fundamento en el principio constitucional expuesto, se con-
cluye que para el cálculo tanto de la remuneración correspondiente al
período vacacional como del bono vacacional, debe aplicarse preferen-
temente lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de Personal, que
ordena tomar en cuenta el sueldo mensual percibido por el funcionario,
lo cual conduce a que, en el caso de aquellos funcionarios que ejerzan
cargos de superior nivel en razón de una comisión de servicios se in-
cluya la respectiva diferencia de sueldos, para calcular la remuneración
correspondiente.
Memorándum Nº 04-02-90 del 2 de mayo de 2003.
FUNCIÓN PÚBLICA: Los abogados que desempeñen funciones en
órganos o entes públicos no son considerados profesionales liberales,
están sometidos al régimen estatutario que rige a los funcionarios pú-
blicos, por ende, el ejercicio de funciones inherentes a sus cargos, no
genera honorarios profesionales, razón por la cual dichas funciones
estarían exentas del pago de los mismos por ante los distintos Cole-
gios de Abogados, aún cuando dicha exoneración no esté prevista en
el Reglamento de Honorarios Mínimos aprobado en el XLIX Consejo
de la Federación de Colegios de Abogados.

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