El Derecho del Trabajo y su circunstancia

AutorHéctor Armando Jaime Martínez
CargoProfesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Católica del Táchira. Profesor de Postgrado en Derechos del Trabajo en diversas Universidades de Venezuela
Páginas133-168
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El Derecho del Trabajo y su circunstancia
Héctor Armando Jaime Martínez
Profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Católica del Táchira.
Profesor de Postgrado en Derechos del Trabajo en diversas Universidades de Venezuela.
Yo soy yo y mi circunstancia,
si la salvo a ella me salvo yo.
Hugo SINZHEIMER
Sumario
Nota introductoria. 1. Tendencias y realidades. 2. Realdades.
2.1. La Globalización. 2.2. La transformación de la empresa.
3. Las tendencias. 3.1. El cuestionamiento del papel
protector del Derecho del Trabajo a partir de las nuevas
formas de organización de la producción. 3.2. El difícil camino
hacia la protección del trabajador autónomo. 3.3. Los
sistemas de fuentes en el Derecho del Trabajo. a. Las fuentes
supranacionales. b. Las Fuentes Internas. c. Las reformas
adjetivas. d. La Autonomía Colectiva. 4. La relevancia de los
derechos del ciudadano trabajador. Conclusión.
Resumen
El trabajo aborda algunas de las tendencias del Derecho del Trabajo en
Latinoamérica con una breve referencia a la experiencia europea. Partiendo de
dos realidades como son la globalización y la transformación experimentada
por la empresa gracias a la primera y a las Nuevas Tecnologías de la Información
y el Conocimiento, se analizan los efectos sobre la relación de trabajo y el
incremento del trabajo autónomo y la búsqueda de extender la protección a
trabajadores que tradicionalmente han sido excluidos del campo del Derecho
del Trabajo. Otra dos tendencias que se analizan son la transformación del
sistema de fuentes en la que los procesos de integración regional han jugado
un importante papel y la prioridad que se está poniendo de manifiesto en los
derechos fundamentales del trabajador-ciudadano en el seno de la empresa.
Se concluye con el reto planteado de nuevo concepto de trabajo y con una
visión optimista del futuro del Derecho del Trabajo.
Palabras claves: Derecho del Trabajo. Realidades. Tendencias. Globalización.
Empresa. Relación de Trabajo. Fuentes. Derechos inespecíficos.
Derecho del Trabajo Nº 10/2010 (enero-diciembre) Issn: 1856-3449 133-168
Recibido: 25-08-2010 Aceptado: 01-10-2010 “Universitas” Fundación
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Abstract
The paper addresses some of the trends of the Labor Law in Latin America with
a brief reference to the European experience. Based on two realities such as
globalization and the transformation experienced by the company to the first
and the New Technologies of Information and Knowledge, we analyze the effects
of employment and increased self-employment and extend search protection to
workers who have traditionally been excluded from the scope of employment
law. Another two trends are analyzed the transformation of the sources in the
regional integration processes have played an important role and the priority
that is being reflected in the fundamental rights of the worker-citizen within the
company. It concludes with the challenge of new concepts of work and with an
optimistic vision of the future of Labour Law.
Keywords: Labor Law. Realities. Trends. Globalization. Company. Employment
Relationship. Sources. Nonspecific rights.
Héctor Armando Jaime Mart ínez
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NOTA INTRODUCTORIA
Para el autor de este ensayo constituye un honor la invitación que la Facultad
de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana le formulara para
tomar parte en el importante proyecto con el que dicha facultad pretende sumarse
a los fastos con motivo del octogésimo aniversario de su refundación. Quiero
manifestar mi agradecimiento a la Universidad Javeriana y en especial al Señor
Decano de su Facultad de Ciencias Jurídicas y al Señor Director del
Departamento de Derecho Laboral por la deferencia de la que he sido objeto.
En la carta de invitación a participar en el proyecto en un estudio sobre
“Realidades y Tendencias del Derecho en el Siglo XXI”, se hace alusión a un
texto de las conferencias que en 1902 pronunciara el maestro bordelés, León
Duguit, en una clara alusión a la constante transformación del Derecho y a la
fuerza de los hechos en ese proceso. En el mismo sentido, en el campo
específico del Derecho del Trabajo, otro doctrinario francés, Gerard Lyon-Caen,
le ha atribuido el carácter de un “derecho histórico y en situación”, expresión
con la que pretende llamar la atención acerca de una rama del Derecho en la
que la influencia de la realidad social cambiante se pone de manifiesto de
manera notoria y que como él mismo señala: “cada regla de derecho nace en
un cierto contexto y que ella no sobrevive siempre a ese contexto”.1
Las actuaciones de los seres humanos se desarrollan dentro de un sistema
social que constituye el objeto de estudio de las más diversas disciplinas. El
sistema jurídico legal ha sido así concebido como parte de un suprasistema
social que envuelve, además de un sistema social propiamente dicho, un sistema
económico, un sistema político y un subsistema cultural que desarrollan entre
sí mutuas influencias retroalimentándose unos a otros. Pero, además, los
cambios y las transformaciones que experimenta la sociedad en un momento
determinado no ocurren de manera aislada o neutra sino que se encuentran
influidas por las concepciones políticas e ideológicas.
La afirmación de que el Derecho es un producto social, nunca ha sido más
cierta que respecto del Derecho del Trabajo. Las primeras manifestaciones de
éste surgen por la fuerza de los hechos que revelaron la ominosa situación de
explotación en la que se encontraba la clase obrera a finales del Siglo XIX. “El
Derecho del Trabajo -sostiene Supiot- va así a constituirse progresivamente por
la sistematización de nociones concretas directamente tomadas de la práctica
social y que deben imponerse -en tanto que son nociones jurídicas- contra las
categorías abstractas del Derecho Civil.”2
El trabajo, objeto de la rama del Derecho que nos ocupa, no es una entidad
absoluta, antes por el contrario, una actividad no puede denominarse trabajo en
razón de su sola naturaleza, sino sólo cuando entra en un cierto proceso, es
decir, en una cierta estructura.3 El trabajo no se identifica con una actividad
________________
1. Lyon.Caen. Gerard. “Droit Du Travail”. Dalloz. Paris/1972. p. 17 (Traducción del autor)
2. Supiot, Alain. “Critique du Droit du Travail”. Quadrigue. Paris/2002. p. 195. (traducción del autor)
3. Kwant, Remy C. Filosofía del Trabajo. Buenos Aires. Ediciones Carlos Lohlé. 1.967. pp.136.
El Derecho del Trabaj o y su cir cunstancia

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