La cuestión de la Culpabilidad en el Derecho Penal Juvenil Venezolano.

AutorMartínez Rincones, José Francisco

Resumen

En el presente trabajo se estudia la Cuestión de la Culpabilidad en el Derecho Penal Juvenil Venezolano, a partir de la posición que sostiene que el Derecho Penal Juvenil representa una especialidad dentro del ordenamiento jurídico penal venezolano, en el que las instituciones que lo conforman tienen marcadas diferencias con las instituciones del Derecho Penal de adulto o Derecho Penal común. En el caso de la Culpabilidad Juvenil, está va a ser tratada normativamente de manera completamente diferente a la Culpabilidad de adultos, por cuanto su naturaleza es distinta. La Culpabilidad juvenil es fiel reflejo de la teoría normativa de la culpabilidad, mientras que la Culpabilidad de adultos lo es de la teoría subjetiva tradicionalmente propia del Derecho Penal Clásico. Las diferencias de estos sistemas se observan claramente en las normativas de ambos cuerpos legales, y son fieles reflejos de los cambios que se han producido, tanto en el campo de la dogmática penal como en el de las legislaciones correspondientes a cada área del control social de naturaleza punitiva.

Palabras Claves: derecho penal juvenil, culpabilidad, reproche, psicología evolutiva, adolescentes.

The question of blame in juvenile criminal law in Venezuela

Abstract

This article studies the question of blame in juvenile criminal law in Venezuela starting from the developing viewpoint that juvenile criminal law represents a speciality within the Venezuelan criminal law framework, in which the constituent institutions of the former are markedly different from the institutions of adult or common criminal law. Blame for juveniles, because of its distinct nature, is normatively treated in a completely different manner to blame for adults. Juvenile blame is a faithful reflection of the normative theory of blame, while adult blame derives from the subjective theory that has traditionally belonged to classical criminal law. The differences between these two systems are clearly observed in the norms of each legal text, and are faithful reflections of the changes that have occurred both in the theory of criminal law and the legislation that corresponds to each area of punitive social control.

Key words: juvenile criminal law, blame, reproach, evolutive psycholgy, adolescents.

La question de la culpabilité en droit pénal juvénile vénézuélien

Résumé

Le travail ci-dessous étudie la Question de la Cuipabilité en Droit Pénal Juvénile Vénézuélien, à partir de la position qu'on a maintes fois soutenu, de ce que le Droit Pénale Juvénile représente une spécialité dans l'ordre juridique pénal vénézuélien, dont les institutions qui le conforment ont des différences très marqués par rapport aux institutions du Droit Pénal de l'Adulte ou du Droit Pénal Commun. À l'égard de la Culpabilité Juvénile, ceile-ci sera traitée normativement, de fagon complètement distincte à la Culpabilité des Aduites, car sa nature est distincte. La Culpabilité Juvénile est un reflet fidèle de la Théorie Normative de la Culpabilité, alors que la Culpabilité des Adultes l'en est de la Théorie Subjective, traditionnellement propre du Droit Pénal Classique. On observe clairement les différences de ces deux systèmes dans les normatives de deux corps légaux, et ils sont de fidèles reflets des changements qui se sont produits, aussi bien dans le cadre de la dogmatique pénale que dans celui des législations rapportées à chaque domaine du contrôle social de nature punitive.

Mots clefs : droit pénal juvénile, culpabilité, reproche, psychologie évolutive, adolescents.

Introducción.

El tratamiento de la Culpabilidad en el Derecho Penal Juvenil Venezolano, lo determina el hecho particular del tratamiento especial que le da a la culpabilidad la norma reguladora de esta materia en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); tratamiento éste que difiere radicalmente del que le da a la misma materia el Código Penal venezolano.

El artículo 528 de la LOPNA, establece el principio de la medida de la culpabilidad del adolescente, medida ésta que debe determinarla el Tribunal Especial, de acuerdo con las particularidades que la misma LOPNA ordena tomar en cuenta de conformidad con lo establecido en su artículo 533, en el que la ley determina dos grupos etarios de adolescentes penaimente imputables. Tales grupos etarios, conforme a lo señalado por la Exposición de Motivos de la ley, se establecieron en la norma de acuerdo con la tesis de la capacidad de "... entender y de obrar conforme a esa comprensión ...", por existir ya en el adolescente "... un proceso de maduración que permite reprocharles el daño social que causen, imponiéndoles una sanción que constituye una medida con finalidad educativa ...".

La normativa indicada y su base doctrinaria de sustentación, determinada por la exposición de motivos de la LOPNA, marca una radical ruptura de enfoques entre el Derecho Penal Juvenil Venezolano y el Derecho Penal de adultos vigente en Venezuela, en virtud de que para el Derecho Penal de adultos el principio rector de la responsabilidad penal y de la culpabilidad lo delimita el hecho jurídico de la mayoría de edad penal, definido por la circunstancia del cumplimiento de los dieciocho años de edad de acuerdo con lo que se infiere de los artículos 71 y 74 en su numeral primero (1), del Código Penal venezolano; mientras que para el Derecho Penal Juvenil lo determina la maduración psicológica de naturaleza etaria, conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

Las afirmaciones que anteceden permitirán identificar las bases teórico jurídicas y psicológicas que han sido tomadas en cuenta por el legislador venezolano para la construcción normativa que ha creado un sistema de responsabilidad penal especial para el adolescente que comete delito en Venezuela; con el objeto de delimitar dogmáticamente la naturaleza jurídico-subjetiva de la responsabilidad penal del adolescente, dentro del marco de un Derecho Penal que al asumir la cuestión de la delincuencia juvenil más allá de los límites del Derecho Penal común y de la Criminología, lo ha hecho, valorando como sujeto fundamental del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil al adolescente, en su condición de sujeto en pleno desarrollo psicosocial y no simplemente como sujeto activo del delito.

  1. --Culpabilidad y Derecho Penal Juvenil: La cuestión normativa en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    El Derecho Penal Juvenil, como especialidad jurídico-penal, desarrolla su especificidad teniendo en cuenta al adolescente como sujeto merecedor de un tratamiento jurídico diferenciado. Tal circunstancia se evidencia en la normativa de la LOPNA, correspondiente a la materia que regula lo que concierne a la responsabilidad penal del adolescente, en el Título V de la mencionada ley.

    El hecho de asumir al adolescente como sujeto capaz de responsabilidad penal, pero mirándolo como un sujeto especial al que se le regula su comportamiento delictivo como conducta social, jurídica y penalmente reprochable, obliga a estudiar el elemento culpabilidad desde un ángulo adecuado a la realidad normativa y teórica, que refleja las particularidades de tal tratamiento.

    En el Derecho Penal común venezolano o Derecho Penal de adultos, la fuente legal de la culpabilidad, como requisito esencial para determinar la responsabilidad penal, se encuentra establecida en el artículo 61 del Código Penal vigente, norma que establece:

    Artículo 61.--Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión. El que incurra en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley. La acción u omisión penada por la Ley se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo contrario.

    El artículo transcrito contiene la base normativa sobre la que se construye, en Venezuela, la concepción doctrinaria de la culpabilidad, la cual es de absoluta tendencia clásica, debido a los orígenes históricos del Código.

    La norma en análisis distingue, siguiendo a Chiossone (1986), dos tipos de comportamientos, de acuerdo con el grado de compromiso del agente en la toma de decisión de delinquir. En su primer tipo conductual se aprecian claramente los...

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