Los contratos públicos sometidos y excluidos de la aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas

AutorCarlos García Soto
Páginas271-281

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Introducción

La primera impresión que podría derivarse del título de la Ley de Contrataciones Públicas1 es que esa Ley regula todos los contratos públicos, o, si se quiere, todos los contratos celebrados por las personas jurídicas estatales2.

Sin embargo, como dice el título de este trabajo, si bien hay contratos públicos sometidos a la aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas, también existen contratos públicos que no están sometidos a esa Ley.

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Hay una importante discrepancia entre lo que sugiere el título de la Ley y su verdadero ámbito de aplicación. Por ello, cuando una de las personas jurídicas esta-tales celebra un contrato, lo primero que debe determinarse es si está sujeto o no a la aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas. Lo que pudiera considerarse a primera vista como la regla, es decir, la aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas a los contratos celebrados por las personas jurídicas estatales, veremos, en ocasiones consistirá más bien en una excepción.

El ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas debe ser estudiado desde dos perspectivas: desde una perspectiva subjetiva, referida a las personas jurídicas estatales a las cuales les resulta aplicable esa Ley en su actividad contractual, y desde una perspectiva objetiva o sustantiva, referida a cuáles son los contratos celebrados por esas personas jurídicas estatales a las cuales les resulta aplicable la Ley de Contrataciones Públicas.

Como se verá, para que la Ley de Contrataciones Pública rija sobre un contrato deben cumplirse dos condiciones: por un lado, que una de las partes del contrato sea alguna de las personas jurídicas estatales a las cuales hace referencia el artículo 3 de la Ley; por otro lado, que el contrato pueda ser identificado con alguno de los contratos señalados en el artículo 1, sin que se cumpla con los supuestos de exclusión de los artículos 4 y 5. Decíamos que cuando una de las personas jurídicas estatales celebra un contrato, lo primero que debe determinarse es si está sujeto o no a la aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas. Por ello, al final del trabajo ofrecemos una suerte de test de aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas.

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1. Una nota sobre el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas

El artículo 3 de la Ley de Contrataciones Públicas contiene diversos numerales en los que identifica los sujetos a los cuales se aplica esa Ley. En el numeral 1 de ese artículo 3 se señala que se aplica la Ley a “Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, Central y Descentralizado”. Pero luego en los numerales 2 al 6 se señalan distintas personas jurídicas esta-tales, tanto de Derecho Público como de Derecho Privado.

En realidad, la fórmula del numeral 1 del artículo 3 de la Ley comprende a todas las personas jurídicas estatales, bien sean de Derecho Público, o de Derecho Privado, como ha advertido Brewer-Carías3; por ello, la enumeración de los numerales 2 al 6 del artículo 3 es redundante, puesto que esos sujetos descritos en esos numerales ya se encuentran comprendidos en el numeral 1 del artículo 3.

La única peculiaridad que podría resaltarse en cuanto al ámbito subjetivo de aplicación de la Ley es que les resulta también aplicable a “Los Consejos Comunales o cualquier otra organización comunitaria de base que maneje fondos públicos”. Por ello, siempre que un Consejo Comunal o cualquier otra organización comunitaria de base “maneje fondos públicos”, le resultará apli-cable la Ley de Contrataciones Públicas4.

En consecuencia, lo fundamental sobre el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas es que le resulta aplicable a todas las personas jurídicas estatales, sean de Derecho Público o de Derecho Privado (artículo 3.1) y a los Consejos Comunales o cualquier otra organización comunitaria de base que maneje fondos públicos (artículo 3.7).

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2. Contratos públicos sometidos y excluidos de la aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas

Si bien conforme a la fórmula del artículo 3 de la Ley de Contrataciones Públicas, la Ley aplica a los contratos celebrados por todas las personas jurídicas estatales, su aplicación sólo se refiere a algunos de los contratos celebrados por esas personas jurídicas estatales. Por ello, la Ley de Contrataciones Públicas aplica a todas las personas jurídicas estatales, pero no a todos los contratos celebrados por esas personas jurídicas estatales.

2.1. Contratos sometidos a la aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas

El artículo 1 de la Ley de Contrataciones Públicas señala expresamente los tipos de contratos a los cuales se aplica:

Artículo 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio público, fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos a la presente Ley, de manera de coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado de la economía.

Por ello, para determinar si un contrato a ser celebrado por la Administración se encuentra o no sujeto a la Ley de Contrataciones Públicas, lo primero a fijar es si el referido contrato puede ser o no calificado dentro de las tres categorías de contratos a las cuales hace referencia el artículo 1 de la Ley de Contrataciones Públicas, a saber: adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras. En el caso de que no pueda ser calificado en alguna de esas tres categorías, la Ley de Contrataciones Públicas no le resultará aplicable. Tal conclusión se encuentra reafirmada por lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 6 de la Ley de Contrataciones Públicas, el cual al definir lo que a...

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