La protección de los créditos laborales frente a los acreedores del empleador. Estudio comparativo con especial referencia a la situación de Venezuela

AutorOscar Hernández Álvarez - Napoleón Goizueta Herrera
Cargo del AutorAbogado, egresado de la Universidad Central de Venezuela - Abogado. Doctor en Derecho
Páginas193-215
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La protección de los crédtios laborales
frente a los acreedores del empleador.
Estudio comparativo con especial
referencia a la situación de Venezuela
1.1.
1.1.
1. El carácter vital como fundamento del régimen deEl carácter vital como fundamento del régimen de
El carácter vital como fundamento del régimen deEl carácter vital como fundamento del régimen de
El carácter vital como fundamento del régimen de
protección del salario.protección del salario.
protección del salario.protección del salario.
protección del salario. Las remuneraciones que el trabajador percibe
como retribución a sus servicios constituyen, en la generalidad de los casos,
la base del sustento económico de él y de su familia. Este carácter
«alimenticio» o «vital» del salario, ha sido tomado en cuenta por el legislador
para establecer un especial régimen de protección al salario y, de manera
más general, a los créditos que el trabajador tiene contra el empleador
como consecuencia de la relación de trabajo.
2.2.
2.2.
2. Ambitos de tutela del salario. Ambitos de tutela del salario.
Ambitos de tutela del salario. Ambitos de tutela del salario.
Ambitos de tutela del salario. El régimen de tutela del salario
establece diversos ámbitos de protección. En efecto, se protege al salario:
A) frente al empleador. B) Frente a los acreedores del empleador. C) Frente
a los acreedores del trabajador y D) Frente al propio trabajador. En este
artículo nos referiremos únicamente a la protección del crédito laboral frente
a los acreedores del empleador. Plantearemos un panorama general de la
situación del tema en América Latina y haremos una referencia especial al
caso de Venezuela.
3.3.
3.3.
3. Modalidades de protección.Modalidades de protección.
Modalidades de protección.Modalidades de protección.
Modalidades de protección. Para la protección del crédito laboral
frente a los acreedores del empleador el Derecho Comparado permite
detectar la existencia de varias modalidades:
A) Mediante la creación de un privilegio.
B) Mediante la creación de fondos o fideicomisos dentro del ámbito
del Derecho del Trabajo.
C) Mediante la creación de sistemas de seguridad social para proteger
al trabajador del riesgo de la insolvencia del empleador.
D) Mediante el establecimiento de ciertas ventajas procesales,
especialmente en materia de juicios concursales.
4.4.
4.4.
4. El carácter privilegiado del salario.El carácter privilegiado del salario.
El carácter privilegiado del salario.El carácter privilegiado del salario.
El carácter privilegiado del salario. El carácter vital de las
remuneraciones del trabajador, ha sido tomado en cuenta por el legislador
para otorgarle un carácter privilegiado en relación a los otros créditos que
constituyen el pasivo de un deudor. Alcalá Zamora y Cabanellas dicen que
«resulta socialmente necesario que el acreedor del salario cobre con
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preferencia a los demás; pues ese acreedor y su familia viven diariamente de
tal retribución»1 Esta circunstancia fue tomada en cuenta incluso por las
legislaciones civiles y mercantiles, aún con anterioridad a la existencia del
Derecho del Trabajo como disciplina especializada. De allí que, al decir de
Plá Rodríguez, «la institución de un privilegio a favor de los trabajadores
haya sido una de las primeras medidas de protección que hayan gozado
los trabajadores»2.
En efecto, ya el Código Napoleón (1804), establecía entre las
acreencias privilegiadas sobre la generalidad de los muebles del deudor,
la correspondiente a los salarios del personal de servicio, por el año vencido
y por aquello que es debido del año corriente. Establecía, asimismo, un
privilegio sobre los- inmuebles del deudor para las acreencias que los
obre-ros, arquitectos, empresarios y albañiles - asimilados dentro de un
tratamiento único, de acuerdo a los conceptos civilis-tas imperantes-
empleados para edificar, reconstruir o repa-rar edificios, canales u otras obras3.
La lista de bene-ficiarios fue ampliada sucesivamente por las leyes del 28
de Mayo de 1838, 5 de febrero de 1895 y 12 de junio de 1919. En
efecto, la reforma del Código de Comercio Francés de 1838 (Art. 549)
aplicó el privilegio a los salarios de los obreros y dependientes del
comerciante quebrado, que, a partir de- La Ley de 1895, gozaron del mismo
en relación a las participaciones o beneficios proporcionales a la cuantía de
las ventas y aun cuando se tratase de dependientes afectos a varios
esta-blecimientos mercantiles. En 1919, se amplía notablemente la cobertura
del privilegio, al referirlo a los sueldos y honorarios de todos los que arriendan
sus servicios, hasta un máximo que alcanzaba a todo el año vencido y lo que
va del corriente, si se trata de domésticos o de los últimos seis meses,
tratándose de los restantes asalariados. Es de observar que con la expresión
«arrienden sus servicios», se comprendía en el vocabulario jurídico de la
época, a todos los que en el léxico del Derecho Laboral, hoy denominamos
trabajadores.
En la actualidad, el derecho francés es mucho más amplio en el
establecimiento de privilegios para créditos de los trabajadores. «Concebida
originalmente para la acreencia de salario estricto sensu», señala Lyon-
Caen, «la garantía se aplica, hoy, a otras acreencias: accesorios de salario y
más generalmente a todas las sumas que constituyen una remuneración, y
aun a diversas prestaciones que no tienen la naturaleza jurídica de salario»4.
Los privilegios establecidos por los Artículos 2101, Ordinal 4 y 2104, Ordinal
________________
1 Luis Alcalá Zamora y Guillermo Cabanellas, Guillermo. Tratado de Política Laboral y Social. Editorial
Heliasta, Buenas Aires, 1972 Tomo III, p. 14l.
2 Américo Plá Rodríguez. El Salario en El Uruguay, Montevideo, 1956. Tomo II, p. 574.
3 Le Code Civil. Textes antérieures et versión actuelles. Flamarion, París, 1981.
4 Lyon-Caen, Gerard. - en Traité du Droit du Travail dirigido por G.H. Camerlynck. Dalloz, París, 1981.
Tomo 2, p. 414 y ss.
Oscar Hernández Álvarez

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