Politica criminal, terrorismo y reforma penal: el caso Venezuela.

AutorMart

Resumen

El terrorismo como comportamiento violento, intencionalmente realizado y pluriofensivo, requiere de una mirada sostenida, por parte de la Política Criminal a fin de desarrollar desde este campo de las políticas Públicas, dentro del Estado Social, democrático, de derecho y de justicia, un sistema penal capaz de regular todas las expresiones criminógenas que operan, como fuentes de su conformación delictiva. Tal requerimiento de política criminal permitiría la generación de su sistema normativo preventivo punitivo e integral--especial con capacidad para actuar sobre el terrorismo y sus agentes con mayor eficacia, en virtud de que criminalizaría todas sus posibilidades de comportamiento penal, por conformar una forma del crimen organizado que se maneja clandestina, tecnológica y alevosamente, por lo que requiere un tratamiento penal que supere todas las formas tradicionales de su regulación; todo ello sin menoscabo de los derechos fundamentales de los participantes en actos terroristas.

Palabras clave: Política criminal, políticas públicas, terrorismo, criminalización.

Crime policy, terrorism and the reform of criminal law: The venezuelan case.

Abstract

Terrorism is a violent behavior, intentionally undertaken and involving multiple crimes. It therefore requires careful attention in the context of crime policy, in order to develop--within this field of public policy, and within a social, democratic State oriented toward the rule of law and justice--a set of norms that can regulate the criminogenic manifestations that are the source of its criminal character. This requirement for crime policy would permit the development of a normative system that is preventive-punitive and integral-special, with the capability of acting with greater efficiency against terrorism and its agents, given that it would criminalize all of the possible types of illegal behavior, because terrorism is a form of organized premeditated crime that uses technology, and for these reasons requires a legal treatment that goes beyond the traditional forms of control, without weakening or eliminating the fundamental rights of those who engage in terrorist acts.

Key words: crime policy, public policy, terrorism, criminalization.

Politique criminelle, terrorisme et réforme pénal: le cas vénézuélien.

Résumé

Le terrorisme comine comportement violent, réalisé de façon intentionnelle et pluriofensif, a besoin d un regard soutenu de la part de la Politique Criminelle, afin de développer, dans ce cadre de politiquespubliques, à l'intérieur de l'Etat Social, démocratique, de droit et de justice, un système pénal capable d assurer toutes les expressions criminogènes qui opèrent comme sources de sa conformation délictuelle. Une telle demande de politique--criminelle, permettrait la génération de son propre système normatifpréventif--punitif, intégral--spécial, qul aurait la capacité d'agir sur le terrorisme et ses agents avec une efficacité majeure, puisqu'il incriminerait toutes les possibilités de comportement pénal, en tant que forme du crime organisé ; celui-ci fonctionnant de manière clandestine, technologique et traître. C'est pour cela qu'il en demande un traitement pénal qui surmonte toutes les formes traditionnelles de sa régulation, tout ceci sans faire dommage aux droits fondamentaux de ceux qui participent aux actes terroriste.

Mots Cléfs: Politique criminelle, politiques publiques, terrorisme, criminalísation.

Política criminal, terrorismo e reforma penal: o caso venezuela.

Resumo

O terrorismo, como comportamento violento, intencionalmente realizado e multi-ofensivo, requer de um olhar constante, por parte da Política Criminal, visando desenvolver, desde o campo das Políticas Públicas dentro do Estado Social, democrático, de direito e de justiça, um sistema capaz de regulamentar todas as expressões crimmosas que operam, como fontes da sua conformação delitiva. Tal requerimento de política-criminal permitiria a geração de seu sistema normativo preventivo-punitivo, integral-especial com capacidade ,para atuar sobre o terrorismo e seus agentes com maior eficacia em virtude da criminalização de todas as suas possibilidades de comportamento penal, por fazer parte de uma forma do crime organizado que se maneja clandestina, tecnológica e aleivosamente, e que por isso requer um tratamento penal que supere todas as formas tradicionais de sua regulação; tudo isso sem atingir os direitos fundamentais dos participantes em atos terroristas.

Palavras chave: Política criminal, políticas públicas, terrorismo, criminalização.

Introducción.

