El nuevo Constitucionalismo Social y su relación con la protección del trabajo y con los derechos sociales como derechos humanos

AutorRolando Murgas Torrazza
CargoMiembro de Número y ex Presidente de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Miembro del 'GRUPO DE LOS NUEVE
Páginas25-44
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El nuevo Constitucionalismo Social y su relación
con la protección del trabajo y con los derechos
sociales como Derechos Humanos
Rolando MURGAS-TORRAZZA
Miembro de Número y ex Presidente de la Academia Iberoamericana
de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Miembro del “GRUPO DE LOS NUEVE”
Sumario
I. El Derecho del Trabajo. Orígenes y esencia. II. La
consolidación del Derecho del Trabajo. III. El primer
Constitucionalismo Social. IV. La renovación del
Constitucionalismo Social. V. El nuevo Constitucionalismo
Social y sus características. V.1. El Estado Social de
Derecho. V.2. Inclusión de normas directamente aplicables
y posibilidad de acceso a su tutela judicial, sin necesidad
de desarrollo legislativo específico. V.3.Iincorporación al
bloque de constitucionalidad o el establecimiento de la
supremacía sobre la legislación ordinaria de los convenios
internacionales sobre Derechos Humanos. V.3.1. La
adopción declaraciones e instrumentos internacionales sobre
derechos humanos. V.3.2. Supremacía de los convenios
internacionales sobre Derechos Humanos. V.4. Incorporación
expresa de varios de los llamados Principios del Derecho
del Trabajo. V.5. Incorporación en los textos constitucionales
de nuevos derechos fundamentales de los trabajadores. V.6.
Perfil reglamentario de los textos constitucionales. V.7.
Importante papel de los tribunales,Salas y Cortes
Constitucionales en la tutela judicial de los derechos
constitucionalmente garantizados. VI. Importancia del trabajo
como derecho humano, dentro del nuevo Constitucionalismo
Social.
I. EL DERECHO DEL TRABAJO. ORÍGENES Y ESENCIA
El trabajo es tan antiguo como la presencia del ser humano en el planeta. Ello
es así tanto si se mira desde la perspectiva del mandato bíblico que explica la
pérdida del Paraíso terrenal y también si lo vemos como lo que es consustancial
a toda especie. Nuestros ancestros en la evolución, al descender de los árboles,
7º Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones
Derecho del Trabajo Nº 15/2013 (Extraordinaria) Issn: 1856-3449 25-44
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en algún momento adoptaron la posición erguida y en ese proceso se encontraron
con un nuevo potencial de uso para sus extremidades superiores. Con esto y el
desarrollo de la inteligencia, se abrió paso a la fabricación de herramientas y a
la cadena de cambios para que el trabajo fuese menos duro y tuviese mayor
eficiencia, cambios que, desde las primitivas herramientas, de las palancas, la
rueda, el uso de los animales en nuestro trabajo, los talleres artesanales, las
grandes máquinas y luego la revolución tecnológica y científica de hoy, nos fue
llevando a cada vez más complejos escenarios laborales, impredecibles en su
alcance.
En esos diversos contextos históricos fueron también diferentes las relaciones
económicas que, por razón del trabajo, se establecieron en cada modelo de
sociedad. Sin embargo, y es obvio, no siempre hubo Derecho del trabajo, ni
éste reguló en cada momento las mencionadas relaciones entre los seres
humanos. Una cosa es la historia del trabajo y otra distinta es la historia del
Derecho del trabajo, si bien ambas relacionadas entre sí y cargadas de luchas,
dolor y sacrificios.
No siempre ni para todos, sin embargo, máquinas y tecnologías han aliviado
debidamente el rigor del trabajo para la persona que labora. Puede ser que sus
características de dureza se transformasen. Así ocurrió en la primera Revolución
Industrial y todavía hoy lo vemos con la extensión de los riesgos psicosociales
y las lacras que arrastra la Humanidad, como el trabajo infantil, la explotación
del trabajo de los migrantes y los abusos con la mano de obra barata en países
pobres.
Y una vez que tuvimos Derecho del trabajo y pensábamos que era para siempre,
trataron –todavía lo hacen– de destruirlo. Mas, allí está, erguido, con cambios
en su ropaje, como imprescindible instrumento de nivelación real de
desigualdades.
Con todo, esta disciplina, que tan adentro llevamos los laboralistas y tanto
significa para la suerte de los trabajadores, cambió para siempre la faz de la
Humanidad y permanece como un instrumento insustituible en la construcción
y mantenimiento de sociedades más justas y solidarias y, por ende, más
democráticas en un sentido material.
Una pregunta recurrente que todos los laboralistas enfrentamos en las aulas
universitarias, sin respuesta precisa, es la de cuándo nació el Derecho del
Trabajo, intentando ubicar una fecha o momento precisos.
Es obvio que una ciencia jurídica, en especial las que representan un cambio
en la concepción del Estado y del Derecho, no tienen un día especial en el cual
surgieron a la vida. Se trata de períodos y contextos determinados y diferentes
de la Historia. Desde luego que, además, una vez surgida, existen etapas en el
desarrollo y consolidación de la rama, en este caso la del Derecho del trabajo.
La base legislativa de protección que fue imponiéndose a la clásica concepción
abstencionista del Estado, se construyó gradualmente y de salto en salto,
durante los excesos de la Revolución Industrial, desde la primera ley de
protección del trabajo infantil en Inglaterra en 1802, hasta la extensión de una
más repetida e intensa legislación de protección a lo largo de todo el siglo XIX.
Rolando Murgas Torrazza

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