Derecho y Literatura en la obra de Jacques Derrida

AutorJorge Roggero
CargoUniversidad de Buenos Aires, Argentina
Páginas435-457
FRONESIS
Revista de Filosofía Jurídica, Social y Política
Instituto de Filosofía del Derecho Dr. J.M. Delgado Ocando
Universidad del Zulia. ISSN 1315-6268 - Dep. legal pp 199402ZU33
Vol. 21, No. 3, 2014: 435 - 457
Derecho y Literatura en la obra
de Jacques Derrida
Jorge Roggero
Universidad de Buenos Aires-Argentina
jorgeluisroggero@gmail.com
Resumen
Este artículo se propone indagar en la relación entre derecho y literatura en
la obra de Jacques Derrida. El núcleo de esta relación puede ser revelado por me-
dio de un análisis conjunto de dos rasgos de la literatura propuestos por Derrida:
su “juridicidad subversiva” y su “derecho a decirlo todo”. La literatura permite al
texto jurídico “decirlo todo”, abriéndolo a la posibilidad de una “juridicidad sub-
versiva” capaz de dejar acontecer a la justicia.
Palabras clave: Derecho y Literatura, justicia, interpretación, deconstrucción.
Law and Literature in the Work
of Jacques Derrida
Abstract
This article aims to investigate the relationship between law and literature in
the work of Jacques Derrida. The core of this relationship can be revealed by a joint
analysis of two features of literature proposed by Derrida: its “subversive legality”
and its “right to say everything.” Literature allows the legal text to “say everything,”
opening the possibility for a “subversive legality,” able to let justice occur.
Keywords: Law and literature, justice, interpretation, deconstruction.
Recibido: 26-02-2014 ·Aceptado: 21-10-2014
1. Introducción
Llama la atención que muchas de las referencias que Jacques Derrida
hace a la literatura estén puestas en relación con el derecho. Si bien es cier-
to que los textos del filósofo argelino no pueden clasificarse según una cla-
ra distinción temática o disciplinaria (estética, ética, política, u otra) (1) el
vínculo entre derecho y literatura parece tener un carácter particular.
Pero, ¿en qué consiste esta relación? ¿Cómo está constituida esta implica-
ción entre derecho y literatura?
Derrida ofrece una primera respuesta en su análisis de “Ante la ley”
de Franz Kafka:
“…la especificidad relativamente moderna de la literatura como tal man-
tiene una relación esencial y estrecha con un momento de la historia del
derecho. En otra cultura, o en Europa en otro momento de la historia del
derecho positivo, de la legislación (explícita o implícita) sobre la propiedad
de las obras, por ejemplo en la Edad Media o antes de la Edad Media, la
identidad de este texto, su juego con el título, con las firmas, con sus lími-
tes o con los de otros corpus, todo este sistema de encuadre funcionaria de
otra forma y con otras garantías. Esto no quiere decir que en la Edad Me-
dia no se contara con una protección y una vigilancia institucionales.
Pero éstas regulaban de otra manera la identidad de los corpus, abando-
nándolos más fácilmente a la iniciativa transformadora de copistas u otros
‘guardianes’, a los injertos practicados por los herederos o demás ‘autores’
(anónimos o no, disfrazados o no bajo seudónimos, individuos o colectivi-
dades más o menos identificables). [La literatura] no tiene existencia más
que en las condiciones de la ley, y no llega a ser ‘literaria’ más que en cier-
ta época del derecho en que se regulan los problemas de propiedad de las
obras, de la identidad de los corpus, del valor de las firmas, de la diferen-
cia entre crear, producir y reproducir, etc. A grandes rasgos, este derecho
se estableció en Europa entre finales del siglo XVII y principios del XIX”
(Derrida, 1984: 127-128).
La historia de la literatura se entrelaza con la historia del derecho: sus
condiciones de posibilidad histórica están dadas por el derecho. La Litera-
tura constituye una posibilidad del derecho (2). Pero el nudo de la relación
entre derecho y literatura planteada por Derrida está dado por las siguien-
tes dos afirmaciones:
1. “Quizás la literatura ha venido, en condiciones históricas que no son
simplemente lingüísticas, a ocupar un lugar siempre abierto a una espe-
cie de juridicidad subversiva” (Derrida, 1984: 128-129).
Jorge Roggero
436 Frónesis Vol. 21, No. 3 (2014) 435 - 457

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