La condena en costas. Concepto. Caracteres. Las costas y el vencimiento reciproco. Costas a la parte vencedora. Costas y pluralidad de las partes. Costas del recurso y del juicio. Tasación e intimación de costas

AutorCarmine Romaniello
Cargo del AutorAbogado Egresado de la Universidad Santa Maria
Páginas889-920

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El concepto de gratuidad en la justicia de los Estados modernos no tiene otro alcance en realidad, que poner a cargo del Poder Público la retribución de los Jueces y personal necesario para administrar la justicia; pero los gastos del proceso deben ser soportados por los litigantes. Para la atribución de las costas pueden proponerse tres sistemas: cada parte carga con la suya; el vencido paga las suyas y las del vencedor; se distribuyen entre las partes de acuerdo con las circunstancias particulares del caso.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS: En el Derecho Romano, cada litigante abonaba sus propios gastos, en un principio, más tarde, en la época de Juliano los litigantes debían pagar una remuneración a los que secundaban los jueces.

En Francia en la Edad Media los Tribunales comenzaron a solicitar una multa a quien resultaba vencido en el juicio; de aquí derivo la costumbre de condenar al vencido al pago de los gastos incurridos en este. Las Partidas Españolas, impusieron las costas al vencido en la causa que hubiese pleiteado maliciosamente, sabiendo que no tenía derecho en la Page 890 cosa que demandaba u obligando a demandarlos, sabiendo que no tenía razón para oponerse a las pretensiones del contrario. En nuestro país, el reglamento de justicia de 1813 disponía en su artículo 8: "los jueces condenaran irremisiblemente al litigante temerario, en todas las costas causadas al vencedor del juicio con los daños y perjuicios que se hubiesen seguido conforme a derecho".

El concepto de las costas y el criterio para su aplicación fue variando a través del tiempo:

a.- las partidas consideraban a las costas como una pena al litigante temerario.

b.- las teoría de la culpa parte de la base de que todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona unos daños a otro, está obligado a repararlo.

c.- la teoría del vencimiento, establece como regla general que las costas deben imponerse al vencido en juicio, independientemente de que haya actuado con buena o mala fe, con o sin culpa.

La materia de las costas ¿corresponde al derecho privado o es exclusivamente procesal? si bien es cierto, que el código civil contiene algunas disposiciones sobre costas, nuestra jurisprudencia sostiene casi uniformemente que se trata de materia exclusivamente procesal, ya que las mismas tienen su origen en el proceso, y su imposición es uno de los efectos constitutivos de la sentencia.

COSTAS: se denomina así a los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial; las costas comprenden no solo los llamados gastos de justicia, o sea los derechos debidos al estado, fijado por la leyes, sino además los honorarios de los Page 891 letrados y los derechos que debe o puede percibir el personal auxiliar, si así estuviera establecido.

COSTAS DEL RECURSO. ART. 281 CPC: "SE CONDENARA EN LAS COSTAS DEL RECURSO A QUIEN HAYA APELADO DE UNA SENTENCIA QUE NO SEA CONFIRMADA EN TODAS SUS PARTES".

TASACIÓN DE COSTAS: es la práctica que realiza el Secretario del Juzgado o Tribunal, para sumar todos los gastos representados en la causa a los fines de obtener la condena.

La condena en costas

La condena en costas, es la condena accesoria que impone el juez a la parte totalmente vencida en un proceso o en una incidencia, de cancelar al vencedor los gastos que le ha causado el proceso. El artículo 274 del Código Procesal Civil, establece que "a la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas". La jurisprudencia de casación ha sentado la doctrina de que la declaratoria con lugar en todas sus partes de una acción, lo que respecta al demandado, surge cuando la sentencia acoge todos y cada uno de los pedimentos formulados en el líbelo. La principal característica del principio moderno de la condena en costas consiste, en estar condicionada al vencimiento puro y simple y no al ánimo o a la actitud del perdidoso. La condena en costas se impone tanto por el vencimiento total en juicio como en una incidencia del mismo. El contenido de la Page 892 condena es el resarcimiento de los gastos realizados por el favorecido, para obtener el reconocimiento total de su derecho.

