Determinancia en el vicio del acto sentencial que conduce a su nulidad en casación y su reconducción por la vía de la aclaratoria y ampliación. Ensayo de una propuesta

AutorHumberto Enrique Tercero Bello Tabares
Cargo del AutorAbogado
Páginas211-269
211
Determinancia en el vicio del acto sentencial
que conduce a su nulidad en casación y su
reconducción por la vía de la aclaratoria y
ampliación. Ensayo de una propuesta.
Humberto Bello Tabares1
SUMARIO:
Int rod ucción .
1. La sen ten cia jud icial. Gen era lidad es. De finición .
2. Prin cipios que r igen la sent encia ju dicia l:
2.1 Prin cipio de la u nida d del la sent encia o ind ivisib ilidad del fa llo.
2.2 Prin cipio de au tosu ficien cia d e la sen ten cia.
2.3 Prin cipio de fin alida d de l requ isito d e la sen ten cia.
3. Requ isitos de la se nte ncia ju dicial:
3.1 Re quisi tos in trín secos o fond ales d el act o sent encia l.
3.2 Re quisi tos ex trín secos o f orm ales del act o sent encia l.
4. Vicios de la sent encia judicia l dela table s en cas ación :
4.1 In det erm ina ción orgá nica .
4.2 In det erm ina ción subje tiva .
4.3 Falt a de sínt esis, c larid ad y pr ecisió n de la sen ten cia o i nde term in ació n
de la co ntr over sia.
4.4 In mo tiva ción .
4.5 In cons ona cia, dis ona ncia, falta de as ona ncia o incon gru encia .
Ultr apet ita, citra peti ta y extr ape tita .
4.6 In det erm ina ción objeti va.
4.7 Ab solució n de la inst an cia.
4.8 Con tra dicto ria e n la se nten cia.
4.9 Con dicion alid ad y ult rap etit a.
5. Carác ter d e ord en pú blico d e la in defen sión , de los r equ isitos y vicios de la
sent encia que p ued en con ducir a la ca sación de oficio .
6. La Recon ducció n de los vicios del a cto sent encial a la vía de a clarat oria y
amp liación . Ens ayo de u na p rop uest a.
_______________
1 Abogado. Rango 1/52. Doctor en Ciencias Jurídicas. Magíster Scientiarum en Ciencias Jurídicas mención Derecho
Procesal Civil. Especialista en Derecho Procesal Civil. Universidad de Margarita (UNIMAR). Profesor de
Postgrado. Universidad José María Vargas (UJMV). Profesor de Pre-grado y Postgrado. Ilustre Colegio de
Abogados del Distrito Capital. Comisión de Defensores Judiciales. Jefe de Cátedra de Derecho Probatorio.
Profesor de Amparo Constitucional. Universidad Arturo Michelena (UAM). Profesor de Postgrado. Autor de
varias obras y artículos jurídicos, donde destaca “Tratado de Derecho Probatorio” dos tomos, Premio Academía
de Ciencias Políticas y Sociales. 2007-2008. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal.
212
INTRODU CCION
Den tro de los den om inad os d efecto s de activid ad o err ore s de p roce dim ient o
como motivos o car riles de casación que perm iten la demolición del acto
sen tencial, se u bican los defectos o vicios propios de la sentencia, lo que
ocur re cuando se incump len con los requ isitos legales par a su dictad o o
bien cuando se incurren en los vicios que gener an su nulidad, de m aner a
que estos m otivos que en rostran la nulidad se refieren a yer ros “de” la
sen ten cia, que pret ende mos a bord ar en el pre sent e tem a.
Per o en el marco del proceso laboral, a diferencia del sistema civil, el
legisla dor n o fue ta n rigu roso en cu anto al señalam iento de lo s requ isitos
que debe con tener el acto senten cial así com o los vicios que la pued en
enrostrar, bastan do hacer una mera comparación o equ ivalencia de los
artículos 159 y 160 de la Ley Orgán ica Procesal d el Trabajo en contr ast e
con los ar culos 243 y 244 del Código de Procedim ien to Civil, para
per cata rse de lo que s eñala mos.
Mas aún , cuando se observan los motivos de casa ción regulados en el
ar tícul o 168 d e la cit ada Ley Orgá nica P roce sal d el Tra bajo , pue de a pre ciars e
clar am ent e que den tr o de la s cau sas q ue se ubica n en el d efecto de act ivida d,
no se reguló como motivo d enun ciab le en sed e casacional, los vicios del
acto sen tencia l, tal como sí lo previó el contenido d el artículo 313.1 del
Código de Procedim ien to Civil, que reguló como vicios d elatab les la
ind efen sión, la falta de cumplim ien to de los requisitos de la sentencia
previstos en el artículo 243 ejusdem y cu an do la misma se encontrara
infici ona da d e los vicio s del a rtícu lo 24 4 ibid em , t odo lo que n os p erm itir ía
con cluir , de m ane ra s impl ista, depo rtiva y poco a cadé mica , que en m ate ria
de ca sació n labo ral, n o son dela table s en la alta sede, ni el in cump limie nto
de lo s requ isitos de la se nten cia, n i los even tuale s vicios en que in curr iera
en cua nto a su co nstr ucción .
