Análisis crítico del régimen probatorio previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Un enfoque procesal

AutorHumberto Enrique Tercero Bello Tabares
CargoDoctor en Ciencias Jurídicas. Premio de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales 2007-2008
Páginas283-348
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Recibido: 26-08-2009 Aceptado: 11-06-2009 Fundación «Universitas»
Derecho del Trabajo n° 8/2008 (enero-diciembre) Issn: 1856-3449 283-348
Análisis Crítico del Régimen Probatorio Previsto
Un Enfoque Procesal.
Humberto Enrique Tercero Bello Tabares
Doctor en Ciencias Jurídicas.
Premio de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales 2007-2008.
Sumario:
1. Momentos de la prueba en el marco de la Ley Orgánica Procesal
2. Actividad probatoria de las partes y oficiosa del operador de justicia.
3. Medios de prueba establecidos en la nueva Ley Orgánica Procesal
4. Carga de la prueba en materia del trabajo.
5. Prueba documental escrita o instrumental.
6. Desconocimiento de instrumentos privados.
7. Tacha de falsedad de instrumentos.
8. Instrumentos emanados de terceros. Prueba de informes.
9. Mecánica de exhibición de instrumentos.
10. Prueba de experticia.
11. Prueba de testigos.
12. Prueba de declaración de parte.
13. Prueba de inspección judicial.
14. Prueba de reproducciones, reconstrucciones y prueba de
experimentos o científica.
15. Indicios y presunciones.
16. Valoración de las pruebas.
17. Conclusiones.
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Humberto Enrique Tercero Bello Tabares
Resumen:
A través de este trabajo se quiere ofrecer al lector un enfoque procesal al marco de las
pruebas en el nuevo proceso laboral venezolano, realizando un análisis crítico del tema
en particular. En este sentido, se analiza la prueba en el juicio oral-laboral desde su
promoción, actividad probatoria, tipos o medios probatorios, la carga de la prueba y la
respectiva valoración. Creemos que el cambio que ha brindado esta ley adjetiva es
bueno, además de deseado en estos tiempos de crisis judicial, donde el retardo se ha
convertido en líder indiscutible de los procesos. Luego, si bien el proceso debe ser
dinámico, rápido y efectivo, características propias de los procesos de corte oral, siendo
un clamor de la sociedad en general, no es menos cierto que esta clase de procesos -
orales- no representa la única panacea del problema -siguiendo a Sentís Melendo- los
problemas no devienen propiamente de las leyes, sino de los hombres y sus voluntades;
el éxito no está en la ley, sino en sus operadores, de manera que debemos pensar que si
la reforma es del cuerpo, pero no del alma, al final caeremos en lo mismo.
Abstract:
Through this work is to provide readers with a procedural approach to testing under the
new Venezuelan labor process, performing a critical analysis of the particular topic. In
this regard, we examine the evidence in the trial-work since his promotion, Evidential,
types or forms of evidence, the burden of proof and the respective rating. We believe
the change that has given this law adjective is good, and expectation in these times of
crisis in the judiciary, where the delay has become the undisputed leader of the processes.
Then, although the process should be dynamic, fast and effective characteristics of oral
cutting processes, with a cry of society in general, the fact remains that this kind of
process-oral-not the only panacea problem-following-Sentis Melendo actual problems
do not become laws, but of men and their wills, the success is not the law but in its
operators, so we must think that if reform is the body, but not the soul, in the end fall
into the same.
Palabras claves/key words:
1. Pruebas.
3. Juicio laboral.
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Análisis Críti co del Régimen Probator io Previsto en l a Ley Orgánica Procesal del Trabaj o.
Un Enfoque Procesal.
1. MOMENTOS DE LA PRUEBA EN EL MARCO DE LA LEY ORGÁNICA
El proceso se considera como un conjunto concatenados de actos
realizados por los órganos jurisdiccionales, quienes encarnan al Estado,
tendientes a resolver los conflictos de la colectividad, mediante la aplicación
de la Ley en forma pacífica y coactiva, el cual atraviesa por tres fases o etapas
perfectamente delineadas o delineables, tales como lo son la alegatoria,
probatoria y decisoria, donde una incide en la otra, siendo imposibles
desligarlas.
En la segunda de estas fases o etapas del proceso, como lo es la etapa
probatoria, las partes realizarán la actividad procesal tendiente a demostrarle
al operador de justicia su verdad, los extremos de hecho o de excepción en
que fundamentan la demanda o la contestación, etapa ésta que atraviesa a su
vez por cuatro escenarios, como lo son la proposición o promoción de la prueba,
la oposición a las pruebas, la admisión o recibimiento de las pruebas y la
evacuación o materialización de las pruebas.
En esta oportunidad abordaremos esta segunda etapa o fase del proceso
en el marco de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto,
previamente haremos un recorrido por del procedimiento estipulado en este
instrumento para así adentrarnos al análisis de los momentos probáticos y de
los medios de prueba que pueden utilizarse para la demostración de los hechos
controvertidos.
De esta manera, el proceso oral que presenta la nueva Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, como todos los procesos establecidos en nuestro sistema
procesal, atraviesa fundamentalmente por tres fases o etapas perfectamente
delineables o delineadas, tales como lo son la alegatoria, la probatoria y la
decisoria.
La primera de estas fases o etapas -alegatoria- estará conformada por
los actos procesales de la demanda, la audiencia preliminar y la contestación
de la demanda, que se realizarán ante el juez de Sustanciación, Mediación y
Ejecución.
Por su parte, la fase o etapa probatoria, estará conformada por los actos
procesales de proposición o promoción de las pruebas; incorporación de los
medios probáticos a las actas procesales; oposición o contradicción a la
admisión de los medios de pruebas propuestos; admisión o providenciación
de las pruebas; y evacuación o materialización de las pruebas propuestas,
incorporadas a las actas procesales y admitidas por el operador de justicia;
actos procesales éstos que se realizarán en la audiencia preliminar y en la
audiencia de juicio, ante el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución y
ante el juez de Juicio respectivamente.
Por último, la fase o etapa decisoria, estará conformada por el acto
procesal decisivo de la controversia, como lo será el fallo correspondiente

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