El derecho a la igualdad y no discriminación en el ordenamiento laboral español

AutorManuel Carlos Palomeque López
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo Universidad de Salamanca
Páginas13-27
13
El derecho a la igualdad y no
discriminación en el ordenamiento
laboral español
Sumario:
I. El compromiso constitucional de igualdad y su proyección
sobre las relaciones laborales: los derechos laborales
«inespecíficos» y su ejercicio modulado en el ámbito del contrato
de trabajo.
II. La igualdad ante la ley.
III. La igualdad en la aplicación de la ley.
IV.La igualdad en el contrato de trabajo.
Manuel Carlos Palomeque López
Catedrático de Derecho del Trabajo
Universidad de Salamanca
Recibido: 14-03-2006 Aceptado: 24-05-2006 Fundación «Universitas»
Derecho del Trabajo n° 2/2006 (enero-diciembre) Issn: 1856-3449 13-27
Resumen:
Dentro de este contexto, se hace un enfoque del compromiso constitucional
de igualdad y como este puede ser proyectado dentro de las relaciones de trabajo,
siendo que, es en la relación de trabajo, donde los derechos constitucionales
específicamente los laborales tienen su razón de ser. Ahora bien, es claro que
existen los derechos constitucionales específicos, en el cual son titulares los
trabajadores o empresarios y otros derechos constitucionales que son de carácter
general, que a su vez pueden ser ejercidos por los sujetos de las relaciones de trabajo;
por lo que en este caso adquieren un contenido o dimensión laboral sobrevenida.
Derechos que se atribuyen con carácter general a los ciudadanos y que igualmente
pueden ser ejercidos en una relación jurídica laboral, es decir, en derechos
constitucionales laborales inespecíficos.
En cuanto a la igualdad ante la ley, se abarcan derechos constitucionales
laborales inespecíficos y que ante la misma expresan el derecho de los sujetos en las
relaciones de trabajo a obtener de la norma jurídica un trato igual. El principio de
igualdad prohíbe que se dé un trato distinto a personas que, desde todos los puntos de
vista legítimamente aceptables, se encuentren en la misma situación. En este orden
de ideas, también se enfoca la igualdad en la aplicación de la ley que se limita
específicamente a la actividad de los órganos jurisdiccionales y administrativos del
Estado. Como último punto se desarrolla la igualdad en el contrato de trabajo,
donde en ningún caso debe existir discriminación alguna. Los trabajadores tienen
derecho a no ser discriminados, directa o indirectamente en el empleo, en este
sentido, en la relación de trabajo la discriminación por edad, género, condición
social, estado civil, entre otras, no pueden ser tomadas en cuenta a la hora de la
contratación laboral.

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