Los derechos humanos en el Islam

AutorFlor Ávila Hernández de Pulitanó
CargoInstituto de Filosofía del Derecho “Dr. J.M. Delgado Ocando” Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad del Zulia. Maracaibo-Venezuela fmavila@libero.it
1. Introducción

Las tres áreas de los derechos humanos (el área de las Democracias Occidentales, del Socialismo Real y del Islam) han sido identificadas por el Profesor napolitano Gino Capozzi y pertenecen al atento análisis que el distinguido filósofo del derecho desarrolla en las cartas de los derechos humanos.

Para comprender adecuadamente el desarrollo, la formación y las ulteriores perspectivas de los derechos humanos en el área islámica, se necesita tener presente la plenitud de la circulación ético-jurídica y política de los diversos espacios de derechos así como la vitalidad de los pueblos árabes.

En líneas generales, se puede afirmar que la tradición de los derechos humanos como se ha desarrollada en las áreas de las Democracias Occidentales, presenta desarrollos particulares en el Islam, que si bien son diversos en cuanto al origen y a la interpretación de los derechos, muestra puntos de convergencia con la tradición propia de Occidente, como se demostrará seguidamente. Afirmar que los derechos humanos, en su perfil histórico se inscriben originariamente en Occidente, no puede descuidar el hecho que la irrupción de los derechos, especialmente con la expansión de la democracia y el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, no haya tenido y no tenga una recepción e impacto sobre el derecho islámico, en su tradición jurídica y en la opinión pública de esta gran área.

Es una evidencia la emanación de las diversas cartas de los derechos humanos en el Islam, la adhesión de muchos Estados islámicos a los diversos instrumentos internacionales sobre los derechos humanos1, la inclusión de derechos en algunos preámbulos y constituciones de los Estados islámicos, el nacimiento de movimientos y de asociaciones en defensa de los derechos2, el debate de las élites intelectuales-espirituales, así como de las organizaciones intergubernamentales, de la sociedad civil, de los jefes de Estado y de los hombres de políticas, entre otros.

No obstante, el ingreso de la cultura de los derechos humanos en el Islam, ha sido signado por un recorrido lento y difícil.

Entre los factores que han obstaculizado este pasaje (no sabemos si inevitable), se pueden identificar los siguientes:

* "El nacimiento de los movimientos fundamentalistas (Ahmad Abd Al-Waliyy, 2001:184) en el siglo XX, que han instrumentalizado e instrumentalizan la religión y subvierten los valores de la tradición de la civilización islámica.

* "El desconocimiento por parte de Occidente de la genuina tradición islámica.

* "Por otra parte, la interpretación de la shari'a basada sobre la genuina tradición islamica, es decir, sobre la doctrina islámica originaria (Ibid: 177), evidencia que los valores por excelencia del patrimonio jurídico de las Democracias Occidentales, como libertad, igualdad, tolerancia, pluralismo religioso y solidaridad, no son extraños a la civilización islámica, además, están a la base de la construcción del universo jurídico islámico. Del mismo modo, estos valores hacen parte de la reflexión ético-jurídica y del desarrollo en los siglos de la Shari'a así como del debate actual. Esto es evidenciado por intelectuales destacados como V. Ahmad 'Abd Al-Waliyy Ahmad y Abdullah Ahmed An-Na'im.

En este mismo recorrido de reconstrucción de la tradición islámica y derechos humanos, el profesor al-Shâ ibi puntualiza tres pilares en la Shari’a, cinco intereses comunes que pueden ser la plataforma de valores transcendentales para una “filosofía de los derechos humanos” en el Islam, es decir, la religión (din), la persona (nafs), la descendencia (nasab), el intelecto (‘aql) y los bienes (mal).

Indico algunos presupuestos teóricos que permitan clarificar los derechos humanos en el Islam.

En primer lugar, los derechos humanos en el Islam no tienen vida independiente o separada del cuadro general del derecho islámico (fiqh). Este viene integrado en el contexto del fiqh, y en consecuencia tienen su origen en la Ley Divina, es decir, en la Ley dictada por Dios (Allah) a su Enviado y Profeta Mahoma, contenida en el Corán. Este origen o matriz divina, permea todo el ordenamiento jurídico.

El término Shari’a, como afirma el profesor Ahmad, indica “sea el Legislador supremo, Dios mismo, sea la «via» que conduce a él, es decir, la Ley”. (Ibid: 113).

La Shari’a tiene una doble matriz: religiosa y jurídica, constituyendo el fenómeno del “legalismo etico” (Capozzi, 1998:389). Desde un punto de vista religioso, la Shari’a representa el conjunto de las normas propias de la Revelación, contenidas en el texto sagrado del Corán y en la tradición del Profeta (Sunna) debiéndose diferenciar de la religión propriamente dicha, que implica principalmente el reconocimiento del Dios único.

Desde el punto de vista jurídico, la shari’ah constituye “el conjunto de las normas positivas, obtenidas del ejercicio del derecho, fiqh, a través de los cuales los actos...

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