La adjudicación directa para el servicio de mantenimiento de los equipos a la misma empresa que los suministró es posible para evitar perder la garantía de buen funcionamiento, en atención a que en el contrato suscrito, se estableció como requisito indispensable para que operara dicha garantía el que los equipos sólo fueran revisados o reparados por personal autorizado por la empresa. (Memorándum Nº 04-00-038 del 18 de junio de 2004)

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LICITACIONES
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f‌i ciente antelación al inicio de cada ejercicio presupuestario, se abran
los procesos licitatorios de las contrataciones a efectuarse en el año
presupuestario subsiguiente.
En este orden de ideas, de la vigente Ley de Licitaciones se vislum-
bra que, lejos de inclinarse por la posibilidad de prorrogar anualmente
los contratos que han sido celebrados con ocasión de un procedimiento
licitatorio con vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año, con las
mismas condiciones del contrato anterior, más bien la Ley quiere la ce-
lebración de nuevos contratos, previo el cumplimiento del procedimiento
de selección del contratista que corresponda.
Bajo los parámetros explanados y ante el silencio del ordena-
miento jurídico imperante en materia específ‌i ca de prórrogas de
las contrataciones, nos pronunciamos por la no inclusión de una
cláusula de prórroga o renovación anual de las contrataciones que
proyecte celebrar este Organismo.
Memorándum Nº 04-02-26 del 8 de marzo de 2004.
LICITACIONES: La adjudicación directa para el servicio de manteni-
miento de los equipos a la misma empresa que los suministró es posible
para evitar perder la garantía de buen funcionamiento, en atención a
que en el contrato suscrito se estableció como requisito indispensable
para que operara dicha garantía el que los equipos sólo fueran revi-
sados o reparados por personal autorizado por la empresa.
Es procedente la Adjudicación directa para contratar el man-
tenimiento de equipos de conformidad con lo establecido en
el artículo 88 numeral 4 de la Ley de Licitaciones, debido a
las modalidades bajo las cuales los fabricantes y proveedores
convienen en producir o suministrar los mismos, esto es que
responden de su buen funcionamiento siempre y cuando el per-
sonal de la empresa contratante los manipule durante el tiempo
de la garantía, lo cual constituye un impedimento para aplicar
otro procedimiento licitatorio.
Memorándum Nº 04-00-038 del 18 de junio de 2004.
Esta Dirección general observa que se celebró un contrato de
compra venta con la empresa (...), a la que se le otorgó la buena pro en

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