Créditos Fiscales. Prescripción. (Memorándum 04-00-668 del 09 de noviembre de 2006)
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DICTÁMENES AÑOS 2005-2006 – N° XIX
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ADMINISTRACIÓN CENTRAL: Créditos Fiscales. Prescripción.
Los créditos a favor del Fisco liquidados a cargo de los deu -
dores, y que no hayan sido pagados en sede administrativa,
se demandarán judicialment e siguiéndose el procedimiento
especial establecido en el Código de Procedimiento Civil. Sin
embargo, tales derechos están sujetos a prescripción (extintiva)
conforme a las reglas del Código Civil Venezolano, siempre que
dicha petición sea opuesta por el deudor.
acreencias “incobrables” o al menos de difícil o dudosa recau-
como es la “remisión de la deuda”, mecan ismo de carácter
excepcional y por tanto de interpretación restrictiva, previsto
en el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública
Nacional, el cual no ha sido derogado, con excepción de la re-
misión tributaria que se rige por las disposiciones del Código
Orgánico Tributario.
Se somete a la opinión de esta Dirección la solicitud formulada por
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Sobre el particular esta Dirección tiene a bien indicar lo siguien-
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