La autonomía de voluntad contractual, la libertad de acordar la modalidad de salario. 'Salario integral'

AutorHumberto Jairo Jaramillo
CargoConjuez de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. Becario de la OIT, Universidad de Bologna
Páginas135-154
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La autonomía de voluntad contractual, la libertad
de acordar la modalidad de salario.
Salario integral”
Humberto Jairo JARAMILLO
Conjuez de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Miembro de la Academia
Colombiana de Jurisprudencia. Becario de la OIT, Universidad de Bologna
Sumario:
1. Presentación. 2. Formas y libertad para acordar el salario en
Colombia. 3. “Articulo 132. formas y libertad de estipulación. 4.
Motivación para crear el salario integral. 5. Acuerdo de voluntad
y no renuncia de derechos. 6. La jornada laboral y el descanso
anual de vacaciones. 7. Derecho tributario, y la seguridad
social. 8. Asociación sindical y convención colectiva de trabajo.
9. Indemnización por terminación del contrato de trabajo. 10.
Flexibilización o desregulación del salario. 11. Salarios básicos
para prestaciones. 12. Conclusiones.
1. PRESENTACIÓN
El Código Sustantivo del Trabajo, en la República de Colombia, es joven, la
legislación contenida en un solo estatuto, proviene de la adopción del mismo
mediante los decretos de estado de sitio, números 2663 y 3743 de 1950,
incorporados al ordenamiento jurídico mediante la ley 141 de 1961.
En los principios generales del Código Sustantivo del Trabajo, consagra
que las disposiciones del mismo, contienen el mínimo de derechos y garantías,
siendo ineficaz toda estipulación que los afecte, con los perentorios mandatos
de constituir normas de orden público, que regulan el mínimo de derechos
ciertos e irrenunciables, salvo situaciones de excepción, como eran el seguro
de vida para trabajadores mayores de cincuenta (50) años de edad al iniciar una
relación de trabajo y los riesgos de enfermedad común, existentes al momento
de una vinculación al trabajo. (Artículos 13, 14, 21, 43 y 340 Código Sustantivo
del Trabajo).
6º Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones
Derecho del Trabajo Nº 13/2012 (Extaordinaria) 135-154
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La legislación laboral, no debe ser estática, frente a situaciones económicas
cambiantes, por efecto de la presión de diferentes fuerzas del mercado, así es
como al presentarse la caída del muro de Berlín, llega la globalización, es
necesario adecuar la ley laboral colombiana, siguiendo recomendaciones del
Banco Mundial y de la Organización Internacional del Trabajo, por lo que se
aprueba la ley 50 de 1990, denominada por diferentes doctrinantes, como la
modernización del derecho laboral en Colombia, esto introdujo cambios al
contrato a término fijo, periodo de prueba, la indemnización por terminación
ilegal del mismo, la calificación de la conducta de despido colectivo y el cierre
de empresa, concepto de unidad de empresa para efectos de salarios y
prestaciones de la matriz a las filiales, una más flexible regulación al derecho
sindical y la negociación colectiva, entre otros.
La citada ley 50 de 1990 en los artículos 14 a 18, efectuó sustanciales
cambios a esa universal palabra que es la retribución del trabajo humano
dependiente y subordinado, el salario, describe los elementos que lo constituyen,
los conceptos o pagos que se entregan en la vigencia del contrato de trabajo,
que por mandato legal, por ser no habitual y de mera liberalidad o por acuerdo
de voluntad entre las partes, no son constitutivos de salario, dineros o bienes
que se entregan en el trabajo, nunca por el trabajo, con sentido y causa de
retribuir al ser humano, de crecer su patrimonio, y los viáticos, en la constitución
del ser salario con efecto en las prestaciones sociales y aportes a la seguridad
social.
Gran cambio en esta modificación al derecho laboral colombiano, es el
denominado por la doctrina y los economistas “salario integral”, el que como su
nombre lo dice es un pago que en su totalidad, lleva incorporado de antemano
todo eventual recargo que se genera en la relación laboral, las prestaciones
legales y extralegales pactadas en la empresa, por acuerdo individual o colectivo,
el tratamiento tributario de aportes a la seguridad social y las contribuciones
que por mandato legal gravan en Colombia el salario con una destinación
específica.
2. FORMAS Y LIBERTAD PARA ACORDAR EL SALARIO EN COLOMBIA
Con la presentación general del tema en el ordenamiento laboral colombiano,
efectuó el análisis del denominado “salario integral”, regulado en la ley 50 de
1990 artículo 18, con interpretación legislativa en la ley 789 de 2002 artículo 49,
referente a las contribuciones a la seguridad social y del sistema parafiscal.
En este escrito presento la regulación del salario integral, desde el acuerdo
de voluntad que celebran las partes, las modalidades de pago total, con los
diferentes efectos en el contrato de trabajo, los aportes a la seguridad social e
impuestos.
Motivación para crear el salario integral.
Acuerdo de voluntad y no renuncia de derechos.
• · La jornada laboral y descansos.
Derecho tributario, y la seguridad social.

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