Principios contemporáneos del Derecho Internacional en la Globalización

AutorAlix Aguirre Andrade; Nelly Manasía Fernández
CargoSección de Derecho Internacional Privado del Centro de Investigaciones de Derecho Privado (CIDEP) alixaguirre@hotmail.com; Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela. nmanasiaf@hotmail.com
Introducción

El mundo de lo jurídico se encuentra integrado por el orden social, regulado por normas que tienen por principal fin, valorar la conducta de los hombres en la persecución del ideal de justicia. La actividad de los pueblos adquiere importancia en la creación jurídica, por cuanto se requiere normar las conductas presentes y futuras entre sujetos, sin restar importancia así mismo, a los hechos sociales pasados, a los fines que el derecho tenga la posibilidad de cuantificar y valorar la relevancia de la fenomenología social vivida.

En la actualidad, el quehacer humano se realiza sin tomar en cuenta las fronteras, por tanto, la actividad de los pueblos se disemina en el contexto internacional y, como consecuencia, cobra importancia el estudio de una disciplina del derecho que estudie y regule la existencia de las relaciones que se dispersan en la comunidad internacional en la medida que el hombre trasciende límites territoriales y expande su radio de actuaciones de lo poblacional, regional y nacional y se abre al tráfico internacional.

De forma tal que, la base jurídica de la comunidad internacional se encuentra determinada por la regulación de las relaciones de individuos que operan en el contexto mundial. En este sentido, ha señalado Díez de Velasco:

Sabemos que la misión capital del Derecho es la de organizar y reglamentar las relaciones jurídicas de los individuos en su vida de relación. Esta afirmación se completa con la de que dichas relaciones Inter-individuales se dan dentro de una determinada estructura social. Lo anterior cabe referirlo, y con mayor motivo, a las relaciones entre grupos sociales. Nacido un determinado grupo social, nace, como consecuencia insoslayable, el derecho que lo regule.

El Derecho Internacional General está dirigido a reglamentar las relaciones jurídicas de los sujetos que componen la Comunidad internacional (1983:45).

Así, los estudiosos de la ciencia del derecho han prevenido la necesidad de la eficacia del Derecho Internacional, rama constituida por normas jurídicas aplicables al tráfico público y privado sin barreras. Así también, se manifiesta esta necesidad en el campo legislativo tanto interno como supranacional y, en una dialéctica propia del quehacer humano, mediante el estudio de la ciencia, se analiza la formulación de las normas jurídicas, delimitando y adecuando su alcance a las características contemporáneas, típicas y propias de la comunidad internacional en la cual se han generado.

En el estudio científico del contemporáneo Derecho Internacional y en la regulación de sus conceptos técnico-jurídicos, se otorga preeminencia a principios que son tutelados en la actualidad por los componentes de la comunidad internacional. Tales principios del Derecho Internacional, forman elementos de una unidad sistémica dentro la ciencia jurídica y por ende, resultan verificados y complementados entre los distintos ordenamientos jurídicos. Estos principios reflejan conceptos que se encuentran en los diferentes regímenes de derecho de los países y forman un sistema de reglas concebidas en función de las exigencias de la presente praxis de la comunidad internacional.

Necesario se hace señalar que, en la actualidad el ordenamiento jurídico venezolano ha adecuado su formulación y se ha sintonizado con los problemas presentes que genera la praxis social internacional, la cual a su vez, se ha visto influenciada del avance de la tecnología y la informática. En este sentido, este trabajo plantea efectuar una reflexión analítica acerca de los principios contemporáneos del derecho internacional con la convicción que los mismos han sido incorporados al renovado ordenamiento jurídico venezolano.

Así mismo, el objeto de este trabajo constituye un tema atractivo a todos aquellos que les inquiete el estudio filosófico del derecho internacional, por lo cual presenta actualidad y contemporaneidad y por ende, resulta merecedor de argumentaciones bajo la perspectiva del estudio de la ciencia jurídica. Por ello, se persigue como objetivo, indagar sobre problemas actuales que surgen de las relaciones en el ámbito mundial.

De otra parte, se destaca la importancia de la Organización de las Naciones Unidas y el papel primordial que ejerce en los esfuerzos por contribuir con el desarrollo del componente humano, cooperando en la convivencia social.

Por último, es de advertir que, aún cuando constituye hecho probado la continua renovación y transformación de la comunidad internacional, las dificultades siempre estarán presentes en ésta investigación. Ello por cuanto la sociedad internacional se encuentra en permanente evolución, por lo cual lo que epistemológicamente se consideran en la actualidad principios del derecho internacional, como son la protección y preeminencia de los derechos humanos, la libre determinación de los pueblos, la consolidación de la democracia como sistema de gobierno, la integración económica en la globalización y la cooperación internacional, el transcurso del tiempo y los nuevos acontecimientos determinarán la preeminencia en la valoración de los mismos.

1. La protección y defensa de los derechos humanos

La doctrina internacional es unánime en considerar al individuo como sujeto del Derecho Internacional al reconocerle derechos civiles, políticos, económicos y sociales, contenidos en tratados internacionales y resoluciones de organismos internacionales, con independencia de su sexo, raza, credo, nacionalidad o condición social.

Tal como lo expone Becerra Ramírez, los Estados, expresando su voluntad han creado una amplio sistema de normas jurídicas internacionales protectivas de derechos humanos por medio de las organizaciones internacionales. Ello plantea la ausencia de independencia por parte de los Estados para tratar a su población como a bien tengan, lo que significa que el principio de igualdad soberana presenta limitaciones que se corresponden con la amplitud de los derechos del hombre protegidos contemporáneamente en el ámbito internacional (1998: 125).

Como principales antecedentes de la protección de los derechos humanos en el plano internacional encontramos la Carta Magna inglesa de 1215, la Petition of Rights de 1628, el Acta de Habeas Corpus de 1679, la Declaración de Derechos de 1689, el Bill of Rights de Virginia de 1776 en Estados Unidos, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en Francia, la Constitución de Cádiz de 1812 en España, entre otras. En este sentido, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el marco de la Revolución Francesa de 1789, es considerada como el antecedente histórico de mayor relevancia no sólo de carácter nacional, por cuanto exportó los principios liberales de la Revolución, consagrándose éstos en la comunidad internacional. De esta forma ha sido afirmado por Guerra Iñiguez:

Esta declaración puede considerarse como el antecedente histórico más fundamental en los esfuerzos que han hecho los Estados de la comunidad internacional para celebrar acuerdos internacionales sobre protección y garantías que deben ofrecerse a los derechos del hombre (1995: 81).

La situación actual de los derechos humanos son el resultado de un desarrollo social que comienza desde el siglo XIX, cuando la historia registra una serie de cláusulas sobre minorías religiosas en tratados internacionales, entre los que cabe resaltar la Convención de Constantinopla del 24 de mayo de 1881, la cual confirma la garantía de la libertad de culto a favor de los musulmanes en Grecia (Becerra, 1998: 125).

Así mismo, se destaca la prohibición de la esclavitud, producto de un serie de esfuerzos que se detallan entre otros la abolición de la esclavitud en Dinamarca en 1792, la Declaración de las potencias sobre el tráfico de negros del 8 de enero de 1815 en Viena, declaraciones de los Congresos de Aquisgrán en 1818 y de Verona en 1822, la abolición de la esclavitud en Inglaterra en 1833, el Tratado de Londres en 1841, el Acta General de la Conferencia de Berlín en 1885, el Acta General de la Conferencia contra la esclavitud de Bruselas en 1890 (Seara, 1982: 125).

Ya en los últimos años, se distinguen tres considerables espacios en el modelaje constitucional de los derechos humanos (Combellas, 2001: 60).

Un primer período, auspiciado por la concepción liberal, en el cual predomina una interpretación individualista de los derechos humanos y la propiedad privada adquiere relevancia como derecho inviolable y privilegiado. Así también, en esta concepción se da preeminencia a los derechos civiles y políticos, siendo centrales la libertad individual, la igualdad formal ante la ley y la seguridad jurídica.

Un segundo período, conocido como de entreguerras, en el cual adquieren relevancia los derechos sociales, con la correlativa intervención por parte de la administración estatal a los fines de garantizar tanto el reconocimiento como su protección. En este período, el derecho de igualdad se interpreta como valor material, lo que presupone la satisfacción de las necesidades colectivas y se introducen los conceptos de justicia social y dignidad humana.

Un último período tiene como punto de inicio la Declaración Universal de los Derechos Humanos, producto de la Asamblea General de las Naciones Unidas efectuada el 10 de diciembre de 1948, en la cual los derechos humanos se equiparan con el componente social o colectivo, una dimensión que se identifica con el concepto de solidaridad común protegido por las instancias internacionales.

Este paralelismo ha sido afirmado por Combellas, quien expresa que la voluntad de los Estados, materializada en los tratados internacionales determina las obligaciones y prescripciones mediante las cuales “las...

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