La Política Criminal contemporánea debe entenderse como una actividad circunscrita al ámbito de las políticas públicas que le corresponde desarrollar a todo Estado, en su acción de gobierno, para establecer y poner en práctica sus funciones de control social pre y anticriminógenas. En este orden de ideas, debe considerarse a la Política Criminal como la función gubernamental dirigida hacia el desarrollo de programas estratégicos, que le permita actuar sobre la sociedad para minimizar los factores criminógenos, favorecedores del nacimiento de los comportamientos agresivos de aquellos bienes e intereses sociales relevantes para la pacífica y libre convivencia humana, dentro del Estado democrático, social, de Derecho y de Justicia; esto es, de los comportamientos delictivos.

En el primer escenario, el cual puede denominarse como minimizador, la Política Criminal, partiendo del conocimiento integral de la sociedad, operará aplicando programas de política social que incidan, como políticas públicas, sobre los factores criminógenos, predecibles o incipientes. En caso de que la agresividad continúe, deben desarrollarse en el segundo escenario los programas punitivos y, la acción de gobierno, como Política Criminal, operará desarrollando el sistema de normas penales, procesales y penintenciarias, aplicables a aquellas situaciones y casos en que la criminalidad se materialice. En este escenario, se deben crear las leyes penales tipificantes de los comportamientos delictivos; las normas procesales penales que regulen el comportamiento policial, del Ministerio Público, de los organismos judiciales y del sistema institucional penitenciario, todo ello con el fin último de prevenir, perseguir y sancionar, a los autores responsables del delito, respetando las garantias constitucionales de los imputados. En el caso de la criminalidad terrorista, el Estado debe desarrollar un claro conocimiento de la materia, a fin de crear un sistema político criminal estratégico que le permita, en primer lugar, tener un permanente conocimiento de los factores criminógenos que favorezcan su nacimiento, para actuar sobre ellos preventivamente, con programas sociales pertinentes, orientados hacia su minimización y, en segundo lugar, crear la normativa punitiva integral, aplicable en aquellos casos en que se materialicen o se pongan al descubierto, los comportamientos terroristas, en cualquier grado ejecución.

Como puede apreciarse, se está frente a un importante tema, en el cual desde el punto de vista del segundo escenario, le corresponde al Derecho Penal Sustantivo un rol altamente significativo, toda vez que en la oportunidad en que se vaya a realizar una reforma estructural del Código Penal, o la creación de una normativa especialmente antiterrorista deberá el Estado, a partir de sus programas político criminales, crear las normas que regulen y tipifiquen los comportamientos terroristas como delitos de especial gravedad, perseguibles y sancionables con particular rectitud punitiva.

  1. -- La política criminal y su significación actual. Su función en materia de la reforma penal.

    Al tratar el tema de la Política Criminal en el marco del Estado Venezolano de hoy, se debe proponer un tratamiento que parta de lo que constitucionalmente es el Estado, esto es, un Estado social, democrático, de Derecho y de Justicia, lo cual implica que toda actividad de control social de la criminalidad, preventiva, punitiva, procesal y penitenciaria, deberá estar enmarcada dentro de las condiciones de legitimidad constitucional que determinan las cuatro categorías que definen el perfil histórico del Estado Venezolano. Se está proponiendo que el tratamiento del tema de la Política Criminal debe "... llevarse a cabo homogéneamente si lo que se pretende es, por un lado, ayudar en la depuración democrática de cada una de las instancias, y por el otro, develar los verdaderos motivos de la transformación que en ella se está produciendo ..."(Bergalli, 1989:111).

    Con base en la anterior afirmación, la Política Criminal por desarrollarse en la Venezuela de hoy, debe enrocar sus pasos a partir de la definición que le imprime la naturaleza del Estado Venezolano, por ser ella, una política de gobierno, de naturaleza pública, orientada hacia un modo particular de hacer control social de la criminalidad, tanto preventiva como punitivamente, dentro del perfil estatal definido por la propia Constitución en su artículo 2 como democrático, social de Derecho y de Justicia.

    Teniendo en cuenta las afirmaciones que anteceden, dentro del sistema venezolano, la Política Criminal ha de ser considerada como aquella política pública que debe desarrollar de manera permanente y sistemática el Estado, como una función de gobierno, que tenga como objeto la formación de planes y el desarrollo de programas estratégicos, dirigidos a controlar y minimizar la criminalidad, valiéndose para ello de todos los instrumentos legales operativos, institucionales, sociales y de participación ciudadana comunitaria, que por...

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