Per o sin p erjuicio de aplicarse para el proceso la boral las n ormas prop ias
del p roces o civil, cua ndo se tra te de los vicios d el act o sent encia l, tal com o
ten dr emo s ocas ión d e expl icar, lo que ha si do in cluso asum ido por la pr opia
Sala Social y que le ha sido ord enado de maner a vin culante por la Sala
Constitucional al tr atar el tema de la incongr uencia , no pod em os obviar
qu e la cue stió n de l cum plim ient o de los re quis itos exigido s par a la s ent enci a
y los vicio s que p ued a ado lecer, co nform e a lo p revist o en lo s art ículos 159
y 160 d e la Ley Orgá nica P rocesa l del Tra bajo, a ún cu ando insist imos q ue
el ar tículo 168 ejusdem , no señ aló como motivos del defect o de act ividad
los vicios del acto sen tencia l, perfect am en te pueden reconducirse por el
Humberto Bello Tabares
213
an dari vel de la in defen sión, pues lo s requ isitos de la se nten cia y los vicio s
de t al act o fun da men tal, en d efinit iva se p res ent an como n or mas pro cesale s
qu e se re fieren a la for ma o mod o de la sent encia , cuyo qu ebr ant ami ento u
om isión de su form a sus tan cial com o act o, gen erar á lesi ón de l der echo a la
defensa, ta l com o su cede en los casos d e in determinación subjetiva,
inm otivación, in determina ción objetiva, absolución de la instancia,
con trad icción, co ndicio nalid ad o ultra petita d e la sen tencia .
De es ta m an era , si qu erem os seguir fan tas ean do con la q uim era que p rego na
de la auton om ía d el proceso laboral frent e al sistema pr ocesal civil,
pod ría mos decir que los vicios de la s ent encia ser ían d elat able s en ca sació n,
a tr avés del andar ivel de la in defensión, cua nd o se quebranten u om itan
las fo rma s sust anci ales d el acto s ente ncial, siemp re qu e ést e cond uzca a la
ind efen sión, sin hacer remisión al sistem a civil; más lo que resulta
int olerab le es pen sar que en el m arco d el proceso labor al, los vicios de la
sen tenc ia qued an fu era d el cont rol de ca sación .
Per o el p robl ema que se pr esen ta en es ta cla se d e vicios, q ue co mo in dica mo s
se u bica e n el an da rivel d el err or d e pr oced imien to, es má s pr ofun do qu e la
propia falta de regulación, pues se refiere al efecto pr opio del vicio, a la
nu lida d del a cto s ent encia l y su con secu ent e efect o rep osit orio o de r eenvío
imp rop io, lo qu e en d iversos casos, no se a justa a la ju sticia co nsti tucion al
de n uest ro or den amien to fun dam ent al. Expl iquem os.
La casación de un a sent encia por d efect o de actividad, conduce al efect o
rep osit orio o de re envío impr opio , don de se rem itir á la ca usa a la ins tan cia
para q ue se su stan cie y decida nuevamente la ca usa, según el caso que se
trate , tal com o suced e en la in defen sión, d e man era que en la teor ía de la
casa ción , no puede existir bajo el imp erio de un defecto d e actividad, la
casa ción con el e fecto d e pr escin dir del r eenvío , lo qu e es p rop io del s istem a
de ca sación cuand o se tr ate de un error de juzgamiento, p ues se ent iende
qu e en e l prim ero de los casos –d efecto de act ivida d- se tra ta d e un acto d el
proceso que lo afecta y que requiere de la d eclaratoria de nu lidad y
rep osició n de la caus a par a la co rrecc ión d el yerr o que afecta el trá mit e del
proceso o el prop io acto sent encial, lo que se traduce en defin itiva, que
produ cido un yerro del act o sentencial, esto es, vicios que afectan la
sen tencia, que se conectan con el er ror de pr oced imiento, el efecto de
casa ción que debe proceder, es el repositor io, con el atenuante q ue la
nulida d del fallo y la reposición solo ten dr á lu gar, cua nd o se trata de u n
vicio determina nt e o trascen dente qu e perm ita considerar que existe la
ne cesida d o ut ilidad de la r epos ición, s in lo cu al, aú n exist iend o el vicio, la
sen tencia no será demolida, lo qu e no sucede en m at eria civil, don de la
bu rocr acia y d e la Sala Civil, llega h ast a los e xtre mos into lera bles e in fam es
de a nu lar la sen ten cia r ecur rid a, in cluso d e oficio cuan do s e tr ata de r ecur sos
Determi nancia en el vi cio del acto sentencial que conduce a su nuli dad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR