Constitución de garantías en las contrataciones celebradas entre órganos y entes del Estado. (Memorándum Nº 04-00-475 del 17 de agosto de 2006)
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DICTÁMENES AÑOS 2005-2006 – N° XIX
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CONTRATACIONES PÚBLICAS: Constitución de garantías en las con-
trataciones celebradas entre órganos y entes del Estado.
En todas las operaciones destinadas a la adquisición de bienes
o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen
responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista,
de Control Fiscal. Las excepciones a este principio, derivan de
garantías en los supuestos de contrataciones reguladas en ellas;
Se solicita opinión con respecto a si es necesario constituir garan-
tías cuando se trata de contratos celebrados entre órganos y entes del
1 -
guiente:
“Artículo 38. El sistema de control interno que se implan-
numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que
antes de proceder a la adquisición de bienes o servi-
cios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen
los responsables se aseguren
del cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Que el gasto esté correctamente imputado a la corres-
pondiente partida del presupuesto o, en su caso, a
créditos adicionales.
2. Que exista disponibilidad presupuestaria.
Que se hayan previsto las garantías necesarias y
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