El Derecho del Trabajo de ayer, de hoy, de siempre

AutorMario Pasco Cosmópolis
CargoPresidente de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo de la República del Perú
Páginas15-43
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Mario Pasco Cosmópolis
Derecho del Trabajo de ayer, de hoy,
de siempre
Mario Pasco Cosmópolis
Presidente de la Academia Iberoamericana de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
de la República del Perú
Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 5/2008 (extraordinario) 15-43
Sumario:
I. El Derecho del Trabajo, Ayer.
II. El Derecho del Trabajo, Hoy.
1. Nuevo orden económico mundial.
2. Globalización.
2.1. Impacto de la globalización en el mundo del trabajo.
a. En la forma de la producción.
b. La descentralización productiva.
c. Sofisticación técnica.
d. Auge de la intermediación laboral.
e. Precarización en la contratación
2.2. El impacto en el Derecho del Trabajo.
a. La flexibilización: sus metas y sus métodos.
b. Manifestaciones.
3. Por los linderos del Derecho del Trabajo.
4. La informalidad y sus devastadores efectos.
III. El Derecho del Trabajo de Siempre.
1. La globalización: ¿amenaza o esperanza?.
1.1. A modo de balance crítico.
1.2. Desafío del Derecho del Trabajo frente a la
globalización.
2. Centralidad de los derechos humanos fundamentales.
3. Necesidad de reafirmar los principios.
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Derecho del Trabajo de ayer, de hoy, de siempre
I. El Derecho del Trabajo, Ayer
El Derecho del Trabajo nació en Europa a las finales del siglo XIX,
como respuesta a los excesos de la industrialización y el maquinismo, y al
pensamiento ultraliberal; se desarrolló con vigor y se expandió al mundo
entero a lo largo del siglo XX; y alcanzó sus más elevadas cotas en el
periodo de la segunda post-guerra mundial. La suficiencia de los salarios,
siempre crecientes; la garantía de permanencia en el puesto de trabajo,
fruto de la estabilidad laboral; la amplitud de la cobertura de la seguridad
social; la presencia gravitante de las organizaciones sindicales en la toma
de las decisiones políticas en materia social, justificaban esa optimista
caracterización. «El derecho del trabajo fue, pues, el producto de un proceso
histórico lleno de antecedentes, (...) que culmina con la valoración del hombre
del trabajo, del trabajo humano, que lo coloca por encima de las cosas, del
producto del trabajo y de los medios de producción»1. En el mismo sentido,
Alain Supiot2 sostiene que «la historia del derecho del trabajo ha sido la de
un redescubrimiento progresivo de la dimensión personal de este bien (el
trabajo), lo que conduce a situar en un primer plano, no ya al trabajo como
un bien, sino al trabajador como sujeto de derecho».
En nuestro Continente, la formación del Derecho del Trabajo se había
ido dando a lo largo del siglo XX y, apreciada a través del desarrollo de su
legislación y de la doctrina, se produjo, de manera evolutiva, coherente, con
evidentes paralelismos y similitudes entre los diversos países, aunque
también y como es obvio con rasgos propios y diferenciales.
De ello dan cuenta primorosa diversos estudios comparados
producidos como homenaje a algún maestro destacado -caso de Mozart
Víctor Russomano, en 1988-, o para conmemorar algún aniversario, como
sucedió en ese mismo año, en el 40 aniversario de la revista uruguaya
Derecho Laboral, y más recientemente el cincuentenario de la Asociación
Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (año 2007). Se
aprecia así que, a diferencia de lo sucedido en Europa, donde la locomotora
de los cambios eran los sindicatos, entre nosotros lo fue la legislación,
debido en gran parte de la debilidad del movimiento sindical. La legislación,
al ocupar en muchos países el espacio natural de la negociación colectiva,
ha sido al mismo tiempo causa y efecto de esa debilidad. Sea como sea, lo
concreto es que las legislaciones son en general detallistas y
omnicomprensivas; ése es quizás su rasgo más característico.
Todo ello configura el Derecho del Trabajo del ayer.
1HERNÁNDEZ, Lupo. Novedades y tendencias actuales del Derecho del Trabajo. Santo Domingo,
Instituto de Estudios del Trabajo (1987) p. 1.
2SUPIOT, Alain. Crítica del Derecho del Trabajo. Madrid, Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (1996) p. 64.

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