El Derecho laboral y las cooperativas

AutorJosé Vicente Santana Osuna
CargoProfesor de postgrado de la UCV
Páginas297-334
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El Derecho Laboral y las cooperativas
José Vicente SANTANA OSUNA
Profesor de postgrado de la UCV
Sumario
Capítulo I La importancia de las leyes orgánicas. Capítulo II
Los principios generados por la consideración. Del trabajo
como un hecho social. Capitulo III Los principios del decreto
con fuerza deLey especial de asociaciones cooperativas III.1.
la naturaleza jurídica de la cooperativa. Capítulo IV La
derogatoria de normas de la LOTTT y de nuestra carta magna
CapítuloV Inaplicabilidad de “el decreto”Dada la normativa
de la LOTTT. CapítuloVI La colisión de leyes generada porLa
aplicación de “el decreto”. Capitulo VII La derogatoria de la
LOTTT por la aplicación de “el decreto” Capitulo VIII Los
asociados y la prueba de la existencia de la relación laboral.
VIII.a.- la prestación de un servicio personal.VIII.b.- La
excepción al principio de presunciónde laboralidad y el
trabajo en la cooperativa.VIII.c.- la existencia de patronos y
trabajadores.VIII.d.- la subordinacion y el trabajo en la
cooperativa.VIII.d.1. Su concepto. VIII.d.2. La dependencia
del asociado VIII.e.El salario y el trabajo en la
cooperativa.VIII.f. Propiedad de los bienes e insumos con
los cuales se verifica la prestación del servicio. VIII.g.La
exclusividad de prestación del servicio para la
cooperativa.VIII.h.Como persona jurídica es funcionalmente
operativa; cumple con cargas impositivas, realiza retenciones
legales, lleva libros de contabilidad, etc.VIII.i. La ajenidad y
los asociadosde la cooperativa. Capitulo IXEl subcontrato
con no asociados. Capitulo X Sanciones pecuniarias a la
cooperativa. Capítulo XI. Conclusión.
Recibida: 15-02-2015 Aceptada: 27-03-2015 “Universitas” Fundación
Derecho del Trabajo Nº 18/2015 (enero-diciembre) Issn: 1856-3449 297-334
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Resumen
Se realizó un estudio sobre la importancia de las Leyes Orgánicas para
determinar hasta qué punto la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y
los Trabajadores puede ser modificada por el Decreto Ley que rige el sistema
cooperativo del país. Consideramos que la LOTTT. Enel estudio de la naturaleza
jurídica de las cooperativas nos permitió escudriñar sobre el marcado carácter
mercantil que puede tener el objeto que se le asignó a la cooperativa. En este
sentido, como persona jurídica, cumple con cargas impositivas, realiza
retenciones legales y lleva libros de contabilidad.Se realizó un estudio
comparativo de las funciones de los asociados para concluir en que revisten
todas las características de un trabajador subordinado y por ende debe quedar
sometido a los beneficios y a la protección que le brinda la legislación laboral,
que tienen rango constitucional y que son irrenunciables. Igualmente se realizó
un análisis de la situación de aquellas personas que prestan servicios a la
cooperativa, para destacar como en situaciones similares (prestación de un
servicio personal, cumplimiento de un horario, subordinación y percepción de
un monto como consecuencia de la actividad desarrollada)unos tienen la
protección que la brinda la legislación laboral, mientras que otros no tienen
derecho a ninguna de estas prestaciones sociales y lo que es más grave aún,
ni siquiera a la garantía de un salario que le pueda permitir una existencia digna
para el asociado y su familia, ya que lo necesario para su subsistencia va a
depender de adelantos que pueda recibir, a cuenta de las posibles ganancias
que pueda arrojar la explotación cooperativa.
Palabras Claves: Cooperativa, relación laboral, subordinación, salario.
Abstract
It is presented a study about the importance of the Laws to determine to what
extent the Labour Law, the female Workers and male Workers can be modified
by Decree-Law governing cooperative system of the country. We consider the
LOTTT. In the study of the legal nature of cooperatives allowed us to search for
marking commercial character that can be the object that was assigned to the
cooperative. In this sense, a legal person, meet tax burdens, performs legal
holds and carries ledgers. A comparative study of the roles of partners was
conducted to conclude that line all the characteristics of a subordinate employee
and therefore should be subject to the benefits and protection provided by labor
laws, which have constitutional status and are indispensable. Also an analysis
of the situation of those who serve the cooperative was held to highlight as in
similar situations (providing a personal service, compliance with a schedule,
subordination and perception of an amount due to the activity) a have the protection
that provides employment law, while others are not entitled to any of these
benefits and what is even worse, not even guaranteed a salary that can allow a
dignified existence for the associated and family as necessary for survival will
depend on advances that can receive, to realize the potential gains that can
throw the cooperative exploitation.
Keywords: Cooperative employment relationship, subordination salary.
José Vicente Santana Osuna
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CAPÍTULO I
LA IMPORTANCIA DE LAS LEYES ORGÁNICAS
La calificación de una Ley como Orgánica (la LOTTT, lo es), tiene en nuestro
ordenamiento jurídico una significación importante, a tal punto que ha sido
considerada como una figura intermedia entre la Constitución y las leyes
ordinarias, de tal manera que dentro del sistema de fuentes, ostenta un nivel
jerárquico superior, lo que implica que una ley ordinaria no podría derogar aquella
cuando regulen la misma materia.
Sin embargo, en opinión de Eloy Lares Martínez:
“no puede afirmarse que las leyes orgánicas tengan un rango
superior a todas las leyes no investidas de ese carácter, la
supremacía de la ley orgánica sólo existe respecto a las
leyes dictadas en materias reguladas por ella, no obstante
que esas estén destinadas a regir supuestos de hecho de
mayor singularidad y aunque entre en vigor después de
aquella”1.
El art. 163 de la Constitución de 1961 disponía que “Las leyes que se dicten en
materias reguladas por leyes orgánicas se someterán a las normas de éstas”,
expresión que, si bien fue suprimida en el nuevo texto fundamental, contiene un
principio de jerarquía de relevancia y arraigo en nuestro medio forense que
gobierna el sistema de fuentes, por lo que no podrían derogarse, si el instrumento
normativo con el que se pretendiera su abrogación no poseyera igual naturaleza
orgánica, de acuerdo con los principios anotados y a tenor de las causales
taxativas contenidas en el artículo 203 de la Constitución vigente.
De allí que el carácter orgánico de la Ley es una cuestión que importa al momento
de su aplicación preferente con respecto a otras leyes.
De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se
relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse
éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. O sea,
las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de
acuerdo con el principio de jerarquía.
Toda norma jurídica se considera que se encuentra apoyada en otra superior y
así sucesivamente, hasta llegar a la norma suprema: la Constitución.
Por otra parte, las Leyes Orgánicas, desde el punto de vista de la organización
jerárquica de las fuentes del Derecho, se encuentran en el escaño superior
siguiente al de las leyes ordinarias dictadas en las materias reguladas por
Leyes Orgánicas, o dicho de otra manera:
“Las leyes ordinarias que se dicten en materias reguladas
por leyes orgánicas se someterán siempre a las normas de
éstas, pues ha querido el constituyente impedir que por
leyes especiales se deroguen disposiciones que se refieren
El Derecho Laboral y l as cooperati vas
1 LARES Martínez, Eloy MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO., p. 55).

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