Existe una relación entre daño y costas: Las costas son una especie de daños, pero no todo daño es costa. La condena en costas debe cubrir solamente aquella especie de daños considerados costas a cargo del condenado, pero no cualquier daño sufrido por este, con ocasión del proceso.

Principios generales de la condena en costas

Lo primero que debemos considerar es cuando se hacen exigibles las costas procésales y frente a quien se pueden hacer efectivas, esto es, contra quien va dirigida la condena.

Naturaleza procesal de la condena en costa

Se dice que es de naturaleza procesal, la norma que impone al Juez, el deber de pronunciarse sobre la condena en costa, por convertirlo en el destinatario directo de una norma que le rige determinada conducta; lo cual es, rigurosamente cierto, si partimos de que es la ley procesal, quien se ocupa de regular el proceso y las relaciones que de él nacen y se deducen. La condena, no es más que uno de los efectos del proceso, y su imposición surge por voluntad de la ley y no porque lo hayan solicitado las partes, de allí su naturaleza eminentemente procesal.

Carácter constitutivo de la condena en costa

Las costas, es del tipo de las constitutivas al encerrarse en ella una declaración de derechos que surge a partir de la propia sentencia. Allí nace la obligación concreta del vencido de pagar los costos del juicio, por lo que no se concibe una condena implícita, no pronunciada expresamente en la sentencia. La falta de pronunciamiento en torno a las Page 893 costas, constituye una laguna de la sentencia, esto es, un vicio en su formación, nos dice Arístides Rengel Romberg, en su obra.

A quien se le aplica la condenatoria en costa

La ley condena en costa a la parte perdidosa, de lo que se sigue que nadie que no sea parte en el pleito puede sufrir tal condena.

Conviene entonces precisar las nociones relacionadas con el concepto de parte, pues sobre ellas recae la condenatoria en costas.

Debemos distinguir entre los que son partes en sentido procesal y los que en sentido material, y sobre todo que en sentido material recae la condenatoria en costas. Por otra parte, debe considerarse la posibilidad de que en determinadas incidencias, pueden recaer condenatorias en costas sobre sujetos ajenos a la relación material controvertida en el proceso.

Merece especial consideración a los efectos de la condenatoria en costas, la situación de los litis consorcios, esto es, los procesos donde intervienen pluralidad de personas como demandados, en razón del diverso tratamiento que les da la ley a los litis consorcios necesarios de los facultativos.

De igual manera, debemos considerar la situación de los terceros que intervienen o son llamados a causa, en una relación procesal ya trabada entre dos partes y los efectos que sobre las costas tiene la sucesión procesal.

Quienes son parte del juicio

Partes, son las personas necesarias para la existencia del pleito, dice Giuseppe Chiovenda, "son aquellas entre quienes tiene lugar el pleito; o Page 894 más concretamente es parte todo aquel que pide o contra el cual se piden en juicio, una declaración de derecho".

No es indispensable solamente que se tenga interés en el pleito para ser parte, se requiere únicamente que la persona haya pedido algo o se haya pedido algo en contra suya, aunque sea simplemente el reconocimiento del derecho, para que, como consecuencia del vencimiento, surge la condenatoria en costas.

Parte en sentido material y en sentido formal

Se entiende por parte en sentido material, los sujetos mismos del litigio o de la relación jurídica sustancial sobre la que se versa el pleito; y por parte en sentido formal, las partes del proceso, que incluye a los representantes y apoderados de los litigantes. Los jueces y magistrados no son partes, pues aun cuando son sujetos de la relación jurídica procesal y del proceso, que es actividad de tres sujetos (actus trium personarum), no son parte ni en sentido material ni en sentido formal, sino juzgadores del pleito.

Sujetos del litigio

Los sujetos del litigio son inicialmente por lo menos dos, puesto que no se concibe un litigio sin que exista un conflicto de intereses o de voluntades entre dos o más personas.

En cambio puede presentarse un proceso contencioso sin que exista litigio y, por lo que puede suceder, que sus intereses sean coincidentes, y esto...

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