Discriminación laboral por razón de orientación sexual e identidad de género (Un ensayo de derecho comparado para tratar de determinar por qué Venezuela se encuentra en uno de los últimos lugares de América Latina en la materia)

AutorTamara Adrián
CargoProfesora de pre y postgrado de la Universidad Católica Andrés Bello
Páginas293-352
293
Discriminacn laboral por razón de
orientación sexual e
identidad de género
(Un ensayo de derecho comparado para tratar de
determinar por qué Venezuela se encuentra en uno de
los últimos lugares de América Latina en la materia)
Tamara Adrián
Profesora de pre y postgrado de la
Universidad Católica Andrés Bello
III Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 7/2009 (extraordinario) 293-352
Sumario:
Introducción general.
I. Régimen jurídico atinente la discriminación laboral por razón
de orientación sexual e identidad de género en Venezuela.
1. El régimen bajo el Reglamento de la Ley Orgánica del
Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo.
2. El tema bajo el Artículo 21 de la Constitución.
3. La situación de las iniciativas y proyectos de reforma
constitucional y de ley.
II. Algunos ejemplos de la protección en países vecinos.
1. La incorporación del principio de la no-discriminación
por orientación sexual e identidad de género en ciertas
Constituciones latinoamericanas.
2. Jurisprudencia latinoamericana en ausencia de leyes
contra la discriminación laboral.
A. Colombia.
a. Sentencia T-152/2007 del 5 de marzo
de 2007 sobre despido de persona transexual
en la que se resume el estado de las previas
sentencias.
b. Sentencia C-481/98 del 9 de septiembre
de 1998 sobre la inconstitucionalidad de una
investigación disciplinaria a un docente por ser
homosexual.
B. Chile.
C. Argentina.
D. Perú.
3. Leyes latinoamericanas contra la discriminación que
mencionan la orientación sexual y la identidad de género.
III. El Anteproyecto de ley contra la discriminación elaborado
por la autora.
Conclusión.
294
Introducción general
1. Una realidad preocupante en el contexto latinoamericano.
Venezuela ocupa, en la práctica jurisprudencial, administrativa y de
protección de derechos humanos, uno de los últimos lugares en el contexto
latinoamericano en lo que atañe a la amparo contra la discriminación laboral
por razón de orientación sexual e identidad de género. Ello a pesar de existir
disposiciones constitucionales expresas sobre la no-discriminación, y
algunas disposiciones laborales en la materia. Así, en la realidad, estas
declaraciones generales de principios son comúnmente violadas, y tanto la
jurisprudencia como la doctrina administrativa venezolana, carecen de
precedentes que corrijan efectivamente esta discriminación.
Esta situación contrasta flagrantemente con lo que ha venido ocurriendo
en la mayoría de los países de la región. De manera paulatina, pero constante,
nuestros vecinos –siguiendo el ejemplo dado en otras latitudes- han venido
introduciendo medidas positivas de protección igualitaria a las minorías
discriminadas por razón de orientación sexual e identidad de género. Y esto
ha provocado que las personas discriminadas acudan, cada vez con más
frecuencia, ante los órganos de administración de justicia y las comisiones
contra la discriminación, con la finalidad de obtener justicia.
Sin embargo, en Venezuela, la situación es muy diferente. A pesar de
la constitución y las leyes señaladas, y de ser parte de tratados
internacionales que prohíben la discriminación y exigen la implantación de
disposiciones que aseguren la igualdad de derechos para todas las personas-
no se ha aún tomado ninguna iniciativa seria que conlleve al aseguramiento
de la igualdad de derechos a las personas con diferente orientación u opción
sexuales. Y las pocas denuncias y reclamaciones que se hacen en esta
materia, ante organismos como la Fiscalía General de la República, la
Defensoría del Pueblo y los tribunales de la República, no son resueltas
adecuadamente, y por el contrario, se saldan generalmente en un oprobioso
silencio por parte de los funcionarios públicos.
Este trabajo pretende sentar las bases conceptuales de la obligación
estatal de proveer, a través de los diferentes órganos del poder público, a las
personas con diferente orientación u opción sexuales, de una normativa que
les asegure el ejercicio y disfrute de todos sus derechos individuales y
relacionales en condiciones de igualdad, y particularmente el derecho al
trabajo. En este orden de ideas se examina la brevemente cómo se ejerce
la discriminación en el ámbito laboral en contra de las personas que asumen
una orientación sexual o identidad de género no hegemónica. Para luego
analizar algunas de las formas de protección obtenidas en otros países de
la región. Ello nos llevará a la necesidad de proponer la promulgación de
Tamara Adri án
295
Discriminación l aboral por razón de orientación sexual e identidad de género
leyes que aseguren un remedio expedito y adecuado en los casos en que
se ejecuten actos u omisiones de base discriminatoria en contra de estas
personas, no sólo en el área laboral, sino en todas las áreas en las que son
vulnerados sus derechos.
2. A sesenta años de la Declaración Universal de Derechos Humanos existen
todavía seres humanos cuyos derechos son sistemáticamente
desconocidos por la ley en Venezuela.
Hace apenas pocos meses se celebró el sexagésimo aniversario de
1948. Desde entonces mucho camino se ha recorrido en materia de
universalidad e indivisibilidad de los derechos fundamentales. Se ha
reconocido que mientras que no se reconozcan y aseguren iguales derechos
e iguales deberes para todos los seres humanos, no podrá haber derechos
ni justicia para nadie. Y en este orden de ideas se ha evolucionado bastante
en cuanto a la superación de la discriminación por razón de sexo y género,
origen étnico o social, de religión, de identidad regional, así como por causa
de condiciones específicas de vulnerabilidad, tal y como en el caso de los
niños, niñas y adolescentes, los adultos mayores, los discapacitados, los
refugiados y los apátridas.
Afortunadamente, en nuestro tiempo comienza a proliferar una
consciencia generalizada en el sentido de que no se puede privar a una
persona de derechos por la circunstancia de no compartir las ideas, la forma
de vida, los patrones culturales o la religión que ésta tenga. Este sólo hecho
constituye una superación sustancial y sustantiva de una situación
diametralmente opuesta que existió hasta siglos anteriores, y que se
manifestaba en la exclusión o negación de derechos a quienes fueren
diferentes a lo que la estructura de poder imperante hubiese determinado
como admisible socialmente. Desgraciadamente, este estado de cosas se
pretende a veces revivir bajo modalidades diferentes.
En otros campos de protección de derechos humanos, como es el
caso de la violencia contra la mujer, los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, y el caso de los refugiados y apátridas, entre otros, podemos
decir que en nuestro país, como en el resto del mundo, se ha logrado un
aceptable nivel –al menos teórico- de protección de los derechos
fundamentales para muchas de esas categorías de personas, tanto a través
de la celebración y ratificación de pactos y tratados internacionales
específicos, como por medio de la promulgación de leyes.
Desgraciadamente, éste no es el caso de las personas que tienen una
orientación sexual o una identidad de género no hegemónica.
De allí que podamos decir que en la Venezuela de hoy, hay personas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR